Documento soporte a no obligados a facturar

El documento soporte con sujetos no obligados a facturar (DSNO) está siendo tema de conversación por estos días, por la reciente reconsideración realizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sobre la aceptación fiscal de costos y gastos soportados con DSNO generados en un año posterior al que se realizó la respectiva operación.

Por eso, hemos preparado esta guía para qué conozcas como empresario y contador cuál es la importancia de este documento y entiendas de forma sencilla la reciente aclaración realizada por la Dian.

1. ¿Qué es el Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar (DSNO)?

El DSNO es un documento electrónico que hace parte del ecosistema de facturación electrónica y que tú, como adquirente de un bien o servicio, debes generar y transmitir a la Dian cuando realizas compras a proveedores que no están obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Su función principal es soportar los costos, deducciones e impuestos descontables (como el IVA) de esas operaciones para efectos del Impuesto sobre la Renta y el IVA. Es, en esencia, tu forma de formalizar y dar validez fiscal a esas transacciones donde tu proveedor no te entrega una factura.

2. ¿Cuál es el marco legal que sustenta la existencia del Documento Soporte en Adquisiciones con No Obligados a Facturar?

El DSNO tiene su base legal en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario (ET), que establece la necesidad de una factura de venta o documento equivalente para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Complementariamente, el artículo 616-1 del ET y el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 (DUR), reglamentado por la Resolución Dian 000167 de 2021, definen el sistema de facturación y el DSNO como el mecanismo idóneo para soportar estas operaciones con no obligados a facturar. Este marco busca garantizar la trazabilidad y el control fiscal de todas las transacciones económicas.

3. ¿Por qué es importante el Documento Soporte en Adquisiciones con no obligados a Facturar para mis clientes y negocio?

Es crucial porque sin un DSNO correctamente generado y transmitido, la Dian podría rechazar los costos y deducciones incluidos por ejemplo en las declaraciones de renta o IVA, lo que impactaría directamente en la base gravable y, por ende, en el impuesto que se debe pagar. Este documento es el respaldo para demostrar que esas transacciones son legítimas y necesarias para la actividad económica del negocio.

4. ¿Quiénes son considerados sujetos no obligados a facturar y a quiénes les aplica el DSNO?

Los sujetos no obligados a facturar (incluidos en el artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023) son, en general, personas naturales que cumplen con ciertos requisitos de ingresos, patrimonio y número de establecimientos de comercio, que los eximen de la obligación de expedir factura de venta o documento equivalente. Esto incluye a pequeños comerciantes, artesanos, agricultores, ganaderos, entre otros, que no superan los topes establecidos por la Dian. El DSNO te aplica a ti, como empresa o persona natural obligada a llevar contabilidad, cuando adquieres bienes o servicios de estos proveedores que no te pueden emitir una factura, justamente para poder incluir tales costos y gastos en la depuración y determinación de impuestos como el de renta o IVA.

5. ¿Es correcto soportar un costo o gasto de 2025 con un DSNO emitido en 2026?

Inicialmente, la Dian, a través del Concepto 008129 int. 935 del 24 de junio de 2025, había interpretado que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET no era aplicable al DSNO. Esto significaba que si generabas un DSNO en un año gravable diferente al de la operación, no podías usarlo para soportar

costos y deducciones en el año en que realmente ocurrió la adquisición. La Dian argumentaba esta posición en que la responsabilidad de generar y transmitir el DSNO recae exclusivamente en el adquirente, a diferencia de la factura de venta donde la responsabilidad es del vendedor.

6. ¿Qué dice el artículo 771-2, Parágrafo 2 del Estatuto Tributario?

Este parágrafo establece que: “Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tengan fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o periodo gravable”.

En pocas palabras, permite que los costos y deducciones sean aceptados en el año en que se realizaron, incluso si el documento soporte (factura o equivalente) se expide en el año siguiente, siempre y cuando se pueda demostrar que la operación ocurrió en el año correcto.

7. ¿Por qué la Dian reconsideró su posición?

La Dian reconsideró su postura basándose en varios argumentos clave:

  • Circunstancias comerciales: Reconoció que las dificultades para obtener el soporte a tiempo, especialmente a fin de año, son similares tanto para facturas de venta como para DSNO. A veces, la cuantificación del servicio o el valor de los bienes se informa con posterioridad, lo que puede llevar a que el DSNO se genere en el siguiente período.
  • Principio de realidad económica: El legislador no distingue la calidad del vendedor en el artículo 771-2 ET. Lo importante es que los costos y deducciones se hayan realizado efectivamente en el año gravable, sin importar la fecha del soporte.
  • Equiparación funcional: El DSNO, al igual que la factura de venta, tiene la finalidad de probar la procedencia de costos y deducciones. Por lo tanto, cumple una función probatoria equivalente, y la previsión legal del parágrafo2 del artículo 771-2 ET debe aplicarse también al DSNO.
  • Sustancia sobre forma: Aunque el DSNO es posterior a la creación del artículo 771-2 ET, las dificultades en su generación son similares a las de la factura.

8. ¿Cuál es la nueva aclaración de la Dian sobre el DSNO?

La Dian, mediante la reconsideración del Concepto 100202208-0158, ha establecido una nueva tesis jurídica: sí, el parágrafo 2 del artículo 771-2 del ET resulta aplicable a las operaciones soportadas con el DSNO.

