La información exógena es una de las obligaciones fiscales más importantes dado que se configura como la principal herramienta de fiscalización que utiliza la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Para el año gravable 2025, se han implementado cambios estructurales, impactando tanto los obligados como los formatos que se deben reportar.

Para entender las novedades, debemos analizar varias resoluciones clave como: la Resolución 000227 de 2025 (Resolución Única en Materia Tributaria), y la Resolución 000233 de 2025 (ajustes a la resolución única) las cuales establecen un marco regulatorio más exigente y detallado que años anteriores.

¿Qué es la información exógena y por qué la Dian la necesita?

Imagina que la Dian es un detective. La exógena es su lista de testigos. Cada testigo (empresa, persona natural, banco) reporta lo que vio: “Le pagué $50.000.000 a la empresa X”, “Recibí $100.000.000 del cliente Y”, “Retuve $5.000.000 en renta”. Luego, la Dian compara todas estas versiones. Si la empresa X dice que recibió $50.000.000  pero sus clientes reportan $60.000.000 en pagos, hay un problema. Alguien está mintiendo.

Por eso es clave: la exógena es el mecanismo de control cruzado más poderoso que tiene la Dian. No es solo un reporte; es una red de verificación que hace casi imposible desaparecer dinero sin dejar rastro. Técnicamente es un conjunto estructurado de datos que personas naturales y jurídicas deben reportar periódicamente a la Dian sobre sus operaciones económicas con terceros. 

¿Cuál es la base normativa que regula la información exógena para el año gravable 2025?

La normativa aplicable se estructura en 3 capas normativas:

  1. Resolución Única 000227 de 2025 (Compilación principal)
    Esta es la norma madre que compila y unifica todas las disposiciones en materia tributaria, incluyendo todo lo relacionado con información exógena. Incorpora las regulaciones originales de la Resolución 000162 de 2023 y las modificaciones introducidas por la Resolución 000188 de 2024.
  2. Resolución 000188 de 2024 (Impacto diferido)
    Emitida a finales de 2024, esta resolución introdujo cambios estructurales significativos al reporte. De manera estratégica, la Dian difirió la entrada en vigor de sus modificaciones más complejas y la inclusión de nuevos sujetos obligados hasta el año gravable 2025, permitiendo así un período de transición para los contribuyentes.
  3. Resolución 000233 de 2025 (Ajustes a la compilación) Expedida el 30 de octubre de 2025, esta resolución modifica la Resolución Única 000227, introduciendo ajustes cruciales de último momento enfocados en tres aspectos: depuración de la información, racionalización de obligaciones, y establecimiento de controles sin precedentes sobre la economía digital (criptoactivos, servicios digitales, plataformas de pago). Sin embargo, algunos cambios sólo tienen aplicación a partir del año gravable 2026.

¿Quiénes están obligados a reportar información exógena por el año gravable 2025?

La obligación de reportar exógena se determina mediante criterios múltiples y acumulativos. Un contribuyente puede estar obligado por uno o varios de los siguientes criterios:

Criterio 1: Topes de ingresos brutos

Tipo de contribuyenteUmbral de ingresos brutos
Personas naturales (Régimen ordinario)Dos condiciones simultáneas:
(1) Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000), Y (2) Ingresos por rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT en 2025 ($119.518.000).
Personas naturales (Régimen Simple)Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en 2024 ($555.367.000) o 2025 ($587.628.000). Solo se evalúa un criterio.
Personas jurídicas y asimiladasIngresos brutos superiores a 2.400 UVT en 2024 ($112.956.000) o 2025 ($119.518.000).

Nota importante: para las personas naturales, los ingresos provenientes de la venta de casa o apartamento de habitación se excluyen explícitamente del cálculo de ingresos brutos que determinan la obligación de reportar exógena. Esto sin importar si forman renta ordinaria o ganancia ocasional.

Criterio 2: Condición de agente de retención o autorretenedor

Cualquier persona natural o jurídica que durante el año gravable 2025 haya practicado retenciones y/o autorretenciones en la fuente a título de renta, IVA o timbre está obligada a reportar información exógena, independientemente del monto de sus ingresos. Incluso el simple hecho de estar registrado como agente retenedor en el RUT activa esta obligación, sin necesidad de que se hayan practicado retenciones efectivas.

