Suspensión del Decreto 572 de 2025

El 7 de mayo de 2026 se conoció la noticia sobre la suspensión del Decreto 572 de 2025 de forma provisional,  una decisión del Consejo de Estado que ha generado un giro inesperado en las reglas de juego de la retención en la fuente. En este artículo te explicamos qué había propuesto el Decreto 572 de 2025, por qué fue suspendido y, lo más importante, qué significa esto para tu práctica contable en 2026.

Tips técnicos clave para tu asesoría:

  • Reviviscencia normativa: con la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, volvemos a las reglas de retención en la fuente previas (Decreto 1625 de 2016). Es crucial que ajustes tus sistemas y cálculos a los umbrales y tarifas anteriores.
  • Excepción importante (CDAT): el artículo 1 del Decreto 572 de 2025, referente a la retención en la fuente sobre rendimientos financieros de CDAT, NO fue suspendido y sigue vigente.
  • Monitoreo constante: la suspensión es una medida cautelar provisional. Mantente atento a la decisión de fondo del Consejo de Estado, ya que podría ratificar o levantar esta medida.

¿Qué había establecido el Decreto 572 de 2025 y por qué generó controversia?

El Decreto 572 de 2025, expedido el 28 de mayo de 2025, llegó con la intención de ajustar y modernizar el sistema de retención en la fuente en Colombia. Su objetivo principal, según el Ministerio de Hacienda, era ampliar el recaudo anticipado del impuesto de renta, mejorar el control fiscal y eliminar tratamientos dispares entre contribuyentes con capacidad económica similar. En esencia, buscaba que el Estado recibiera los impuestos de forma más gradual a lo largo del año.

Para lograr esto, el Decreto 572 de 2025 introdujo cambios significativos que afectaban directamente las reglas relacionadas con la retención en la fuente:

  • Reducción de umbrales (cuantías mínimas): se disminuyeron los montos mínimos a partir de los cuales se debía practicar retención en la fuente para diversas operaciones. Por ejemplo, los pagos por servicios pasaban de 4 UVT a 2 UVT, y las compras generales de 27 UVT a 10 UVT. Esto implicaba que un mayor número de transacciones estarían sujetas a retención, ampliando el universo de contribuyentes impactados (sujetos a retención en la fuente).
  • Aumento de tarifas de autorretención: se establecieron nuevas tablas de autorretención basadas en códigos de actividad económica (CIIU), con tarifas que oscilaban entre el 1,2% y el 4,5%. Sectores como el transporte intermunicipal y la extracción de oro vieron incrementos notables en sus tasas de autorretención.
  • Retención en sectores específicos: se modificaron las reglas para rendimientos financieros de CDAT (estableciendo una tarifa del 4%) y para compras de oro realizadas por Sociedades de Comercialización Internacional (subiendo del 1% al 2,5%).

Estos cambios, aunque presentados como necesarios para la sostenibilidad fiscal, generaron una fuerte controversia. Muchos sectores económicos y expertos tributarios expresaron su preocupación por el impacto negativo en la liquidez de las empresas, la posible violación de principios constitucionales y la falta de estudios técnicos que justificaran tales modificaciones.

¿Por qué fue demandado el Decreto 572 de 2025 y qué argumentó el Ministerio de Hacienda?

La controversia generada por el Decreto 572 de 2025 no tardó en escalar a los estrados judiciales. Diversos demandantes, incluyendo la Fundación para el Estado de Derecho, interpusieron acciones de nulidad ante el Consejo de Estado, solicitando la suspensión provisional de sus artículos. Los argumentos principales de las demandas se centraron en varios puntos clave:

  • Violación del principio de reserva de ley y legalidad: se argumentó que el Gobierno, al expedir el Decreto, excedió su potestad reglamentaria. La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, y sus elementos esenciales (sujeto, hecho generador, base gravable y tarifa) deben ser establecidos por la ley, no por un decreto. Los demandantes señalaron que el Decreto 572 de 2025 modificó sustancialmente tarifas y umbrales, lo que, a su juicio, era una atribución exclusiva del Congreso.
  • Carga tributaria desproporcionada y confiscatoria: se alegó que las nuevas tarifas y la reducción de umbrales imponían una carga excesiva a los contribuyentes, afectando su liquidez y capacidad para operar, especialmente en un contexto económico desafiante. Esto, según los demandantes, vulneraba el principio de equidad y justicia tributaria.
  • Falta de estudios técnicos y justificación: se cuestionó la ausencia de estudios técnicos y económicos robustos que respaldaran la necesidad y la proporcionalidad de los cambios. Los demandantes indicaron que las modificaciones parecían arbitrarias y sin un sustento adecuado que demostrara su impacto real en el recaudo y en la economía.
  • Vulneración de la buena fe y confianza legítima: se argumentó que los cambios abruptos, sin un período de transición adecuado, afectaban la confianza legítima de los contribuyentes, quienes habían planificado sus operaciones con base en la normativa anterior. Esto generaba inseguridad jurídica y dificultades para adaptarse a las nuevas reglas.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público defendió la legalidad y necesidad del Decreto 572 de 2025. Sus argumentos se basaron en:

