El 28 de mayo de 2025 fue expedido el Decreto 0572, una normativa que modifica significativamente aspectos relacionados con la retención en la fuente y la autorretención aplicables a diversos sectores económicos en Colombia. Esta medida tiene efectos directos en las operaciones diarias de empresarios, contadores y contribuyentes que deben cumplir con estas obligaciones fiscales.
¿Qué cambia con el Decreto 0572 de 2025?
Estos son los principales ajustes que introduce el decreto:
- Nuevas tarifas de autorretención en la fuente para distintas actividades económicas, especialmente en sectores como comercio, manufactura, tecnología, entre otros.
- Reducción de las bases mínimas a partir de las cuales se debe practicar retención en la fuente, expresadas en UVT.
- Entrada en vigencia: a partir del 1 de junio de 2025.
Cambios relevantes en UTV y retención
Uno de los puntos más destacados del decreto es la modificación de las bases mínimas en UVT (Unidad de Valor Tributario), unidad que para el año 2025 se mantiene en $47.065, según la Resolución 001264 del 17 de noviembre de 2023. Estos son algunos ejemplos:
- Retención en servicios: pasa de 4 UVT a 2 UVT. Esto amplía significativamente el universo de operaciones sujetas a retención.
- Retención por compras agrícolas y pecuarias sin procesamiento industrial: baja de 92 UVT a 70 UVT.
- Compras de café pergamino o cereza: la base mínima queda en 70 UVT con una tarifa del 0,5%.
- Retención en ventas de bienes raíces para vivienda: se establece una retención del 1% sobre las primeras 10.000 UVT y 2,5% sobre el excedente.
En la adquisición que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT no se le practicará retención en la fuente, Antes era de (27) UVT
¿Por qué es importante para tu empresa?
Estos ajustes tienen un impacto directo en:
- Las cuentas por pagar y procesos de facturación.
- El cálculo de impuestos y la relación con proveedores.
- La necesidad de revisar y actualizar la configuración contable y tributaria de tu sistema de software o ERP.
A continuación, se presenta una tabla con algunas actividades económicas, correspondiente según el Decreto 0572 de 2025.
Código CIIU | Actividad Económica | Tarifa de Autorretención (%) |
1011 | Procesamiento y conversación de carne y productos cárnicos | 0,55% |
1040 | Elaboración de productos lácteos | 0,55% |
1081 | Elaboración de productos de panadería | 0,55% |
1084 | Elaboración de comidas y platos preparados | 0,55% |
1089 | Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. | 0,55% |
1521 | Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel | 0,55% |
1522 | Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel | 0,55% |
1523 | Fabricación de partes de calzado | 1,20% |
1811 | Actividades de impresión | 1,20% |
4711 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco | 0,55% |
4722 | Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados | 1,20% |
4723 | Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados | 1,20% |
4729 | Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p. en establecimientos especializados | 1,20% |
4752 | Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados | 1.20% |
4771 | Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados | 1,20% |
4772 | Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados | 1,20% |
4773 | Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados | 0,55% |
4781 | Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles | 1,20% |
4782 | Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de ventas móviles | 1,20% |
4791 | Comercio al por menor realizado a través de internet | 0,55% |
Para revisar la totalidad de actividades económicas revisa directamente el decreto dando clic en https://www.minhacienda.gov.co/normativa/decretos/2025/-/document_library/eryu/view_file/2414330
¿Qué debes hacer como empresario o contador?
- Verifica si tu actividad económica tiene nueva tarifa de autorretención.
- Revisa las nuevas bases mínimas en UVT para aplicar retención.
- Actualiza tus procesos contables y parametrizaciones en el software.
- Consulta con tu contador o asesor tributario para asegurar el cumplimiento adecuado.
- Reporta a la DIAN conforme a la normatividad vigente
El Decreto 0572 de 2025 trae cambios significativos que no deben pasar desapercibidos. Comprender su impacto y aplicar los ajustes oportunamente evitará errores y sanciones. Estar actualizado no solo garantiza el cumplimiento legal, sino también una gestión financiera más eficiente.
Fuentes: