– ¿Debo solicitar un rango de resolución para expedir electrónicamente el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar?

Si, al igual que se requiere solicitar ante la DIAN resolución para facturación POS o electrónica, se debe gestionar la respectiva resolución en los casos del documento soporte.

– ¿Puedo expedir a un tercero en calidad de cliente un documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar?

No, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar se expiden a los proveedores, ya sea en el caso de compra de un bien o en la prestación de un servicio. Por ejemplo, puedes soportar los costos de los servicios que te prestan en outsourcing. 

– ¿En qué medio se expide el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar?

El documento se expide de forma Electrónica y es validado ante la DIAN, éste mismo arrojará un archivo XML con toda la información de trazabilidad.

– ¿Es requisito enviar un correo electrónico en PDF al proveedor?

Ante la norma no se considera una obligatoriedad, sin embargo, desde ITS Software se puede enviar el archivo pdf y xml vía correo electrónico.

– ¿Desde cuándo inicia la obligatoriedad?

Según la Resolución 00488, la fecha máxima de implementación es desde el 01 de agosto de 2022, es decir que desde esta fecha los contribuyentes deberán usarlo.

– ¿Para qué se hace?

Se expide con el fin de soportar la transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables de acuerdo con la normatividad impartida por la DIAN.

– ¿Qué sucede si me equivoco al realizar un documento soporte?

Al igual que en una factura electrónica, se pueden realizar notas de ajuste con el fin de corregir algún error o realizar una modificación.

– ¿Cuál es la normatividad que rige esta obligatoriedad?

En las siguientes resoluciones se encuentra el pronunciamiento de la DIAN frente al documento soporte en sus diferentes etapas.

Resolución 0042 del 05/05/2020

Resolución 0012 del 09/02/2021

Resolución 00167 del 30/12/2021

Resolución 488 del 29/04/2022

– ¿Quiénes son los obligados a expedir?

El comprador se encuentra obligado a expedir el documento soporte, en ningún caso lo expedirá el proveedor.

– ¿Existe alguna forma en que el proveedor brinde validez al documento soporte expedido por su cliente?

No, hasta el momento no se contempla una forma en que el proveedor valide el documento expedido por su cliente, sin embargo, los empresarios pueden validar ante la DIAN si se le ha cargado algún documento el cuál lo involucre, y en caso de presentarse alguna novedad contactar directamente al cliente que realizó el reporte. Con el fin de ser transparente en la información se recomienda enviar copia del documento generado al proveedor.

– ¿Qué sucede si no acato esta normatividad?

Al no acoger esta normatividad, los egresos ante un no obligado a facturar no podrán ser tenidos en cuenta como costos, deducciones, o impuestos descontables ante la DIAN.

– ¿Desde ITS Software puedo expedir el documento?

Si, ITS Software cuenta con la funcionalidad de documentos soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar. Si aún no has comenzado comunícate con nuestro equipo de soporte al 607 645 5858 o 607 685 2155.

– ¿Debo contar con ITS Facturación Electrónica?

Si, es imprescindible que cuentes con el servicio de facturación electrónica, sin el mencionado servicio no se puede contar la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones.

Si deseas más información sobre la funcionalidad de ITS Documento Soporte en Adquisiciones da clic aquí.

Fuentes:

Resolución 000063 del 30 de julio de 2021

Resolución 000167 del 30 de diciembre de 2021

Resolución 00488 del 29 de abril de 2022

Recuperado de https://www.dian.gov.co/impuestos/Paginas/Sistema-de-Factura-Electronica/Documento-Soporte-adquisiciones-no-obligados.aspx

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