  • Sostenibilidad fiscal y reducción de brechas: el Ministerio sostuvo que las medidas eran indispensables para garantizar la sostenibilidad fiscal del país y reducir las brechas entre el impuesto de renta declarado y el efectivamente recaudado. Argumentó que el recaudo anticipado era vital para financiar el presupuesto nacional de 2025 y 2026.
  • Equiparación de tratamientos: se indicó que el Decreto buscaba equiparar el tratamiento de la retención en la fuente para contribuyentes con capacidad económica similar, eliminando distorsiones y mejorando la equidad.
  • Estudios de rentabilidad por sector: el Ministerio afirmó que las nuevas tarifas y umbrales se basaron en estudios y proyecciones de rentabilidad por sector, buscando una mayor eficiencia en el recaudo.

¿El Decreto 572 de 2025 iba a generar muchos saldos a favor para los contribuyentes?

Sí, esta fue una de las principales preocupaciones y argumentos de los demandantes. El diseño del Decreto 572 de 2025, al reducir drásticamente los umbrales de retención y aumentar las tarifas de autorretención en diversos sectores, implicaba un recaudo anticipado de impuestos significativamente mayor. Esto llevaría a que, al finalizar el período fiscal, muchos contribuyentes hubieran pagado más impuesto a través de retenciones y autorretenciones de lo que realmente debían en su declaración de renta.

El resultado serían saldos a favor masivos, obligando a las empresas a solicitar devoluciones o compensaciones a la DIAN. Este proceso, además de ser una carga administrativa, afectaría la liquidez de las empresas, convirtiéndolas en financiadoras forzosas del Estado.

Suspensión del Decreto 572 de 2025: ¿Qué decidió el Consejo de Estado el 7 de mayo de 2026?

El 7 de mayo de 2026, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió un auto interlocutorio de gran trascendencia. En este auto, el alto tribunal decidió suspender provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025.

La decisión del Consejo de Estado se fundamentó en la aparente violación de los principios de reserva de ley y legalidad. El tribunal consideró que, en un análisis preliminar, el Gobierno Nacional pudo haber excedido su potestad reglamentaria al modificar elementos esenciales de la retención en la fuente que, por su naturaleza, deberían ser establecidos por el legislador. Además, se señaló la falta de estudios técnicos y la ausencia de una justificación suficiente que demostrara la necesidad y proporcionalidad de las medidas, así como la afectación a la confianza legítima y la liquidez de los contribuyentes.

Los artículos específicamente suspendidos son:

  • Artículo 2. Modificaciones a las reglas sobre cuándo no se práctica retención en la fuente por prestación de servicios.
  • Artículo 3: Modificaciones a la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación.
  • Artículo 4: Modificaciones a la retención en la fuente en las compras de café pergamino o cereza.
  • Artículo 5: Modificaciones a la retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional.
  • Artículo 6: Modificaciones a la retención en la fuente en transacciones inmobiliarias (vivienda).
  • Artículo 7: Modificaciones a la base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos.
  • Artículo 8: Modificaciones a las tarifas de autorretención.

Es fundamental que tengas en cuenta que esta suspensión es provisional. Esto significa que la decisión no es definitiva y se mantendrá mientras el Consejo de Estado resuelve de fondo las demandas de nulidad. Podría ser ratificada, modificada o levantada en el futuro, por lo que la vigilancia de las novedades normativas es clave.

¿Qué aplica ahora con la suspensión? Tablas comparativas para entender fácilmente

La suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 tiene una consecuencia directa: la reviviscencia normativa. Esto implica que, para los conceptos afectados, se deben aplicar las normas que estaban vigentes antes de la expedición del decreto suspendido. En otras palabras, volvemos a las reglas anteriores a junio de 2025.

