Recordemos que actualmente en Colombia existe el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas (INCBP), cuya tarifa para este año 2024 es de $66. Adicionalmente, existe la Ley 2232 de 2022 que busca reducir la producción y consumo de plásticos en el territorio nacional. A partir del 7 de julio de 2024, esta ley prohíbe la comercialización y distribución de ciertos productos plásticos de un solo uso.
¿Cuáles son los productos plásticos que quedan prohibidos en el año 2024?
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial
- Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos
- Mezcladores y pitillos para bebidas
- Soportes plásticos para las bombas de inflar
- Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón
¿Qué productos quedarán en un futuro prohibidos?
La menciona ley también describe que para el año 2030 quedarán prohibidos los siguientes productos:
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer
- Confeti, manteles y serpentinas
- Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme con la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio
- Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
- Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales
- Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos
¿Qué productos quedan exceptuados de la prohibición y sustitución gradual?
- Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
- Alternativas sostenibles. Materiales no plásticos reutilizables o biodegradables o plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales, reglamentados para el reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso.
- Contener productos químicos que presentan riesgo para la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación.
- Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
- Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
- Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
- Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas de ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia den el ambiente)).
- En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
- Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
- Aquellos productos fabricados con 100% materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional.
¿Cuáles son las sanciones?
Aquellos quienes no ataquen la presente ley, se expondrán a la siguiente multa:
- Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
- Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5de la presente ley.
- Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
- Clausura definitiva del establecimiento
¿Qué pasará con el INCBP?
El INCBP se aplica únicamente cuando se entrega cualquier bolsa plástica diseñada para “transportar o llevar productos vendidos por los establecimientos comerciales que las proporcionen”. De acuerdo al El Concepto N° 179 [001941] a partir del 7 de julio de 2024, este impuesto se aplicará a cualquier tipo de bolsa plástica que no esté sujeta a la prohibición y que siga siendo utilizada en los establecimientos comerciales.
Colombia avanza en su compromiso con la reducción del consumo de plásticos, ahora al INCBP se le suma la prohibición de ciertos productos. Para evitar sanciones ten en cuenta los productos que han sido prohibidos y verifica la aplicación del impuesto en los productos no prohibidos.
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Fuentes:
Realizado por:
John Nossa