Criterio 3: Naturaleza jurídica o actividad específica

Ciertos tipos de entidades están obligadas por su naturaleza jurídica, sin importar sus ingresos brutos:

  • Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
  • Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, cooperativas de ahorro y crédito, y fondos de empleados que realicen actividad financiera.
  • Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas extranjeras.
  • Personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial (consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación).
  • Entes públicos del nivel nacional y territorial.
  • Órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  • Obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Cámaras de Comercio.
  • Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Notarios (en relación con sus operaciones).
  • Quienes elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Alcaldías, distritos y gobernaciones.
  • Responsables del impuesto nacional al carbono.
  • Entidades que otorgan, reconocen o cancelan personerías jurídicas.

La Resolución 000188 de 2024 agregó dos numerales al artículo que regula los obligados a reportar exógena en la Resolución 000162 de 2023, que forma parte de la Resolución Única Tributaria. Luego, la Dian emitió la Resolución 000233 de 2025 para actualizar los obligados a reportar y agregar un nuevo numeral.

Nuevos obligados a reportar información exógena para el año gravable 2025:

  • Socios, accionistas o similares: deben reportar si no entregaron datos a la empresa sobre ventas de acciones, cuotas o partes sociales (no listadas en bolsa). Aplica si la venta individual o total en el año es igual o mayor a 5.000 UVT ($248.995.000 en 2025).
  • Ministerios y entidades ambientales: incluyen el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; Ministerio de Cultura; Ministerio del Trabajo; ANLA; Corporaciones Autónomas Regionales (CAR); Corporaciones para el Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales de grandes ciudades. Reportan certificaciones o calificaciones requeridas para beneficios tributarios.

La Resolución 000233 de 2025 amplió este último grupo para incluir a la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética) y la APC (Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia), por las mismas certificaciones de beneficios tributarios.

Además, se obliga a reportar a personas naturales o jurídicas residentes en Colombia que proveen servicios de activos digitales (con operaciones en el país) y superen 1.400 UVT en ingresos brutos ($69.719.000 en 2025).

Plazos especiales (artículo 22 de la Resolución 000233 de 2025):

  • Para la UPME: el reporte de 2022 a 2025 es voluntario y se puede entregar en los plazos de la exógena 2026. Desde 2026 en adelante, es obligatorio en los plazos normales.
  • Para activos digitales: obligatorio desde el año gravable 2026 en adelante.
Dependiendo del numeral o numerales del  artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 que cumpla el obligado a reportar se determinan los formatos en específico que deberán presentar.

¿Cómo verificar si una empresa o cliente está obligado a reportar exógena?

Para esto se debe seguir un procedimiento sistemático de verificación:

  • Paso 1: Revisar los ingresos brutos
    Comparar los ingresos brutos del año gravable 2024 y 2025 contra los topes establecidos en la Resolución 000227 de 2025, considerando los requisitos especiales dependiendo de si se trata de persona natural o jurídica, y en el caso de personas naturales, si están en el régimen ordinario (se miden adicionalmente las rentas de capital y/o no laborales) o en el régimen simple.
  • Paso 2: Verificar retenciones practicadas
     Confirmar si la persona o entidad practicó retenciones en la fuente durante 2025 (renta, IVA, timbre). Si la respuesta es sí, la obligación se activa automáticamente.
  • Paso 3: Consultar la naturaleza jurídica y actividades
    Identificar si la entidad se encuentra en alguno de los grupos de obligados especiales por su naturaleza jurídica o actividades desarrolladas.
  • Paso 4: Evaluar operaciones especiales
     Determinar si durante 2025 se realizaron enajenaciones de acciones no listadas, certificaciones de beneficios tributarios, o prestación de servicios de activos digitales.
  • Paso 5: Documentar la conclusión
    Crear un registro interno que documente la conclusión sobre la obligación de exógena, incluyendo la base normativa aplicable. Esto es crucial para sustentar la decisión ante la Dian en caso de fiscalización.