Para que tengas una visión clara de lo que aplica actualmente, te presentamos las siguientes tablas comparativas sobre los principales cambios:

Cuantías mínimas de retención en la fuente (Valores UVT 2026)

Presentamos una matriz comparativa basados en el valor de la UVT 2026 ($52.374):

ConceptoLo que proponía el Decreto 572 de 2025 (Suspendido)Lo que aplica AHORA (Norma anterior)Impacto para el Cliente / ¿Qué cambió?
Pagos por serviciosIguales o superiores a 2 UVT ($105.000)Iguales o superiores a 4 UVT ($209.000)Menos operaciones sujetas a retención. Alivio administrativo para pequeñas transacciones.
Compras de bienes (generales) / Otros ingresosIguales o superiores a 10 UVT ($524.000)Iguales o superiores a 27 UVT ($1.414.000)Se reduce significativamente el universo de compras sujetas a retención.
Compras de bienes agropecuarios (sin procesamiento)Superiores a 70 UVT ($3.666.000)Superiores a 92 UVT ($4.818.000)Mayor margen antes de aplicar retención en el sector agropecuario.
Compras de café pergamino o cerezaSuperiores a 70 UVT ($3.666.000)Superiores a 160 UVT ($8.380.000)Beneficio importante para el sector cafetero, volviendo a un umbral mucho más alto.
Emolumentos eclesiásticosIguales o superiores a 10 UVT ($524.000)Iguales o superiores a 27 UVT ($1.414.000)Se retoma el umbral anterior, reduciendo la carga de retención.
Compra de inmueble para vivienda1% sobre primeras 10.000 UVT; 2,5% sobre excedente1% sobre primeras 20.000 UVT; 2,5% sobre excedenteSe amplía el tramo beneficiado con la tarifa del 1%, reduciendo la retención en ventas de vivienda de mayor valor.

Tarifas de autorretención y retenciones específicas

La siguiente es una matriz comparativa sobre los cambios en las autorretenciones en la fuente:

Concepto / SectorLo que proponía el Decreto 572 de 2025 (Suspendido)Lo que aplica AHORA (Norma anterior)Impacto para el Cliente / ¿Qué cambió?
Autorretención: Cultivo de cereales, café, cría de animales1,2%0,4% – 0,55%Reducción significativa de la carga de autorretención para el sector agropecuario.
Autorretención: Transporte terrestre de pasajeros3,5%1,1%Alivio importante en la liquidez para las empresas de transporte.
Autorretención: Construcción de edificios residenciales3,5%1,1%Mejora inmediata en el flujo de caja para constructoras.
Autorretención: Construcción de carreteras y vías de ferrocarril3,5%1,1 %Reducción para este tipo de construcciones
Autorretención: Extracción de oro y metales preciosos4,5%2,4%Se reduce casi a la mitad la tarifa de autorretención para este sector minero.
Autorretención: Extracción de gas natural4,5%1,8%Reducción considerable del anticipo para el sector de gas natural.
Autorretención: Otras actividades profesionales, científicas y técnicas3,5%1,1%Alivio en la carga de autorretención para profesionales y técnicos.
Compras de oro por Sociedades de Comercialización Internacional2,5% sobre el valor1% sobre el valorVuelve a la tarifa anterior, beneficiando a las comercializadoras.
Suspensión Decreto 572

¿Desde cuándo se tendrían que aplicar las normas anteriores con la suspensión del Decreto 572 de 2025?

Esta es una de las preguntas más importantes y que ha generado mayor debate. Aunque el auto interlocutorio del Consejo de Estado fue emitido el 7 de mayo de 2026, su aplicación práctica no es inmediata. Existen varias interpretaciones sobre la fecha exacta de aplicación. Por eso consideramos importante citar las interpretaciones que respetuosamente fueron compartidas con la comunidad contable en el noticiero de Macondo de Impuestos con Botas, llevado a cabo el 8 de mayo de 2026 por parte del experto Carlos Guerra Rangel (te invitamos a verlo para que puedas profundizar sobre estas interpretaciones):

  • Una de ellas es la del Dr. Orlando Corredor Alejo, experto en derecho tributario, quien interpreta que: el debido proceso contencioso exige que la decisión sea notificada por los medios dispuestos por el ordenamiento legal. En este caso, a pesar de que el texto del auto se ha conocido ampliamente, debe notificarse formalmente mediante estado. La decisión se publicó en estado el 8 de mayo. A partir de esa notificación, se contarían 3 días para su ejecutoria. Esto significa que, siguiendo este análisis, la aplicación práctica de las normas anteriores de retención en la fuente sería a partir del jueves 14 de mayo de 2026 (contando lunes, martes y miércoles como días hábiles posteriores a la notificación del 8 de mayo).
  • Por otro lado, en el noticiero se compartieron otras interpretaciones que apuntan a que los efectos otra surtirían a partir del lunes 11 de mayo. Esta diferencia radica en la interpretación de los términos y plazos procesales para la ejecutoria de la decisión.

