En el mundo tributario colombiano, una pregunta frecuente y crucial es: “¿Soy o no responsable de IVA?” La confusión es común, especialmente para las personas naturales que desarrollan una actividad comercial o prestan servicios.
La respuesta no es un simple sí o no, sino que depende de un estricto “checklist” de seis condiciones establecidas por la ley. Este artículo, basado en el artículo 437 del Estatuto Tributario, te guiará paso a paso para evaluar tu situación y evitar sanciones por omisión en 2026.
Determinar si eres responsable de IVA requiere un análisis cuidadoso de tu actividad, ingresos, contratos y movimientos financieros. Asumir que no lo eres sin verificar las seis condiciones puede llevarte a una sanción por no inscribirte, no facturar o no declarar el IVA cuando era tu obligación hacerlo.
La clave está en la revisión proactiva y el registro preciso de tu información. Si tienes dudas sobre el origen específico de tus consignaciones o la interpretación de algún requisito, te recomendamos consultar con un asesor tributario profesional.
1. El punto de partida: Ingresos brutos de 2025
La primera y más conocida condición para determinar tu responsabilidad en 2026 gira en torno a los ingresos del año anterior correspondiente a actividades comerciales.
Regla clave: Para no ser responsable de IVA en 2026, los ingresos brutos totales obtenidos en 2025 por actividades gravadas con IVA no deben superar las 3.500 UVT.
Para 2025, el valor de la UVT es de $49.799. Esto significa que el tope máximo en pesos es:
| Concepto | Valor en UVT Equivalente en Pesos (2025) |
| Umbral de no responsabilidad 3.500 UVT | $174.297.000 |
Ejemplo práctico: Si durante 2025, tu negocio de venta de productos o prestación de servicios gravados generó ingresos brutos por $180 millones, automáticamente debes inscribirte como responsable de IVA para el año 2026, ya que superaste el límite.
2. Más allá de los ingresos: Cinco condiciones adicionales
Incluso si tus ingresos de 2025 fueron inferiores a $174 millones, debes cumplir TODAS las siguientes condiciones para mantenerte como no responsable. El incumplimiento de solo una te convierte en responsable.
Un solo establecimiento: No debes tener más de un local, oficina o sede desde donde ejerzas tu actividad.
Sin franquicias o concesiones: En tu negocio no se pueden desarrollar actividades bajo sistemas de franquicia, concesión, regalía o autorización de marcas.
No ser usuario aduanero: No debes estar registrado como importador o exportador ante la DIAN.
Contratos individuales menores a 3.500 UVT: No puedes haber celebrado, ni en 2025 ni en 2026, un contrato individual por venta o prestación de servicios gravados igual o superior a $174.2 millones (3.500 UVT de 2025). Es importante destacar que, si vas a celebrar un contrato que supere este monto, debes inscribirte previamente como responsable, y el contratante debe exigirte este registro.
Consignaciones por actividades gravadas: El monto total de consignaciones bancarias provenientes exclusivamente de tus actividades gravadas con IVA, no debe superar las 3.500 UVT. Aquí hay un matiz crucial: si no puedes diferenciar qué consignaciones vienen de actividades gravadas y cuáles no (como un crédito o un salario), la DIAN podría considerar el total de las consignaciones, lo que hace más fácil superar el límite.
3. Casos especiales a considerar
Contratistas con el Estado: Si eres persona natural y prestas servicios gravados al Estado, el límite para contratos individuales y consignaciones se amplía a 4.000 UVT.
Régimen SIMPLE: Las personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no son responsables de IVA si sus ingresos brutos son inferiores a 3.500 UVT. Recomendación: presenta los anticipos de IVA así sean igual a 0.
No esperes una notificación de la DIAN. Por ley, es tu responsabilidad como contribuyente verificar si cumples los requisitos. Si esperas a que te avisen, probablemente será con una sanción encima. Sé proactivo y evalúa tu situación a tiempo.
4. ¿Qué pasa si dejo de cumplir una condición durante 2026?
La obligación es dinámica. Si en cualquier momento de 2026 superas alguno de los topes (por ejemplo, firmas un contrato grande o abres una segunda sede), debes inscribirte como responsable de IVA a partir del período gravable siguiente y comenzar a facturar, cobrar y declarar el impuesto.
Por el contrario, si actualmente eres responsable pero en 2026 cumples con todas las condiciones de no responsabilidad, podrás solicitar tu retiro del régimen para 2027.
Fuente:
Estatuto Tributario Colombiano
Realizado por:

John Nossa