¿Cuáles son las fechas límite para presentar la información exógena del año gravable 2025?

Los plazos para presentar la información exógena 2025 (a presentar en 2026) se distribuyen de acuerdo con la categoría del contribuyente y los últimos dígitos del NIT:

Grandes contribuyentes

Último dígito del NITPlazo máximo
128 de abril de 2026
229 de abril de 2026
34 de mayo de 2026
45 de mayo de 2026
56 de mayo de 2026
67 de mayo de 2026
78 de mayo de 2026
811 de mayo de 2026
912 de mayo de 2026
013 de mayo de 2026

Personas naturales y jurídicas (no grandes contribuyentes)

Últimos dígitos del NITFecha máximaÚltimos dígitos del NITFecha máxima
01 a 0514 de mayo de 202651 a 5529 de mayo de 2026
06 a 1015 de mayo de 202656 a 601 de junio de 2026
11 a 1519 de mayo de 202661 a 652 de junio de 2026
16 a 2020 de mayo de 202666 a 703 de junio de 2026
21 a 2521 de mayo de 202671 a 754 de junio de 2026
26 a 3022 de mayo de 202676 a 805 de junio de 2026
31 a 3525 de mayo de 202681 a 859 de junio de 2026
36 a 4026 de mayo de 202686 a 9010 de junio de 2026
41 a 4527 de mayo de 202691 a 9511 de junio de 2026
46 a 5028 de mayo de 202696 a 0012 de junio de 2026

¿Cuáles son las sanciones aplicables a la presentación de la información exógena?

La no presentación de la información exógena, su presentación con errores o de forma extemporánea genera sanciones significativas. De conformidad con el artículo 651 del Estatuto Tributario (ET), las sanciones son las siguientes y no pueden exceder de 7.500 UVT ($392.805.000 para 2026):

  • No presentarla:  1% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.
  • Presentarla con errores: 0,7% de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea.
  • Presentarla de forma extemporánea: 0,5% de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea.

También puede propiciar el desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos.

¿Qué pasa si se reporta mal la información exógena?

Aquí es donde muchos contadores se equivocan. La sanción por información errónea es del 0,7% de la diferencia:

Ejemplo práctico:

  • Reportaste: Pago de $100.000.000 al proveedor X
  • Correcto era: Pago de $80.000.000 al proveedor X
  • Diferencia: $20.000.00
  • Sanción: 0,7 % × $20.000.000 = $140.000 con posibilidades de aplicar las reducciones de los artículos 640 y 651 del ET, pero teniendo en cuenta que ninguna sanción puede ser inferior a la mínima (10 UVT, $524.000 para 2026).

Parece pequeño, pero cuando tienes 50 errores así, son millones.

¿Hasta cuándo puede la Dian sancionar por incumplimientos relacionados con la información exógena?

El monto de la sanción varía según la gravedad del incumplimiento, pero puede llegar a ser muy elevado, especialmente en casos de operaciones de gran cuantía. La Dian tiene facultad para imponer estas sanciones dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de renta del período en que ocurrió la conducta sancionable.

Por ejemplo, para sanciones derivadas del reporte de información exógena del año gravable 2025 (que debe presentarse en 2026), se tiene en cuenta que es en 2026 el año en que ocurre la conducta sancionable. La declaración de renta del año en que se presenta la conducta sancionable (año gravable 2026) se presenta en 2027. A partir de esa fecha se cuentan los 2 años de prescripción, es decir, hasta el 2029.

