La realización del ingreso en la declaración de renta es clave en esta temporada. Esto dado que puede surgir una pregunta que parece sencilla ¿el cliente residente fiscal superó alguno de los topes del artículo 592 del Estatuto Tributario (ET)? En la práctica, sumar los ingresos del año y compararlos contra 1.400 UVT ($69.719.000 para 2025) parece un ejercicio de aritmética básica. Pero hay un paso anterior que muchos contadores pasan por alto: ¿en qué año se entiende “realizado” ese ingreso para efectos fiscales?
Tips clave para contadores en temporada de declaración de renta:
- El tope de 1.400 UVT no se calcula igual para todos: antes de sumar ingresos, confirma si el cliente está obligado o no a llevar contabilidad: de eso depende en qué año “cuenta” cada ingreso.
- Facturar no es lo mismo que “ganar” para efectos fiscales: una factura de diciembre puede pertenecer al año gravable siguiente si el cliente no está obligado a llevar contabilidad y el pago llegó después del 31 de diciembre.
- Confundir la realización del ingreso fiscal puede llevarte a dos errores: declarar a un cliente que en realidad no estaba obligado, o dejar sin declarar a uno que sí lo estaba.

¿Cuáles son los criterios que activan la obligación de declarar renta por el año gravable 2025?
Para los residentes fiscales en Colombia, el artículo 592 del ET (junto con el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016) establece varios criterios independientes. Basta con cumplir uno solo para que nazca la obligación de presentar la declaración de renta:
| Criterio | Tope en UVT | Tope en pesos (2025) | ¿Qué incluye? |
| Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 | > 4.500 UVT | > $224.096.000 | Todos los bienes y derechos del contribuyente (inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, criptoactivos), valorados sin restar las deudas. |
| Ingresos brutos durante 2025 | ≥ 1.400 UVT | ≥ $69.719.000 | Todos los ingresos del año, gravados, exentos o no gravados, antes de cualquier depuración. Se excluyen la venta de activos fijos y los premios de loterías, rifas o apuestas. |
| Consumos con tarjeta de crédito | > 1.400 UVT | > $69.719.000 | Suma de todos los débitos en tarjetas de crédito a nombre del titular, sin importar quién haya hecho el consumo. |
| Compras y consumos totales | > 1.400 UVT | > $69.719.000 | Todas las compras del año, con o sin factura, por cualquier medio de pago. |
| Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | > 1.400 UVT | > $69.719.000 | Todos los abonos en cuentas bancarias y billeteras digitales, incluidos los traslados entre cuentas propias del mismo contribuyente. |
| Responsabilidad de IVA | N/A | N/A | Si en cualquier momento de 2025 la persona fue responsable de IVA, la obligación nace sin importar los demás topes. |
El artículo 593 del ET contempla una excepción para ciertos asalariados, pero exige que se cumplan tres condiciones de forma simultánea (proporción de ingresos laborales mínimo del 80%, patrimonio inferior a 4.500 UVT y no ser responsable del IVA), por lo que en la práctica aplica con poca frecuencia.
A simple vista, el criterio de ingresos brutos parece el más fácil de revisar: se suman los ingresos del año y se comparan contra el tope. El problema aparece cuando hay que decidir qué año corresponde a cada ingreso.
¿Qué significa la realización del ingreso en la declaración de renta?
Significa el momento en que la norma considera que el ingreso debe reconocerse para el cálculo del impuesto de renta el cual depende de si la persona lleva o no contabilidad.
¿Cuándo se “realiza” un ingreso para la DIAN? La pregunta que cambia el período al que pertenece la operación
El concepto de realización del ingreso define el momento en que un ingreso se entiende percibido para efectos del impuesto de renta, y esto depende directamente de si el contribuyente está o no obligado a llevar contabilidad:
- Sistema de caja (artículo 27 del ET): aplica a quienes no están obligados a llevar contabilidad. El ingreso se entiende realizado cuando se recibe efectivamente el dinero (o su equivalente), sin importar cuándo se prestó el servicio o se entregó el bien.
- Sistema de causación (artículo 28 del ET): aplica a quienes sí están obligados a llevar contabilidad por desarrollar actividades mercantiles de forma profesional y habitual (artículos 10 y 19 del Código de Comercio). El ingreso se entiende realizado cuando nace el derecho a exigir su pago, así el dinero todavía no haya ingresado a la cuenta.
| Aspecto | No obligado a llevar contabilidad | Obligado a llevar contabilidad |
| ¿A quién aplica? | Asalariados, profesionales liberales (médicos, abogados, consultores) y rentistas de capital que no ejercen actividades mercantiles. | Quienes desarrollan actividades mercantiles de forma profesional y habitual: tenderos, distribuidores, importadores, empresas comerciales. |
| Base de reconocimiento | Caja (artículo 27 del ET): el ingreso se reconoce al recibir el pago. | Causación (artículo 28 del ET): el ingreso se reconoce al nacer el derecho a cobrarlo. |
| Efecto sobre los topes del AG 2025 | Los ingresos de diciembre solo cuentan si se cobraron antes del 31 de diciembre de 2025. | Los ingresos facturados o causados en 2025 cuentan para el AG 2025, así el pago llegue en 2026. |
| ¿La responsabilidad de IVA cambia esto? | No. Ser responsable de IVA no implica estar obligado a llevar contabilidad; son obligaciones independientes. | No aplica el mismo razonamiento; la obligación de llevar contabilidad nace del Código de Comercio, no del régimen de IVA. |
El error que cambia el resultado: dos casos que parecen iguales y no lo son
Supongamos que dos contribuyentes facturan en diciembre de 2025 y reciben el pago en enero de 2026.
- Caso 1. Un consultor independiente, sin obligación de llevar contabilidad, emite en diciembre de 2025 una factura de honorarios que eleva sus ingresos del año por encima de 1.400 UVT, pero el pago efectivo llega en enero de 2026. Bajo el sistema de caja (artículo 27 del ET), ese ingreso pertenece al año gravable 2026, no al 2025. Si el contador lo suma dentro de los ingresos brutos de 2025 porque “ya se facturó”, puede concluir erróneamente que el cliente está obligado a declarar por 2025 cuando en realidad no lo está (al menos no por este criterio).
- Caso 2. Una persona natural que ejerce el comercio de forma profesional (y por tanto está obligada a llevar contabilidad) entrega mercancía en diciembre de 2025 y la cobra en febrero de 2026. Bajo el sistema de causación (artículo 28 del ET), ese ingreso se causó en 2025 y debe contarse para el tope del año gravable 2025, así el dinero no se haya recibido todavía. Si el contador espera a que se “cobre” para incluirlo, puede concluir que el cliente no está obligado a declarar por 2025, cuando en realidad sí lo está.
El mismo hecho (facturar en diciembre y cobrar en enero) produce conclusiones opuestas dependiendo de si el contribuyente lleva o no contabilidad. Por eso, antes de sumar los ingresos brutos contra el tope de 1.400 UVT, el primer paso debe ser confirmar a qué régimen de reconocimiento de ingresos pertenece el cliente.
¿Por qué este detalle importa más allá de la obligación de declarar?
Determinar mal el momento de realización del ingreso no solo afecta la conclusión sobre si el cliente debe o no declarar este año. También puede:
- Generar una declaración innecesaria, con el costo y el riesgo de exposición ante la DIAN que implica abrir un período fiscal sin estar obligado.
- Dejar a un cliente sin declarar cuando sí debía hacerlo, exponiéndolo a las sanciones por no presentar la declaración o por presentarla de forma extemporánea.
- Distorsionar la comparación patrimonial de años futuros (artículo 236 del ET), ya que el patrimonio líquido del cierre 2025 se convierte en la base de comparación para 2026.
