Cambios en la facturación electrónica

La Resolución 000165 del 01 de noviembre de 2023 no solo introduce la novedad de la transformación de los documentos equivalentes a electrónicos, sino que también implementa cambios en la normativa de la factura electrónica, regulando la adopción de la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta.

Los principales cambios y novedades son:

  • Se elimina la regla de redondeo correspondiente al impuesto, el facturador debe reportar el impuesto con sus decimales, pero se mantiene la holgura para totalizar.
  • Ahora es posible realizar notas de ajuste a las facturas de venta que previamente han sido aceptadas.
  • Se han incorporado los nuevos tributos y sus correspondientes tarifas, tales como el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un solo uso (INPP), el Impuesto a los productos ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI), el Impuesto al consumo de licores (ICL) y el Ad Valorem (ADV).
  • Se ha añadido la opción de registrar operaciones de Compra y Venta de divisas, proporcionando un mecanismo efectivo para el control cambiario.
  • La información de las facturas electrónicas de venta expedidas en contingencia deberá reportarse a la DIAN, dentro de los dos días hábiles siguientes a la expedición por parte de los sujetos obligados a facturar.
  • Al realizar una nota crédito sin referencia a una factura, se debe informar el periodo (mes) que se desea afectar con dicha nota.
  • En el cuerpo de la factura electrónica, ya no se limita a expresar únicamente la moneda internacional cuando la transacción se realiza en dicha moneda; ahora se presentará el valor en pesos y, además, se re-expresará en la moneda internacional en un campo extensible.
  • La fecha de generación de la factura electrónica debe coincidir con la fecha de la firma del evento de validación por parte de la DIAN.

Los cambios en el software de facturación deberán reflejarse conforme al Artículo 62, el cual establece que las modificaciones mencionadas en el anexo técnico 1.9 deben ser adoptadas en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la mencionada resolución.

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