Banner-5-cambios-laborales-julio-agosto-2026-BLOGITS.

Julio y agosto de 2026 concentran, en cuestión de semanas, cinco cambios laborales que impactan directamente la nómina de cualquier empresa colombiana. Sube el recargo dominical, aparece un festivo que muchas compañías no tenían programado, cambia la jornada semanal, se cierra una ventana de traslado pensional que no vuelve a abrirse y se acerca la fecha para entregar dotación. Ninguno de estos cambios espera al otro: todos entran en vigor casi al mismo tiempo. La pregunta que le queda a cualquier empleador o persona encargada de nómina es simple: ¿tienes el calendario, el presupuesto y las tablas de liquidación listas para todo esto a la vez?

Tips clave para empresas y personal de nómina en 2026:

  • Revisa ya tu tabla de recargos: el recargo dominical y festivo sube del 80 % al 90 % desde el 1 de julio, antes incluso de que cambie la jornada.
  • No programes el 13 de julio como un lunes ordinario: es festivo nacional nuevo y quien lo trabaje tiene derecho al recargo correspondiente.
  • Ajusta los turnos a 42 horas desde el 15 de julio: el Ministerio del Trabajo intensificará inspecciones y las sanciones por incumplir la jornada pueden llegar a 5.000 SMMLV.
  • Presupuesta la dotación de agosto desde ya: el tope salarial y la fecha límite del 31 de agosto no dan espacio para improvisar a última hora.

Son ajustes independientes entre sí (de la reforma laboral, la reducción de jornada, una nueva ley de festivos y la reforma pensional) que entran en vigencia casi al mismo tiempo y que impactan de forma directa el valor de la hora trabajada, el presupuesto de nómina y la planeación de turnos de cualquier empresa en Colombia:

#CambioEntra en vigenciaA quién impacta
1Recargo dominical y festivo sube de 80% a 90%1 de julio de 2026Toda empresa con turnos en domingo o festivo
2Nuevo festivo nacional (13 de julio)13 de julio de 2026Todo empleador del sector público y privado
3La jornada semanal baja de 44 a 42 horas15 de julio de 2026Toda empresa (cambia el valor de la hora)
4Se cierra la ventana de traslado pensionalHasta el 16 de julio de 2026Mujeres 47+ años y hombres 52+ años en régimen de transición
5Entrega de dotación (calzado y vestido de labor)Hasta el 31 de agosto de 2026Trabajadores con ≤ 2 SMMLV y más de 3 meses vinculados

1. ¿Cuánto subió el recargo dominical y festivo desde el 1 de julio de 2026?

El recargo por trabajar en domingo o festivo viene subiendo de forma gradual desde que la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). No es un salto único: es una escalera de tres pasos que termina en julio de 2027.

PeriodoRecargo dominical/festivoBase normativa
Hasta el 30 de junio de 202575%Texto original del artículo 179 del CST
1 de julio de 2025 – 30 de junio de 202680%Ley 2466 de 2025 — primera etapa
1 de julio de 2026 – 30 de junio de 202790%Ley 2466 de 2025 — segunda etapa
Desde el 1 de julio de 2027100%Ley 2466 de 2025 — etapa final

Caso práctico

Un trabajador con salario mínimo (jornada de 44 horas, vigente hasta el 14 de julio) labora 8 horas un domingo. Esto es lo que cambia solo por el aumento del recargo, sin tocar todavía la jornada:

ConceptoDomingo de junio de 2026 (80 %)Domingo de julio de 2026 (90 %)
Hora ordinaria de referencia$7.959$7.959
Recargo adicional por 8 horas dominicales$50.938$57.305

El cálculo se realiza sobre el SMMLV 2026 ($1.750.905) y la jornada de 44 horas vigente hasta el 14 de julio. La diferencia es de $6.367 adicionales por cada domingo trabajado, solo por el cambio de porcentaje.

2. ¿Por qué el 13 de julio se paga como festivo y no como día ordinario?

El 1 de junio de 2026 se sancionó la Ley 2578 de 2026, que declaró el 9 de julio como el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, festivo de carácter nacional. Como el 9 de julio de 2026 cae un jueves, y la Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani) traslada los festivos religiosos al lunes siguiente, el descanso remunerado se disfruta el lunes 13 de julio de 2026.