Es fundamental que, como contador asesor, tengas en cuenta estas precisiones para evitar errores en la aplicación de la normativa. Independientemente de la fecha exacta de inicio, lo cierto es que las normas anteriores han revivido y deben aplicarse. Además, es importante recordar que, aunque el Gobierno pueda interponer recursos contra la decisión, la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 se mantiene vigente mientras el Consejo de Estado resuelve de fondo.

¿Qué pasaría si el Consejo de Estado decide finalmente la nulidad de estos artículos?

Aunque no podemos predecir con exactitud la decisión final del Consejo de Estado, es importante aclarar que, bajo los principios de seguridad jurídica, se prevé que los efectos de una posible sentencia de nulidad sean hacia el futuro. Esto implica que no habría un efecto retroactivo sobre las retenciones y autorretenciones que ya fueron practicadas mientras el Decreto 572 estuvo plenamente vigente y antes de su suspensión.

Por lo tanto, no se generaría un efecto devolutivo por lo ya pagado, ni las declaraciones presentadas bajo el amparo del decreto se considerarían inexactas. La suspensión actual actúa como un “freno” para evitar que se sigan aplicando reglas cuestionadas, pero lo ya ocurrido se mantiene firme para proteger la estabilidad de las operaciones ya realizadas.

Preguntas frecuentes sobre la suspensión del Decreto 572 de 2025

Te compartimos las principales preguntas frecuentes que se deben tener en cuenta en relación a este tema:

¿Debo corregir las retenciones practicadas mientras el Decreto 572 estuvo vigente?

La suspensión provisional tiene efectos hacia el futuro (ex nunc). Las retenciones practicadas correctamente bajo el amparo del Decreto 572 mientras estuvo vigente no requieren corrección. Sin embargo, a partir de la fecha de suspensión, debes aplicar las normas anteriores.

¿Qué pasa con la retención en la fuente sobre CDAT?

El artículo 1 del Decreto 572 de 2025, que regula la retención en la fuente sobre rendimientos financieros de CDAT, no fue suspendido. Por lo tanto, las disposiciones allí contenidas siguen vigentes.

¿Esta suspensión es definitiva?

No. Es una medida cautelar provisional. El Consejo de Estado aún debe emitir una sentencia de fondo que decidirá definitivamente sobre la nulidad o validez de los artículos demandados.

¿Cómo manejar estos cambios en ITS Software?

Frente a la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025, es clave que contadores y empresas revisen cómo quedaron parametrizadas sus retenciones en el sistema, especialmente en lo relacionado con cuantías mínimas, tarifas de autorretención y reglas aplicables según el concepto o sector económico. En un software contable como ITS Software, este punto es fundamental, porque una correcta parametrización de la tabla de retenciones ayuda a que la facturación y los procesos contables reflejen la norma vigente y reduzcan errores operativos. Si deseas profundizar en cómo automatizar este proceso y conocer más sobre el manejo de la retención en la fuente en facturación, te invitamos a visitar este contenido: https://www.itscontable.com/blog/automatiza-retencion-en-la-fuente-en-facturacion/

Lina María Galindo López

Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y estudiante de posgrado en Marketing Digital & E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.

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1 comentario en «Suspensión del Decreto 572 de 2025: ¿Qué pasa con la retención en la fuente en 2026?»

  1. Hola, excelente artículo sobre la suspensión del Decreto 572. Como contadores, nos toca correr para ajustar los sistemas antes del 14 de mayo. Tengo una duda técnica: con la reviviscencia normativa y el flujo de caja afectándose de nuevo, ¿creen que esto impulse a los clientes a buscar otras formas de inversión menos gravadas en el corto plazo? He visto que algunos están mirando opciones de entretenimiento digital, pero me preocupa la seguridad legal. Por ejemplo, estaba leyendo este análisis sobre auditoría y seguridad en https://guiadebetsafeperu.com/casino/ruleta para entender cómo se manejan los protocolos de transparencia y retención en otros sectores regulados fuera de Colombia en 2026. ¿Consideran que la Dian podría sacar una resolución aclaratoria sobre los saldos a favor generados en este breve periodo del decreto?

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