En la Resolución 001092 del 01 de Julio de 2022, se establece el calendario para la implementación del monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema P.O.S.

La expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT excluyendo impuestos, por cada operación de venta y/o prestación de servicio. Es decir que en los casos que el monto supere las cinco (5) UVT, el sujeto obligado a facturar deberá expedir la factura electrónica de venta.                                                                                       

Los sujetos obligados a expedir factura de venta, que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberán aplicar el límite anteriormente mencionado, de acuerdo con las fechas establecidas en el siguiente calendario.                                                                                                           

A partir del año gravable 2024 cada primero de enero, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o equivalente que opten por expedir el documento P.O.S. deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para dar cumplimiento al límite de los cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete. 

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