A medida que la transformación digital en Colombia avanza, es más común escuchar las palabras: firma digital y firma electrónica. Términos que podemos llegar a confundirlos por su similitud y la falta de claridad en su verdadero significado. A continuación, se profundiza en el tema con el fin de despejar dudas frente a la terminología.

¿Qué es la Firma Electrónica?

De acuerdo con el Decreto 2364 de 2012, la firma electrónica son los códigos, contraseñas, datos biométricos o claves criptográficas privadas que permiten identificar a una persona en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando este sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza. Podemos entender la firma electrónica como todo dato electrónico que tiene la misión de identificar. Un ejemplo claro son las firmas con contraseñas, usadas para consolidar las operaciones bancarias.

¿Qué es la Firma Digital?

La Ley 527 la define como “un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, se vincula a la clave del iniciador y al texto del mensaje”.

La firma digital permite identificar de manera indiscutible a una persona en medios digitales y da fiabilidad del contenido del documento. Esta firma se proclama con el máximo grado de autentificación, seguida de las otras formas de firma electrónica hasta llegar a la firma en papel, siendo ésta última la más vulnerable de todas. La firma digital debe ser expedida por entidades de certificación acreditadas por la Organización Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Características de la Firma Digital

– Identificar de forma inequívoca a la persona firmante.

– Puede ser verificada.

– Su usuario debe tener su control exclusivo.

– Quedará invalidado ante cualquier modificación de la información.

– Cumplimiento de la normatividad vigente en Colombia.

Normatividad correspondiente a la Firma Digital

En Colombia la normatividad que regula la firma digital es la Ley 527 del año 1.999 y el Decreto 1747 del año 2.000:

– Ley 527 de 1999: Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. A partir de la Parte III del documento se mencionan los artículos correspondientes a las firmas digitales, certificados y entidades de certificación.

– Decreto 1747 de 2000: Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales.

Principales Diferencias entre Firma Digital y Firma Electrónica

¿Qué relación tiene la Firma Digital con la Facturación y Nómina Electrónica?

La firma digital es una pauta obligatoria en la factura electrónica de acuerdo con la Resolución 042 de 2.020, y debe ser emitida por entidades que se encuentren certificadas ante la ONAC. Esto quiere decir que cuando vayas implementar facturación o nómina electrónica en tu empresa debes usar la firma digital.

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