Este festivo tiene una demanda de inexequibilidad admitida ante la Corte Constitucional, pero mientras el alto tribunal no decida, la norma conserva plenos efectos. Para efectos de nómina, el 13 de julio se trata exactamente igual que cualquier otro festivo.

AlternativaEn qué consiste¿Qué debes verificar en tu área de nómina?
Pago del recargoSalario ordinario del día + 90 % de recargo sobre las horas trabajadas (artículo 179 CST)Que el nuevo porcentaje ya esté parametrizado en el sistema
Descanso compensatorioUn día de descanso remunerado en otra fecha, previo acuerdo con el trabajador (artículo 185 del CST)Que quede documentado y programado dentro del mismo período

Ambas alternativas son válidas; lo que no es válido es tratar el 13 de julio como un día ordinario sin reconocer ninguna de las dos.

FechaFestivoOrigen normativo
13 de julio (lunes)Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá (trasladado del 9 de julio)Ley 2578 de 2026 + Ley 51 de 1983
20 de julio (lunes)Día de la Independencia de ColombiaFecha fija, no se traslada

Julio de 2026 trae dos festivos: uno nuevo (13 de julio) y uno de siempre (20 de julio). No hay que confundirlos en la programación de turnos.

3. ¿Cómo cambia el valor de la hora con la jornada de 42 horas desde el 15 de julio?

La reducción gradual de la jornada laboral que trajo la Ley 2101 de 2021 con la modificación del artículo 161 del CST llega a su última etapa: desde el 15 de julio de 2026, la jornada semanal máxima baja de 44 a 42 horas. El salario mensual del trabajador no cambia, pero sí el número de horas que ese salario retribuye, por lo que sube el valor de cada hora ordinaria, extra y con recargo.

EtapaVigente desdeJornada semanalHoras mensuales de referencia
115 de julio de 202347 horas235
215 de julio de 202446 horas230
315 de julio de 202544 horas220
4 (final)15 de julio de 202642 horas210

La etapa 4 es definitiva: no hay más reducciones programadas después de julio de 2026.

La fórmula no cambia: horas mensuales = (horas semanales ÷ 6 días) × 30. Con 44 horas semanales, el mes tiene 220 horas; con 42 horas, 210. Tomando como referencia el SMMLV 2026 ($1.750.905), así queda cada concepto que depende del valor de la hora:

ConceptoFórmulaHasta 30 jun. 2026 (44 h, recargo 80 %)1–14 jul. 2026 (44 h, recargo 90 %)Desde 15 jul. 2026 (42 h, recargo 90 %)
Hora ordinariaSMMLV ÷ horas mensuales (220 h con jornada de 44 h; 210 h con jornada de 42 h)$7.959$7.959$8.338
Hora extra diurnaHora ordinaria × 1,25 (25 % de recargo)$9.948$9.948$10.422
Hora extra nocturnaHora ordinaria × 1,75 (75 % de recargo)$13.928$13.928$14.591
Hora extra diurna dominical/festivaHora ordinaria × (1 + 0,25 + % de recargo vigente)$16.315$17.111$17.926
Hora extra nocturna dominical/festivaHora ordinaria × (1 + 0,75 + % recargo vigente)$20.295$21.091$22.095
Recargo nocturno (de lunes a sábado)Hora ordinaria × 1,35$10.744$10.744$11.256
Recargo dominical/festivo diurnoHora ordinaria × (1+ % recargo vigente)$14.326$15.121$15.842
Recargo dominical/festivo nocturnoHora ordinaria × (1 + 0,35 + % de recargo vigente)$17.111$17.907$18.760

Ten en cuenta que los valores de referencia de la tabla anterior son calculados sobre el SMMLV 2026. Para un salario distinto, la misma fórmula se aplica sobre el salario real de cada trabajador.

¿Qué sanciones aplican si la empresa no ajusta la jornada a 42 horas?