- Generar inconsistencias entre la declaración de renta y la información exógena, cuando los terceros reportan la operación en el período en que efectivamente se causó o se pagó.
Preguntas frecuentes sobre la realización del ingreso y la obligación de declarar renta AG 2025
A continuación te relacionamos 6 respuestas a preguntas frecuentes que pueden hacerte tus clientes sobre este tema:
1. ¿Cuáles son los topes en pesos para declarar renta como persona natural por el año gravable 2025?
Para 2025, con la UVT de $49.799, el tope de ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, y consignaciones es de $69.719.000 (1.400 UVT). El tope de patrimonio bruto es de $224.096.000 (4.500 UVT). Basta con superar uno solo de estos topes, o haber sido responsable de IVA durante el año, para quedar obligado a declarar. Para el caso de los ingresos la regla para quedar obligado es que sean iguales o superiores a 1.400 UVT.
2. ¿Quién está obligado a llevar contabilidad y por tanto a aplicar causación?
Quien ejerce actividades mercantiles de forma profesional y habitual, según los artículos 10 y 19 del Código de Comercio (por ejemplo, tenderos, distribuidores, comerciantes con establecimiento de comercio). Los asalariados, profesionales liberales y rentistas de capital que no realizan actividades mercantiles se rigen, en general, por caja.
3. ¿Ser responsable de IVA me obliga a llevar contabilidad?
No. Son dos obligaciones independientes. Una persona puede ser responsable de IVA y, al mismo tiempo, no estar obligada a llevar contabilidad si no ejerce actividades mercantiles de forma profesional y habitual.
4. Si facturé en diciembre de 2025 pero me pagaron en enero de 2026, ¿ese ingreso cuenta para el AG 2025?
Depende del régimen del contribuyente. Si no está obligado a llevar contabilidad, ese ingreso pertenece al año gravable 2026 (cuando se recibió el pago). Si está obligado a llevar contabilidad, el ingreso se causó en 2025 y debe contarse en ese período, independientemente de cuándo se cobró.
5. ¿La venta de mi casa o apartamento de habitación cuenta para el tope de 1.400 UVT?
No. El parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 excluye expresamente del cálculo de ingresos brutos los ingresos por enajenación de activos fijos (vivienda, vehículos, lotes, entre otros) y los premios de loterías, rifas o apuestas. Sin embargo, si el dinero recibido por esa venta se consigna en una cuenta bancaria y supera los 1.400 UVT, puede activar la obligación por el criterio de consignaciones.
¿Y si pudieras tener todo este análisis ya resuelto, con casos prácticos y el formulario 210 diligenciado?
Determinar la obligación de declarar no se reduce a comparar un número contra un tope: requiere cruzar seis criterios distintos, identificar si el cliente lleva o no contabilidad, revisar si aplica alguna excepción y, en el caso de no residentes, decidir entre dos posturas doctrinales vigentes que no siempre coinciden.
La cartilla Declaración de renta AG 2025 para personas naturales, que tenemos en ITS Software, está construida precisamente para resolver estas dudas antes de que tu cliente te las haga a ti. Incluye:
- El análisis completo de los seis criterios del artículo 592 del ET y la excepción del artículo 593, con los topes ya actualizados en UVT y en pesos para 2025.
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- Diez errores frecuentes en la declaración de personas naturales y seis estrategias de planeación tributaria lícita para anticiparte antes del cierre del año.
Si quieres tener a la mano la referencia que te permita resolver en minutos lo que hoy te toma horas de consulta normativa:
Referencias normativas
- Presidencia de la República. (1989, 30 de marzo). Decreto 624 – Estatuto Tributario Colombiano.
- Presidencia de la República. (2016, 11 de octubre). Decreto 1625 – Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
- Congreso de la República. (1971). Decreto 410 – Código de Comercio, artículos 10 y 19.
Autor

Lina María Galindo López
Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y estudiante de posgrado en Marketing Digital & E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.

