El impuesto al patrimonio es una obligación real que afecta a personas naturales. Se calcula sobre el valor neto de tu patrimonio líquido, es decir, sobre el total de tus bienes y activos (como inmuebles, vehículos, acciones y otros), una vez descontadas las deudas vigentes.
Su marco legal está claramente definido en el Estatuto Tributario Colombiano (artículos 292-2 al 299), que establece quién debe pagarlo, cómo se genera el hecho gravable y el método de cálculo. La DIAN, como administradora del tributo, es la entidad encargada de su fiscalización y recaudo.
Por ello, más allá de ser un simple trámite, su correcta interpretación y aplicación según la normativa vigente es una gestión estratégica esencial. Un error u omisión en este cálculo puede desencadenar sanciones costosas y procesos administrativos complejos.
Es importante recalcar que la información presentada en este artículo está basada en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que establece medidas tributarias bajo el Estado de Emergencia Económica. La normativa tributaria, especialmente en contextos excepcionales, es dinámica y está sujeta a cambios.
Por esta razón, se recomienda enfáticamente a contribuyentes y profesionales mantenerse informados sobre los pronunciamientos de la Corte Constitucional y posibles desarrollos normativos posteriores, ya que estas decisiones pueden modificar el marco legal aquí descrito. Este contenido tiene un propósito informativo y no constituye asesoría legal o tributaria definitiva.
¿Quiénes están obligados a declarar el impuesto al patrimonio?
Se encuentran obligados a presentar y pagar el impuesto al patrimonio quienes, al 1° de enero de 2026, posean un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT, correspondiendo a $2.094.960.000 pesos teniendo en cuenta que el valor de la UVT $52.374 COP.
- Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos (incluyendo el régimen simple de tributación).
- Personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en Colombia, por los bienes que posean directamente en el país, salvo excepciones.
- Personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en Colombia con patrimonio indirecto en el país, a través de establecimientos.
- Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en Colombia al momento de su fallecimiento.
- Sociedades o entidades extranjeras no declarantes del impuesto de renta en Colombia, cuando posean cuentas por cobrar y/o acciones de portafolio, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
Excepción: No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las entidades que hayan suscrito contratos de arrendamiento financiero con personas o entidades residentes en Colombia sobre acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio. Para aplicar esta excepción, los bienes deben cumplir con las obligaciones establecidas en el régimen cambiario vigente en Colombia.
¿Qué es el patrimonio líquido?
El patrimonio líquido se calcula mediante la siguiente fórmula:
Patrimonio líquido = Patrimonio bruto – Pasivos (deudas)
Si el sujeto es residente, deberá considerar tanto el patrimonio que posee dentro como fuera de Colombia. En caso de no ser residente, solo se tomará en cuenta el patrimonio ubicado dentro del país.
Los inmuebles se deben declarar por el mayor valor entre: el costo de adquisición, el avalúo o el valor fiscal.
Calcula la base gravable
Ante este nuevo escenario, dispuesto por la declaratoria de emergencia económica, el impuesto al patrimonio deberá pagarse así:
| Desde (UVT) | Hasta (UVT) | Hasta ($) | Tarifa Marginal | Cálculo del Impuesto |
| 0 | 40.000 | $2.094.960.000 | 0.0% | 0 |
| >40.000 | 70.000 | $3.666.180.000 | 0.5% | (Base Gravable en UVT – 40.000 UVT) x 0,5% |
| >70.000 | 120.000 | $6.284.880.000 | 1% | (Base Gravable en UVT – 70.000 UVT) x 1% + 150 UVT |
| >120.000 | 240.000 | $12.569.760.000 | 2.0% | (Base Gravable en UVT – 120.000 UVT) x 2.0% + 650 UVT |
| >240.000 | 2.000.000 | $104.748.000.000 | 3.0% | (Base Gravable en UVT – 240.000 UVT) x 3.0% + 3.050 UVT |
| >2.000.000 | En adelante | En adelante | 5.0% | (Base Gravable en UVT – 2.000.000 UVT) x 5.0% + 55.850 UVT |
Exclusiones
La normativa tributaria incluye un importante beneficio para incentivar la propiedad de vivienda: la exclusión de hasta $628 millones del valor de tu casa o apartamento de habitación propia de la base gravable del impuesto al patrimonio.
¿Cómo funciona en la práctica para 2026?
Cálculo del Beneficio en Pesos:
12.000 UVT x $52.374 (Valor UVT 2026) = $628.488.000
Este es el monto máximo que puedes descontar del valor comercial de tu vivienda principal.
Ejemplo de Aplicación:
Si tu vivienda tiene un valor comercial de $1.000.000.000:
Valor a incluir = $1.000.000.000 – $628.488.000
Valor neto incluible en patrimonio = $371.512.000
Importancia Estratégica del Beneficio
Esta exclusión cumple dos objetivos clave para el contribuyente:
Reduce Significativamente la Base Gravable: Al disminuir el valor de uno de los activos más grandes de tu patrimonio, baja automáticamente el total sobre el que se calcula el impuesto.
Puede Eximir del Pago: Para muchos contribuyentes, aplicar esta exclusión puede hacer que su patrimonio líquido total caiga por debajo del umbral mínimo (40.000 UVT para 2026), eliminando así por completo la obligación de declarar y pagar el impuesto al patrimonio.
Nota importante: Este beneficio aplica exclusivamente para una sola vivienda de habitación propia. Debes poder acreditar que es tu residencia principal.
Presentación y Pago del Impuesto
El pago se divide en dos cuotas para el mes de MAYO y de SEPTIEMBRE, realizándose en la primera la presentación.
Primer cuota y presentación:
| Último digito del NIT | Fecha máxima para el año 2026 |
| 1 | 12/05/2026 |
| 2 | 13/05/2026 |
| 3 | 14/05/2026 |
| 4 | 15/05/2026 |
| 5 | 19/05/2026 |
| 6 | 20/05/2026 |
| 7 | 21/05/2026 |
| 8 | 22/05/2026 |
| 9 | 25/05/2026 |
| 0 | 26/05/2026 |
Segunda Cuota
| Último dígito del NIT | Fecha máxima para el año 2026 |
| Todos | 14/09/2026 |
Sanciones
Sanción por omisión (Art. 643 E.T.): Se les aplicará una sanción por omitir la declaración de ingresos y patrimonio, equivalente al 1 % del patrimonio líquido de la entidad obligada a presentarla.
Sanción de extemporaneidad (Art. 641 E.T.): Deberá calcular y abonar una sanción del 5 % del impuesto o retención declarada por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que supere el 100 % del valor total correspondiente.
El impuesto al patrimonio es una obligación fiscal que debe gestionarse con precisión para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo. Interpretar correctamente la normativa, calcular adecuadamente la base gravable y presentar la declaración dentro de los plazos establecidos es fundamental para una gestión tributaria eficiente.
Mantente informado y asesórate con expertos para optimizar el cumplimiento de esta obligación y garantizar la estabilidad financiera de tu patrimonio.
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Fuentes:
Decreto 1474 de diciembre de 2025
Realizado por:

John Nossa