Cambios Críticos en la Información Exógena

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el pasado 30 de octubre de 2025 la Resolución 000233, la cual modifica y adiciona parcialmente la Resolución Única 000227. Si pensabas que la Información Exógena ya era compleja, prepárate: llegan los Criptoactivos, nuevos obligados y ajustes técnicos que no puedes pasar por alto.

En ITS Contable, hemos desglosado los puntos más importantes para que actualices tu matriz legal y prepares tus sistemas a tiempo.

1. El “Boom” de los Criptoactivos: La DIAN pone el ojo en el Bitcoin

Quizás el cambio más sonado es la inclusión oficial de los Proveedores de Servicios de Activos Digitales (Exchanges y similares) como nuevos obligados a reportar.

  • ¿Quiénes reportan? Personas naturales o jurídicas (residentes o domiciliadas) que realicen operaciones de cambio de moneda legal a criptoactivos (y viceversa).
  • El Umbral: Operaciones superiores a 1.400 UVT.
  • El Nuevo Formato: Se estrena el Formato 2856. Se deberá detallar quién compra, vende, el valor de mercado en el momento de la operación y los saldos en cripto.
  • Vigencia: Esta obligación aplicará para la información del año gravable 2026.

2. Nuevos Jugadores en la Cancha: UPME y APC

La resolución busca cerrar el cerco sobre los beneficios tributarios y las donaciones internacionales:

  • Beneficios Ambientales (UPME): La Unidad de Planeación Minero Energética deberá reportar las certificaciones que otorgan beneficios por inversiones en fuentes no convencionales de energía (FNCE) e Hidrógeno Verde/Azul. Esto se hará en el nuevo Formato 2822.
  • Cooperación Internacional (APC Colombia): Deberán reportar los Certificados de Utilidad Común (CUC) y los fondos de donaciones extranjeras en el nuevo Formato 2821.

Dato Clave: Para estas entidades, el reporte de los años 2021 a 2024 es voluntario, pero se vuelve obligatorio a partir del año gravable 2025.

3. Ajustes en Pagos y Retenciones (Formato 1001 y 1003)

El formato rey de la exógena, el 1001, sufre modificaciones para mejorar la calidad del dato:

  • Servicios Digitales: Se crean conceptos específicos para reportar pagos al exterior por publicidad online, plataformas digitales, enseñanza a distancia y servicios audiovisuales 2.
  • Colaboración Empresarial: Se crea el concepto 5103. Los partícipes de consorcios y uniones temporales deberán usar este concepto para reportar los pagos realizados a través del contrato de manera agregada (con el NIT del administrador).
  • Aclaración en Retenciones (Formato 1003): Se aclara que, para la retención de IVA, la base a reportar es el valor del IVA y no el valor del pago o abono en cuenta.

4. Simplificación y Limpieza de Datos

No todo es más trabajo; la DIAN también eliminó duplicidades:

  • Formato 1005 (IVA Descontable): Se elimina la columna de “IVA mayor valor del costo o gasto”. ¿La razón? Ese dato ya se pide en el Formato 1001 y generaba duplicidad.
  • Propiedad Horizontal: ¡Buenas noticias! Los conjuntos residenciales ya no deberán reportar en el Formato 1007 los ingresos por cuotas de administración ordinarias/extraordinarias ni intereses de mora.
  • Cuantías Menores: Se ajusta la regla. Pagos acumulados menores a 3 UVT se pueden agrupar bajo el pseudo-NIT 222222222 (“CUANTIAS MENORES”) en el Formato 1001.

5. Ingresos para Terceros del Exterior

Se crea el Formato 2854 para controlar los ingresos recibidos para terceros del exterior. Esto afecta principalmente a pasarelas de pago, empresas de giros postales y de telecomunicaciones que intermedian pagos.

Resumen de Nuevos Formatos (XML)

Para los desarrolladores y el equipo de TI, la Resolución 000233 prescribe y actualiza las especificaciones técnicas de una larga lista de formatos:

FormatoDescripciónNovedad
1001 v.11Pagos y RetencionesNuevos conceptos digitales y colaborativos.
1005 v.9IVA DescontableSe elimina columna de IVA mayor valor costo.
2856 v.1CriptoactivosNuevo reporte de activos digitales
2854 v.1Ingresos para Terceros (Exterior)Nuevo pasarelas y giros internacionales
2822 v.1Certificaciones UPMEBeneficios ambientales

¿Cuándo aplica todo esto?

La resolución entra en vigencia inmediata con su publicación. Sin embargo, la mayoría de los reportes nuevos (Criptoactivos, Pagos a terceros del exterior y los ajustes profundos al 1001) aplicarán para la información correspondiente al año gravable 2026.

La información de UPME y APC es obligatoria desde el año gravable 2025.

En ITS Software te mantenemos al día. Estos cambios reflejan una DIAN mucho más enfocada en la economía digital y la tributación ambiental. Revisa tus obligaciones y no dejes la parametrización de tu software para última hora.

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