Matriz detallada sobre las novedades en los formatos de exógena por el año gravable 2025

Para el año gravable 2025, la Dian mantiene un total de 69 formatos de información exógena. A continuación, presentamos una matriz con los cambios más relevantes según la normativa vigente:

Matriz de novedades en formatos existentes

FormatoNombre o propósitoVersión anteriorVersión AG 2025Principales cambios
1159Información de entidades con convenios de cooperación internacionalv10v10Aclaración en el cálculo de pagos acumulados menores: la referencia de 3 UVT debe medirse con la UVT del año a reportar ($149.000 por 2025).
1001Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadasv10v11Cambios:   (1) Modificación de conceptos 5089, 5090, 5091 para incluir información sobre cuotas o partes de interés social, no solo acciones. (2) Adición de concepto 5101 para el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), con instrucción de separar valores deducibles de no deducibles. (3) Adición de concepto 5102 para apoyos económicos no reembolsables para educación (Icetex, Colfuturo, MinCiencias).
1003Retenciones que le practicaron al reportantev7v7Aclaración fundamental: el valor a reportar debe ser la base de retención acumulada, no el pago total. Para el concepto 1309 (Retención en IVA), la base es el valor del IVA, no el valor del pago.
1007Ingresos recibidosv9v9Cambios: (1) Modificación de conceptos 4020 y 4021 para incluir ingresos por venta de cuotas o partes de interés social, no solo acciones. (2) Exclusión para propiedades horizontales: no deben reportar ingresos por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias, intereses de mora o multas.
1005Impuesto descontable (IVA)v8v9Cambios en la estructura técnica del formato, para suprimir el campo del IVA mayor valor del costo o gasto dado que ese se encuentra en el formato 1001.
1006Impuesto generado (IVA) e Impuesto Nacional al Consumov8v8Eliminación de la indicación alusiva al reporte de información en cuantías menores “en el concepto que corresponda”, dado que el formato 1006 no contempla conceptos.
1008Cuentas por cobrarv7v7Corrección de error de redacción: el tope de información a reportar se corrigió de “diecisiete (12) UVT” a “doce (12) UVT”.
1647Ingresos recibidos para tercerosv2v2Cambios:   (1) Aclaración de que el formato se utiliza para ingresos recibidos para terceros residentes fiscales y sociedades domiciliadas en Colombia, eliminando referencias a personas extranjeras.   (2) Incorporación del concepto para pagos en contratos de colaboración empresarial como partícipe, con variables de deducibilidad.
1012Saldos de cuentas en el país y en el exterior, inversiones, acciones y aportesv7v7Se suprime la obligación de reportar este formato por parte de entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario (ET), no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
1011Información de las declaraciones tributarias (propiedad, planta y equipo y otros activos, inversiones en Zomac, megainversionistas, sociedades de economía naranja, sociedades que desarrollan actividades del campo colombiano; rentas exentas; costos y deducciones; exclusiones de IVA; ingresos gravados con IVA a la tarifa especial del 5 % y exenciones de IVA)v6v6Cambios principales:   Se añadió el ítem 61 para exclusiones de IVA en contratos de obras públicas con entidades territoriales y descentralizadas (artículo 100 de la Ley 21 de 1992), con concepto 9073.   Nuevos ítems en propiedad, planta y equipo: ítem 13 (valor patrimonial del inventario, concepto 1527) e ítem 14 (activos en contratos de colaboración empresarial, concepto 1528).   Cambios en costos y deducciones Modificación en la descripción del concepto 8402 para incluir referencia a la Ley 2277 de 2022.   Adición de ítems 80 a 84 para deducciones específicas, como costos en enajenación de activos fijos (8426), inversiones en energía eficiente (8427-8428) e hidrógeno verde (8429-8430), por Ley 2099 de 2021.   Modificaciones en exclusiones de IVA Ítems 62 y 63 para exclusiones en equipos de gestión energética (9074) e hidrógeno (9075), diferenciados de conceptos previos.   Exclusiones de obligados Se eliminaron los entes públicos del artículo 22 del ET (no obligados a declarar renta) como reportantes, vía artículos 13-17 de la Resolución 000233 de 2025, por eficiencia administrativa.
1004Descuentos tributarios solicitados.v8v8Cambio principal   Se añadió el ítem 25 para el descuento tributario por donaciones a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial (artículo 257 parágrafo 1 del ET), Ley 2380 de 2024), con concepto 8340, sin incluirlo en el 8318.   Modificaciones por Resolución 000233 de 2025   Se ajustaron descripciones de varios ítems por cambios en Ley 2277 de 2022 y Ley 1955 de 2019, como:   Ítem 3: Donaciones para becas o créditos condonables (concepto 8316).   Ítem 4: Inversiones en I+D+i (concepto 8317).   Ítems 19, 21-24: Descuentos por becas deportivas, donaciones a iNNpulsa, Fondo Nacional de CT+I, doctorados, becas Fuerza Pública (conceptos 8332, 8334, 8336-8337-8338).
1480Impuesto de vehículos (alcaldías, distritos, gobernaciones)v10v10Inclusión del tipo de responsable 4 cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo.
2276Rentas de trabajo y pensionesv4v4Adición de instrucción: los pagos por apoyos económicos no reembolsables para educación realizados directamente por el empleador deben reportarse en este formato. Los pagos administrados por terceros se reportan en formato 5247 bajo concepto 5102.
2574Impuesto al carbono (certificación de carbono neutro)v2v2Adición de casilla para identificar el tipo de combustible sobre el que se hace efectiva la no causación del impuesto, y nueva unidad de medida.
1476Registros catastrales e Impuesto Predialv12v13Adición de casilla en el anexo técnico para determinar la posición decimal del “Porcentaje de participación del propietario”.
5247, 5248, 5249, 5250, 5251, 5252Contratos de colaboración empresarialv1v2Modificación de parágrafos 1 y 10: aclaración de que los obligados deben reportar en formato 1001 concepto 5103 y en formato 1007 las operaciones correspondientes.   Adición de parágrafo 11 sobre obligación de informar NIESPJ solo en casos específicos (hidrocarburos, joint venture, cuentas en participación).