El respaldo legal de las inspecciones es el artículo 486 del CST, que faculta al Ministerio del Trabajo para imponer multas de 1 a 5.000 SMMLV a quien incumpla las normas laborales, incluida la jornada máxima. El valor no es fijo: se gradúa según la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados, la reincidencia y el tamaño o la capacidad económica de la empresa.

MultaEn SMMLVValor aproximado en 2026
Mínima1 SMMLV$1.750.905
Máxima5.000 SMMLV$8.754.525.000

La vigilancia corresponde a los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo, que pueden actuar de oficio o por denuncia de un trabajador o un sindicato. Si la inspección verifica el incumplimiento, se abre una investigación administrativa y, una vez garantizado el debido proceso, se impone la sanción mediante acto motivado.

Mantener jornadas superiores a 42 horas no solo expone a la multa: el tiempo que exceda el límite es trabajo suplementario y debe pagarse como hora extra, con el recargo que corresponda (ver tabla anterior). Aquí conviene distinguir el alcance de cada autoridad: el Ministerio del Trabajo sanciona el incumplimiento de la norma, pero no ordena el pago de los derechos individuales del trabajador. Ese reconocimiento (horas extra, reliquidación de prestaciones y aportes) se reclama ante el juez laboral ordinario, que además puede imponer la sanción moratoria del artículo 65 del CST.

AspectoMinisterio del TrabajoJuez laboral ordinario
Qué resuelveSanciona el incumplimiento de la norma laboralReconoce y ordena el pago de los derechos del trabajador
Cómo se activaDe oficio o por denuncia del trabajador o un sindicatoMediante demanda laboral presentada por el trabajador
Resultado posibleMulta de 1 a 5.000 SMMLVPago de horas extra, reliquidación de prestaciones y aportes, y sanción moratoria (artículo 65 del CST)

Ambas vías son independientes y pueden activarse al mismo tiempo: una sanciona a la empresa frente al Estado, la otra repara al trabajador.

4. ¿Quién puede trasladarse de régimen pensional antes del 16 de julio de 2026?

La Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), en su artículo 76, abrió una “Oportunidad de Traslado” entre Colpensiones y los fondos privados (AFP), o viceversa, para las personas que están en régimen de transición y se acercan a la edad de pensión:

RequisitoMujeresHombres
Edad mínima47 años o más52 años o más
Semanas cotizadas mínimas750 semanas900 semanas
RégimenEstar en régimen de transiciónEstar en régimen de transición
Trámite previo obligatorioDoble asesoría (una de cada régimen)Doble asesoría (una de cada régimen)
Plazo máximo16 de julio de 202616 de julio de 2026

Ese plazo especial de dos años vence el 16 de julio de 2026 (la reforma pensional fue suspendida, pero no en su totalidad, este artículo 76 está en plena vigencia). Después de esa fecha, quienes no se hayan trasladado perderían esta ventana especial y sin restricciones. Aunque el trámite lo adelanta el trabajador directamente ante su fondo, es un buen momento para que el área de nómina tenga a la mano los certificados de tiempo laborado o de salarios que suelen pedirse como soporte de la doble asesoría:

5. ¿Cuánto cuesta la dotación que se debe entregar antes del 31 de agosto?

El artículo 230 del CST (modificado por la Ley 11 de 1984) obliga a todo empleador a entregar, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor a los trabajadores que ganan hasta 2 SMMLV y llevan más de 3 meses vinculados. El artículo 232 fija tres fechas fijas de entrega:

ElementoDetalle
Fechas de entrega en el año30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre (artículo 232 del CST)
Quién tiene derechoTrabajadores con remuneración de hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026)
Antigüedad mínimaMás de 3 meses de servicio continuo al momento de la entrega
Qué se entregaUn par de zapatos y un vestido de labor (artículo 230 del CST)
¿Se puede pagar en dinero?No: lo prohíbe expresamente el artículo 234 del CST

Con el SMMLV 2026 en $1.750.905, el tope salarial para tener derecho a la dotación de agosto es de $3.501.810. Como no se puede compensar en dinero, conviene presupuestar la compra o los bonos de dotación desde ya, en lugar de dejarlo para la última semana de agosto.

¿Por qué conviene ajustar la nómina antes de estas fechas, y no después?

