Según la Resolución 000028 de 28 de febrero de 2022, la DIAN establece que los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que quieran soportar los costos y deducciones del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste, correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2022.
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Además, modifica el plazo para realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica de los empresarios del grupo 4, aquellos que tienen de 1 a 10 empleados, de la siguiente forma:
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Condiciones:
– Las fechas anteriormente mencionadas son única y exclusivamente para los empleadores pertenecientes al grupo 4, que tienen de 1 a 10 empleados.
– Solo podrá acogerse a estas fechas aquellos empleadores que aún no han iniciado la primera generación y transmisión. Es decir, los empleadores que ya realizaron la primera transmisión deberán continuar haciéndolo de forma mensual.
Si deseas comenzar a realizar transmisión del Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica ante la DIAN y no sabes cómo hacerlo, da clic aquí para contactar a un especialista.
Fuente:
· – Resolución 000028 de 28 de febrero de 2022