Matriz de nuevos formatos para el año gravable 2025

Estos son los nuevos formatos a presentar por el año gravable 2025:

FormatoNombreSujetos obligados
2820Enajenación de acciones, cuotas o partes de interés socialPersonas jurídicas contempladas en numerales 5 y 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 (sin límite de ingresos).
2823Certificaciones de proyectos científicos, tecnológicos e innovaciónMinisterio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias).
2824Certificaciones de remuneraciones en investigación y desarrolloMinCiencias.
2825Certificados de donación o inversión cinematográficaMinisterio de Cultura.
2826Certificaciones ambientales de inversiónANLA, Corporaciones Autónomas Regionales, Autoridades Ambientales.
2827Certificaciones de inversión en I+D (descuento 30%)MinCiencias.
2828Certificaciones de inversión Mipymes en I+D (crédito 50%)MinCiencias.
2829Certificaciones de remuneración de personal con doctoradoMinCiencias.
2833Enajenante de acciones/cuotas (reporte directo)Enajenantes que no suministren información a la persona jurídica hasta último día hábil de febrero.
2834Ejecución de excedentes (entidades sin ánimo de lucro)Entidades del numeral 5 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025, consideradas no contribuyentes declarantes.
2835Destinación de excedentes (entidades sin ánimo de lucro)Entidades del numeral 5 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025, con ingresos brutos superiores a 20.000 UVT en el año anterior o en el año a reportar (941.300.000 por 2024 o $995.980.000 por 2025).
2839Pagos de fondos de auxilios o donacionesDonantes ejecutores, entidades ejecutoras, contratistas ejecutores de fondos de auxilios o donaciones.
2840Certificaciones de primer empleoMinisterio del Trabajo.

La Resolución 000233 de 2025 introduce cuatro formatos adicionales (2821, 2822, 2823 y 2824) que serán obligatorios a partir del año gravable 2026 (a reportarse en 2027), aunque pueden presentarse voluntariamente para años gravables 2022 a 2025 en los plazos de entrega de la exógena del año gravable 2026.

¿Cuáles son los pasos recomendados para la preparación de la información exógena?

