“Una investigación del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por su sigla en inglés) concluye que un colombiano gasta por lo menos 6 bolsas plásticas a la semana; es decir, 24 al mes y 288 al año. Es decir, si tenemos un promedio de vida de 77 años, utilizaríamos 22.176 bolsas”. Preocupados ante esta situación, fue modificada la Ley 1819 de 2016 a través de los Decretos 883 de 26-05-2017 y Decreto 939 de 05-06-2017 que busca desincentivar el uso de las bolsas de plástico.

Según esta ley el costo de usar bolsas de plástico va incrementando progresivamente $10 hasta el 2020 después de este tope, para el 2021, se le incrementará el IPC que establezca el DANE. se inició su implementación el 1 de julio de este año con un cobro de $20 los establecimientos comerciales de productos que están obligados a generar IVA, es decir, aquellos tenderos de barrio quienes no superan los límites para pertenecer al régimen simplificado ($104.000.000 anuales), no estarán obligados a cobrar al público sin importar la cantidad de bolsas plásticas que suministren a sus clientes, y será discriminado en la factura; una vez recaudado este impuesto, deberá ser presentado en conjunto con la declaración tributaria correspondiente.

Solo serán gravadas las bolsas que se utilicen para comprar el producto final, es decir, las bolsas para empacar “productos pre-empacados”, por ejemplo, las frutas y verduras en un supermercado, sin embargo, tendrá que pagar la bolsa en el que empaquen esa fruta. Por otra parte, las bolsas biodegradables que son certificadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y aquellas que puedan ser reutilizadas varias veces sin sufrir un proceso de transformación.

En ITS Contable 2.0, podrá encontrar la facilidad de llevar este tipo de control, y unificarlo a su declaración tributaria.

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