Obligados a expedir factura

Las disposiciones referentes a la facturación y los documentos equivalentes han experimentado modificaciones recientes a través de la Resolución 000165, emitida el 01 de noviembre de 2023. Principalmente, esta actualización afecta la naturaleza del tiquete POS, que a partir del próximo año se considerará exclusivamente electrónico. Además, esta normativa recuerda las condiciones de los obligados a emitir facturas de venta o documentos equivalentes, haciendo mención directa del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (DUR 1625/2016).

Los sujetos obligados a expedir factura de venta, y/o documento equivalente en cada una de sus operaciones son los:

Responsables del impuesto sobre las ventas – IVA (Responsabilidad 48)
Responsables del impuesto nacional al consumo (Responsabilidad 33, 34)
Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales (actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto) o presten servicio inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, sin importar su calidad ante la DIAN de contribuyente o no contribuyente.
Comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
Tipógrafos y litógrafos
Contribuyentes del Régimen simple de tributación

Sujetos NO obligados a expedir factura de venta, y/o documento equivalente en cada una de sus operaciones son:

Bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento
Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia.
Los límites de que trata serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.
Restaurantes y bares que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT; Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades
Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.
Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
Prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales
Juntas de acción comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación a saldos a favor en el impuesto sobre las ventas.

¿En qué situación se podrá expedir factura de talonario o de papel?

Solamente en los casos que se presente inconvenientes tecnológicos (atribuibles al facturador electrónico, al adquiriente electrónico o a la DIAN) que impidan la facturación electrónica, notas débito y/o crédito, notas de ajuste.

Revisa cuidadosamente las condiciones para conocer si te encuentras obligado a expedir factura o documento equivalente. Lejos de ver la facturación como un requisito ante los entes gubernamentales, debes saber que con la facturación estarás llevando un estricto control de los ingresos, cuentas por cobrar, inventario y demás información necesaria para la administración exitosa de una empresa.

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Decreto Único en Materia Tributaria 1625 de 2016

Artículo 615 del Estatuto Tributario

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