A continuación compartimos los pasos recomendados para el correcto cumplimiento de esta obligación tributaria según la fase temporal:

Fase 1: Evaluación de obligación

  1.  Revisar los ingresos brutos de 2024 y 2025 de cada cliente
  2. Verificar si se practicaron retenciones en la fuente durante 2025
  3.  Consultar la naturaleza jurídica y actividades desarrolladas
  4.  Evaluar si se realizaron enajenaciones de acciones/cuotas
  5.  Documentar la conclusión sobre obligación de exógena

Fase 2: Recopilación de informació

6. Compilar libros de contabilidad y estados financieros
7. Recopilar todas las facturas de venta y compra
8. Obtener certificados de retención en la fuente y/o facturas
9. Recopilar extractos bancarios y comprobantes de pagos
10. Compilar información detallada de terceros (NIT, nombres, direcciones)
11. Recopilar documentación de operaciones especiales (enajenaciones, contratos de colaboración)

 Fase 3: Validación de datos

12. Conciliar información contable con soportes fiscales
13. Verificar correcta identificación de terceros
14. Clasificar operaciones en conceptos correspondientes
15. Validar que no haya duplicidades o inconsistencias
16. Revisar exhaustivamente antes de generar archivos XML

Fase 4: Generación y envío

17. Descargar prevalidadores de la Dian según grupo de obligados
18. Diligenciar información en los prevalidadores de la vigencia 2025 disponibles en la página de la Dian.

19. Generar archivos XML
20. Ingresar a plataforma de la Dian con usuario y contraseña
21. Seleccionar opción “Presentación de información por envío de archivos”
22. Cargar archivos XML
23.  Validar acuse de recibo

Fase 5: Seguimiento Post-Envío

24.  Verificar estado del envío en plataforma Dian
25. Revisar acuses de recibo
26. Identificar y corregir rechazos o errores
27. Guardar comprobantes de presentación

Si estás próximo a presentar la información exógena, es fundamental contar con un proceso claro que te permita cumplir correctamente con este requerimiento ante la DIAN.

En el siguiente video encontrarás un paso a paso completo que te guiará desde la descarga del prevalidador hasta su correcta instalación y uso.

¿Cuáles son los errores más comunes en la preparación de la información exógena?

Estos son los errores más comunes que debes evitar:

  • Identificación incorrecta de terceros: reportar NIT o nombres incorrectos de clientes o proveedores, causando inconsistencias en cruces de información.
  • Clasificación errónea de operaciones: asignar operaciones a conceptos incorrectos, especialmente en los nuevos conceptos introducidos para 2025.
  • Omisión de operaciones: no reportar la totalidad de operaciones realizadas, generando inconsistencias cuando terceros reportan sus operaciones.
  • Presentación extemporánea: enviar la información después de la fecha límite establecida según el NIT, incurriendo en sanciones.
  •  Inconsistencias con la declaración de renta: reportar valores en exógena que no coinciden con los reportados en la declaración de renta del mismo período.
  • No actualizar información de terceros: usar datos desactualizados de clientes o proveedores (cambios de NIT, razón social, etc.).

Los contadores que dominen estos cambios estarán en posición de ofrecer asesoría de valor estratégico a sus clientes, anticipando inconsistencias, optimizando procesos, y minimizando riesgos de sanciones. La preparación proactiva, la implementación de controles internos robustos, y la actualización continua en materia normativa son las claves para el cumplimiento exitoso de esta obligación.

Ahora que ya conoces los principales cambios para el año gravable 2025, es momento de dar el siguiente paso: optimizar tu proceso.

Con ITS SOFTWARE puedes agilizar la presentación de la información exógena de forma precisa, aprovechando directamente los datos generados durante el año en tu operación contable.

Menos reprocesos, mayor control y tranquilidad al momento de cumplir con la DIAN.

Conoce cómo funciona esta funcionalidad en el siguiente video.

Paola Rojas
Contadora Especialista

Contadora Pública y Especialista en Gerencia Tributaria, con más de 12 años de experiencia en el ámbito contable y tributario. Fundadora y CEO de Conafi SAS, Paola se dedica a ofrecer soluciones integrales en gestión financiera y tributaria, asesorando a empresas de diversos sectores. También es una reconocida conferencista a nivel nacional e internacional, compartiendo sus conocimientos en impuestos, contabilidad y emprendimiento, y es la creadora del innovador Planeador Tributario.

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