En Colombia la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional.

Una de las herramientas utilizadas por la DIAN para el control fiscal es la obligatoriedad en el uso de las autorizaciones de facturación de venta por parte de los establecimientos comerciales. Esto implica que cada empresa cuente con un rango de numeración de facturación autorizado a través del cual podrán registrar las ventas. Los rangos de facturación son limitados, y una vez se acaben se debe realizar el proceso de solicitud de una nueva autorización.

¿Quiénes están obligados a facturar?

Todo comerciante debería expedir factura, sin embargo, la norma tributaria en Colombia ha dispuesto que algunas personas o contribuyentes no están obligados a expedirla. Según el Artículo 615 del Estatuto Tributario (ET):

“(…) Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De acuerdo con la DIAN, estarán obligados a expedir factura o documento equivalente:

– Personas naturales o jurídicas responsables del Impuesto sobre las ventas IVA, o del impuesto al consumo y/o voluntarios u obligados por modalidad electrónica

– Personas naturales que ejerzan los siguientes códigos actividad económica: 1811, 1812, 1820 (Litógrafos, tipógrafos) o que cuenten con más de un establecimiento de comercio.

– Personas naturales que superen los montos establecidos o sean usuarios aduaneros y personas jurídicas obligados a facturar por bienes o servicios excluidos de IVA.

– Contribuyentes que optaron por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE

– Personas naturales que desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles

¿Casos en los que se requiere autorización de facturación?

Según el Artículo 4 de la Resolución 000055 de 2016, no será necesaria la autorización de la numeración en los siguientes casos:

– En la expedición de documentos equivalentes a la factura.

– En las facturas expedidas por entidades de derecho público incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta donde el Estado posea más  del cincuenta por ciento (50%) de capital, así como las que expidan las entidades que presten servicios públicos domiciliarios, las cámaras de comercio, las notarías y en general, los  no contribuyentes del impuesto sobre la renta señalado en el ET.

¿Cómo solicitar una resolución de facturación ante la DIAN?

Ingresa aquí para acceder al instructivo realizado por la Subdirección de Gestión de Asistencia al Cliente – DIAN, en la cual se explica el paso a paso para solicitar una autorización de numeración de cualquier tipo facturación.

Recuerda tener claros las definiciones y normativas explicadas en este artículo con el fin de cumplir con tu obligación y no exponerte a sanciones. En caso de que estés obligado a expedir factura o lo quieras hacer voluntariamente, haz clic aquí para recibir atención personalizada a cerca de la forma de facturar mediante software POS y/o electrónica.

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