  • Sobrecosto retroactivo: liquidar con el porcentaje o la jornada anterior obliga a corregir y pagar diferencias, con el riesgo de generar reclamos laborales.
  • Inconsistencia en la nómina electrónica: los valores transmitidos a la DIAN deben reflejar el recargo y la jornada vigente en cada período; un desfase genera diferencias entre lo pagado y lo reportado.
  • Riesgo de sanción del Ministerio del Trabajo: por no reconocer el festivo del 13 de julio, por no ajustar la jornada a 42 horas (hasta 5.000 SMMLV) o por no entregar la dotación en la fecha establecida.
  • Efecto en cascada sobre las prestaciones sociales: las horas extra y los recargos hacen parte de la base para prima, cesantías, intereses y vacaciones (artículo 127 del CST), así que un cálculo desactualizado se arrastra a otras liquidaciones del semestre.

Preguntas frecuentes sobre los cambios laborales de julio y agosto de 2026

A continuación te relacionamos 6 respuestas a preguntas frecuentes que pueden hacerte tus trabajadores o tu equipo de nómina sobre este tema:

1. ¿El recargo del 90 % aplica solo a los domingos o también a los festivos?

Aplica a ambos por igual. Cualquier hora de la jornada ordinaria trabajada en domingo o en festivo se paga con el mismo recargo (90 % desde el 1 de julio de 2026), según el artículo 179 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025.

2. Si mi empresa no suele operar los lunes, ¿me afecta el festivo del 13 de julio?

Solo si decides operar ese día. Si tu operación ya descansa habitualmente los lunes, el festivo no te genera un sobrecosto adicional; si vas a trabajar ese lunes, debes reconocer el recargo festivo o el descanso compensatorio a quien lo labore.

3. ¿La reducción a 42 horas obliga a bajar el salario de los trabajadores?

No. El salario mensual se mantiene igual; lo que cambia es el número de horas que ese salario retribuye, por lo que sube el valor de cada hora ordinaria, extra y con recargo.

4. Si un trabajador no alcanza a trasladarse de régimen pensional antes del 16 de julio, ¿pierde la posibilidad para siempre?

Pierde la ventana especial y sin restricciones que abrió la Ley 2381 de 2024. Después de esa fecha, un cambio de régimen solo procedería por otras vías, así que conviene no dejar el trámite para el último momento.

5. ¿Qué pasa si mi empresa no entrega la dotación en la fecha límite?

El trabajador puede reclamarla, y el incumplimiento reiterado puede ser invocado como causal de terminación del contrato con justa causa por parte del empleado (artículo 55 del CST), además de exponer a la empresa a una posible indemnización de perjuicios.

6. ¿Qué pasa si mi empresa no ajusta los turnos a 42 horas semanales a partir del 15 de julio?

El Ministerio del Trabajo puede abrir una investigación administrativa (artículo 486 del CST) e imponer una multa de 1 a 5.000 SMMLV. Aparte de esa sanción al Estado, el tiempo trabajado por encima de 42 horas es hora extra y el trabajador puede reclamar su pago, la reliquidación de prestaciones y la sanción moratoria del artículo 65 del CST directamente ante el juez laboral.

¿Y si tu software de nómina ya trajera estos 5 cambios aplicados?

Ajustar manualmente el valor de la hora, el recargo dominical y el festivo del 13 de julio en cada liquidación es exactamente el tipo de tarea donde un error de digitación se convierte en un reclamo laboral. Con el módulo de Documentos electrónicos de ITS Software, los conceptos de recargos, horas extra y festivos se configuran y se liquidan sin que tengas que recalcular manualmente cada cambio normativo del semestre.

Con ITS puedes:

  • Configurar los porcentajes de recargo vigentes en cada período de nómina.
  • Liquidar sin errores los días festivos, incluidos los que se agregan a mitad de año.
  • Enviar el comprobante de nómina a cada trabajador y transmitir la nómina electrónica a la DIAN desde la misma plataforma.

Si quieres ver cómo se reflejan estos 5 cambios en tu propia nómina, agenda una demo con nuestro equipo.

Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y estudiante de posgrado en Marketing Digital & E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.

Compartir:

Deja un comentario

Suscríbete para recibir nuestro contenido