Calcular si debemos o no presentar la declaración de renta puede generar dudas y, en ocasiones, una falsa sensación de seguridad que lleva a omisiones costosas. Para el Año Gravable 2025 (declarado en 2026), la normativa ha establecido criterios claros, pero estrictos, que determinan la obligación.

Este artículo desglosa los parámetros oficiales, basados en el Estatuto Tributario y el Decreto Único Tributario 1625, para que puedas evaluar con precisión tu situación o la de tus clientes.

Requisitos para la Exoneración: Un “Checklist” Estricto

Las personas naturales residentes bajo el régimen ordinario (que no hayan optado por el régimen simple) deben cumplir los SIX (6) requisitos simultáneamente para estar exoneradas de declarar. El incumplimiento de solo uno de ellos genera la obligación.

El artículo 18 del Decreto Único Tributario 1625 fija estos umbrales en UVT. A continuación, se presentan convertidos a pesos colombianos utilizando el valor oficial de la UVT para el año 2025 ($49.799):

Patrimonio Bruto: Que, al 31 de diciembre de 2025, el patrimonio bruto no supere los $ 224.095.500 (Límite 4.500 UVT).

Ingresos Totales: Que los ingresos brutos acumulados durante el año 2025 no superen los $ 69.718.600 (Límite 1.400 UVT).

Consumos con Tarjeta de Crédito: Que el total de consumos o compras con tarjetas de crédito no exceda los $ 69.718.600  (Límite 1.400 UVT).

Compras y Consumos Totales: Que el valor total de todas las compras y consumos no supere los $ 69.718.600 (Límite 1.400 UVT).

Extractos Bancarios: Que la suma de los consignaciones y retiros de todas sus cuentas bancarias (de ahorro, corriente, etc.) no supere los $ 69.718.600 aproximadamente 1.400 UVT).

Caso Especial: Personas No Residentes y Sucesiones Ilíquidas

Para este grupo, la exoneración aplica si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

Los ingresos obtenidos en Colombia durante el año 2025 fueron inferiores a 1.400 UVT ($ 69.718.600).

Aunque los ingresos superaron las 1.400 UVT, sobre ellos se practicó retención en la fuente conforme a los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario.

Solo poseyeron bienes en Colombia, sin importar su valor, pero no obtuvieron ingresos en el país.

Los contribuyentes del régimen SIMPLE no están obligados a declarar renta. Este régimen opera con un impuesto unificado que cubre y sustituye dicha obligación tributaria

Dos Escenarios Clave que no debes Pasar por Alto

1. La Declaración Voluntaria: Una Oportunidad de Recuperar Dinero

Si cumples los 6 requisitos para estar exonerado, pero durante el año fuiste objeto de retenciones en la fuente (por renta laboral, honorarios, dividendos, etc.), tienes una oportunidad valiosa.

Puedes presentar tu declaración de renta de manera voluntaria. Este proceso, al incluir las retenciones que te practicaron, muy probablemente arrojará un saldo a favor a tu cargo. Según la normativa, este saldo es susceptible de solicitar su devolución ante la DIAN. Es, en esencia, un trámite para recuperar dinero que ya pagaste.

2. El Beneficio de Auditoría Acelerada: Para quien debe Declarar

Si no cumples con todos los requisitos y, por ende, estás obligado a declarar, es importante conocer el beneficio del artículo 689-3 del Estatuto Tributario.

Al presentar tu declaración dentro de los plazos ordinarios y cumpliendo con todos los requisitos formales, puedes optar por una auditoría o fiscalización acelerada. Esto significa que el plazo para que la DIAN revise y dé por “firme” tu declaración se reduce significativamente:

6 meses: Si tu patrimonio bruto no supera las 5.000 UVT.

12 meses: En los demás casos.

Esto brinda certeza jurídica en menor tiempo, permitiéndote cerrar el ciclo fiscal con mayor tranquilidad.

Conclusión: La Preparación es la Mejor Estrategia

Determinar la obligación de declarar renta es un análisis técnico que requiere revisar múltiples variables financieras del año. Asumir que se está exento sin haber verificado cada uno de los seis criterios es un riesgo que puede conducir a sanciones por declaración extemporánea u omisión.

La clave está en la preparación y el registro: Llevar un control organizado de tus ingresos, consumos, movimientos bancarios y patrimonio durante todo el 2025 será lo que, al final del año, te permita tomar esta decisión con datos concretos y confiables.

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¿Tienes dudas sobre tu caso específico o el de tus clientes? Te recomendamos siempre consultar con un asesor tributario profesional quien podrá aplicar estos criterios a tu situación particular.

Impuesto Complementario de normalización tributaria

Para el año gravable 2026 se crea el impuesto complementario de normalización tributaria para activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.

  • Tarifa del impuesto de normalización tributaria: 19%
  • Base gravable: El costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes.
  • Plazo: La declaración y pago deben realizarse a más tardar el 31 de julio de 2026.
  • Beneficios: La normalización no genera comparación patrimonial, ni renta líquida gravable por activos omitidos, ni sanciones en otros impuestos (renta, IVA, patrimonio, etc.). Tampoco generará acción penal, a menos que se determine el origen ilícito de los recursos.

Las personas que hayan incumplido obligaciones formales en materia tributaria, aduanera o cambiaria antes de la entrada en vigencia del Decreto 1474 de 2025 podrán subsanarlas de la siguiente manera:

  • Para obligados a declarar renta: Mediante el pago, hasta el 30 de abril de 2026, de una sanción equivalente al 3% de los ingresos brutos declarados en el impuesto sobre la renta del año 2024.
  • Para quienes no declaran renta: Mediante el pago, hasta el 31 de marzo de 2026, de una sanción equivalente al 2% del patrimonio bruto o de los activos totales al 31 de diciembre de 2025.
  • Límites de la sanción: El monto no podrá superar las 1.500 UVT ni ser inferior a la sanción mínima vigente.
  • Exclusiones: Esta medida no aplica para el incumplimiento del deber de declarar, ni para obligaciones en materia de precios de transferencia.
  • Condición de validez: La subsanación solo será válida si se cumple con la obligación formal correspondiente.

Estatuto Tributario Colombiano

Decreto Único Tributario 1625 de 2016 (Art. 18)

Decreto 1474 del 29 de diciembre 2025

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