Esto significa que tus costos y deducciones o los de tus clientes serán aceptados fiscalmente, incluso si el DSNO se genera en el año o período siguiente, siempre y cuando puedas demostrar que la operación ocurrió en el año gravable correspondiente y cumplas con todos los deberes formales para la expedición de dicho soporte. Se entiende que la emisión del documento aplica hasta antes de la presentación de la declaración del año en que ocurrió la operación.

Aquí te compartimos un resumen sobre esta importante decisión:

Aspecto claveAntes de la reconsideración (Concepto 008129 de 2025)Después de la reconsideración (26 de enero de 2026)
Aplicación del Art. 771-2, Par. 2 ETNo aplicable al DSNO.Sí aplicable al DSNO.
Generación del DSNO en otro períodoSi el DSNO se generaba en un año diferente al de la operación, el costo o deducción era rechazado en el año de la operación.El costo o deducción es aceptado en el año de la operación, aunque el DSNO se genere en el periodo siguiente.
Responsabilidad del adquirenteLa responsabilidad de generar el DSNO en el mismo periodo de la operación era estricta y recaía 100% en el comprador.La responsabilidad de generar el DSNO sigue siendo del comprador, pero se reconoce la existencia de dificultades comerciales que pueden retrasar su expedición.
Requisito principalLa fecha del DSNO debía coincidir con el periodo gravable de la operación para que el costo fuera deducible.El requisito principal es acreditar que la operación ocurrió en el periodo gravable correspondiente, independientemente de la fecha del DSNO.
Seguridad jurídicaBaja. Generaba incertidumbre y conflictos en operaciones de fin de año.Alta. Brinda mayor flexibilidad y alinea el tratamiento del DSNO con el de la factura de venta, basándose en la realidad económica.


9. ¿Qué significa esta aclaración para contadores y empresarios en Colombia?

Esta aclaración te brinda mayor flexibilidad y seguridad jurídica. Ahora, si por alguna razón justificada no pudiste generar y transmitir el DSNO en el mismo año en que realizaste la adquisición con un no obligado a facturar, podrás hacerlo en el período siguiente sin que esto implique el rechazo de tus costos y deducciones, siempre y cuando demuestres la realidad de la operación en el año correspondiente. Es un alivio, ¿verdad? Pero ojo, esto no te exime de tus responsabilidades formales.

10. ¿Cómo se genera y transmite el DSNO a la Dian?

La generación y transmisión del DSNO es un proceso electrónico que debes realizar a través de un proveedor tecnológico autorizado por la Dian o directamente desde la plataforma gratuita de la Dian. Debes incluir información detallada de la operación, como los datos del proveedor no obligado, la descripción de los bienes o servicios, el valor, los impuestos, y la fecha de la operación. Una vez generado, el DSNO debe ser transmitido a la Dian para su validación.

11. ¿Qué debo tener en cuenta al generar un DSNO en un año gravable diferente al de la operación?

Es fundamental que puedas acreditar de manera fehaciente que la prestación del servicio o la venta del bien ocurrió en el año o período gravable al que deseas imputar el costo o la deducción. Mantén todos los soportes internos, contratos, correos, recibos o cualquier evidencia que demuestre la fecha real de la transacción. Además, recuerda que esta flexibilidad no te libera de cumplir con los demás requisitos y deberes formales para la correcta expedición y transmisión del DSNO.

12. ¿Cuáles son los errores más comunes al manejar el DSNO y cómo evitarlos?

Algunos errores frecuentes incluyen: no generar el DSNO cuando es obligatorio, generarlo con información incompleta o incorrecta, no transmitirlo a la Dian o no conservar los soportes físicos o electrónicos de la operación.

Para evitarlos, te recomendamos:

  • Capacitarte constantemente sobre la normativa vigente.
  • Implementar un proceso claro para la identificación de proveedores noobligados y la generación del DSNO.
  • Utilizar software o plataformas que automaticen y validen la información, y
  • Realizar conciliaciones periódicas entre tus registros contables y los DSNOgenerados y transmitidos

Esta reconsideración de la Dian es una excelente noticia que simplifica un poco la vida de contadores y empresarios. Te da un margen de maniobra importante para la gestión de costos y deducciones, pero siempre bajo la premisa de la realidad económica de las operaciones.

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Dian. (2026, 26 de enero). Concepto 100202208-0158 – Reconsideración Concepto 008129 int. 935 de 2025. Subdirección de Normativa y Doctrina.

Dian. (2021, 30 de diciembre). Resolución 000167 – Por la cual se implementa y desarrolla en el Sistema de Facturación Electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.

Dian. (2023, 1 de noviembre). Resolución 000165 – Por la cual se desarrolla el sistema de facturación, los proveedores tecnológicos, se adopta la Versión1.9 del Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta, se expide el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación.

Paola Rojas
Contadora Especialista

Contadora Pública y Especialista en Gerencia Tributaria, con más de 12 años de experiencia en el ámbito contable y tributario. Fundadora y CEO de Conafi SAS, Paola se dedica a ofrecer soluciones integrales en gestión financiera y tributaria, asesorando a empresas de diversos sectores. También es una reconocida conferencista a nivel nacional e internacional, compartiendo sus conocimientos en impuestos, contabilidad y emprendimiento, y es la creadora del innovador Planeador Tributario.

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