La pregunta que miles de contadores y empresarios nos hacemos desde el 2 de junio de 2026 es una sola: ¿cuándo vuelve a aplicar el Decreto 572 de 2025? La respuesta es concreta: desde el 1 de julio de 2026, debido a la decisión del Consejo de Estado mediante la cual se revocó la suspensión provisional de dicho decreto. Ese día el decreto recobra su plena vigencia y las tarifas de retención y autorretención que muchos contadores dejamos de aplicar desde el 8 de mayo deben volver a aplicarse.
Tips claves para entender los efectos de esta decisión:
- Desde el 1 de julio de 2026, el Decreto 572 de 2025 vuelve a regir plenamente.
- Durante junio de 2026 (hasta el 30): siguen aplicando las tarifas anteriores al Decreto 572 de 2025 (Decreto 1625 de 2016).
- Lo practicado bajo la norma anterior durante la suspensión (8 mayo – 30 junio) no requiere corrección.
¿Qué sucedió con la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025?
El 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional que se había decretado el 7 de mayo de 2026. Esto significa que el Decreto 572 de 2025 vuelve a regir con un período de transición operativo hasta el 30 de junio de 2026.
Conoce más sobre la suspensión provisional del decreto que se dio en mayo en nuestro artículo: Cambios en retención en la fuente con la suspensión del Decreto 572 de 2025.
¿Cuál es la cronología de los hechos que impactaron la retención en la fuente?
Para entender cuándo vuelve a aplicar el Decreto 572 de 2025, primero hay que entender cómo llegó hasta aquí. Esta es la línea de tiempo completa:
| Fecha | Hecho | Impacto práctico |
| 1 de junio de 2025 | Decreto 572 de 2025 entra en vigor: sube tarifas de autorretención y baja umbrales de retención. | Se tuvieron que ajustar los sistemas al nuevo decreto. |
| 7 de mayo de 2026 | El Consejo de Estado suspende provisionalmente los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. | Surgieron dudas sobre la fecha de aplicación de la decisión del Consejo de Estado. |
| 8 de mayo de 2026 | La DIAN emite el Comunicado de prensa 070: indicando que las reglas de retención en la fuente del Decreto 1625 de 2016, deben aplicarse desde el 8 de mayo de 2026. | Se desactivó el uso de las reglas de retención del Decreto 572 de 2025 desde el 8 de mayo de 2026. |
| 2 de junio de 2026 | El Consejo de Estado revoca la suspensión provisional. El Decreto 572 de 2025 vuelve a producir efectos. | ¿Cuándo vuelve a aplicar? Desde el 1 de julio de 2026. |
| 1 de julio de 2026 | El Decreto 572 de 2025 aplica de nuevo: tarifas y umbrales originales del decreto. | Se deben ajustar los sistemas antes de esta fecha. |
¿Qué decidió exactamente el Consejo de Estado?
El auto del 2 de junio de 2026 resuelve los recursos de súplica interpuestos por la Fundación para el Estado de Derecho y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y contiene tres resolutivos clave:
- Resolutivo 1: confirmó el auto del 22 de agosto de 2025 que negó la medida cautelar a la Fundación para el Estado de Derecho.
- Resolutivo 2: revocó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 decretada el 7 de mayo de 2026. En su lugar, negó la medida cautelar.
- Resolutivo 3: fijó un período de transición operativo, la revocatoria produce efectos desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, esto es, el 1 de julio de 2026.
¿Qué analizó el Consejo de Estado para tomar su decisión?
El Consejo de Estado tuvo que revisar dos preguntas: (1) si la suspensión del 7 de mayo fue correctamente concedida, y (2) si el decreto tiene motivación suficiente. Primero debemos entender que una medida cautelar de suspensión provisional no es un fallo definitivo, es una herramienta de emergencia temporal que el juez puede usar mientras decide el caso de fondo.
Argumento 1: la suspensión del 7 de mayo se excedió en su alcance
La providencia del 7 de mayo de 2026 no hizo una simple verificación preliminar. Hizo un análisis profundo: exigió que el decreto explicara con precisión los criterios técnicos de cada sector, aportara simulaciones cuantificables, justificara por qué la liquidez del aparato productivo era adecuada, y varios interrogantes más.
El problema detectado por la Sala fue claro: ese nivel de detalle no corresponde a la etapa cautelar. Corresponde a la sentencia de fondo. El auto del 7 de mayo de 2026, al exigir ese nivel de soporte técnico para dar por cumplida la motivación del decreto, se convirtió en un juicio de fondo disfrazado de medida cautelar.
En palabras sencillas: el juez cautelar no puede pedir un examen de sangre completo (solo puede revisar si el paciente tiene fiebre). Si el diagnóstico requiere laboratorio completo, eso es la sentencia, no la medida cautelar.
Argumento 2: la suspensión se basó en pruebas del Ministerio, no de los demandantes
El artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es claro: la infracción normativa debe demostrarse con las pruebas aportadas por quien pide la medida cautelar (los demandantes), no con las pruebas de la parte contraria.
Lo que ocurrió el 7 de mayo fue que la suspensión se sustentó, en buena medida, en documentos aportados por el propio Ministerio de Hacienda (los antecedentes administrativos del decreto). Eso invierte la lógica procesal: no puede el juez usar los documentos del demandado para construir el argumento que justifica suspender el acto.
En palabras sencillas: si quieres probar que una casa está mal construida, tienes que ser tú quien demuestre que está mal construida (no puedes usar los planos del constructor para decir que está mal construida).
Argumento 3: el decreto sí tiene motivación (aunque sea discutible su suficiencia)
El Consejo de Estado reconoció que el Decreto 572 de 2025 no carece absolutamente de motivación. Tiene referencias a estudios económicos, análisis de brechas entre retención e impuesto a cargo, y criterios sectoriales. La discusión no es si hay motivos o no (es si esos motivos son suficientemente detallados).
Esa discusión (sobre la suficiencia y adecuación técnica de la motivación) corresponde a la sentencia de fondo, no a la etapa cautelar. Para el estándar cautelar, el decreto pasa el filtro mínimo.
En palabras sencillas: que el decreto no explique todo con lujo de detalle no lo hace automáticamente ilegal. Eso habrá que decidirlo en el juicio completo, que puede tomar meses o años.

¿Qué norma de retención en la fuente aplica en cada período?
La pregunta de cuándo vuelve a aplicar el Decreto 572 de 2025 tiene una respuesta por período. Aquí la tabla completa:
| Período | Norma aplicable | Qué hace el agente de retención |
| Desde el 1 de junio de 2025 hasta el 7 mayo de 2026 | Decreto 572 de 2025 vigente (artículos 1–8) | Aplicar tarifas y umbrales del Decreto 572 de 2025 |
| Desde el 8 mayo al 30 de junio de 2026 | Tarifas anteriores (Decreto 1625 de 2016 previas al Decreto 572). Instrucción DIAN mediante el Comunicado de prensa 070. | Aplicar tarifas antiguas. Lo practicado en este periodo es válido. No requiere corrección. |
| Desde 1 julio de 2026 | Decreto 572 de 2025 vuelve a regir plenamente. | Se deben activar nuevamente las tarifas y umbrales del Decreto 572 de 2025. |
¿Cuáles son las tarifas y umbrales que vuelven a aplicar desde el 1 de julio de 2026?
Recuerda: a partir del 1 de julio, vuelves a aplicar el Decreto 572 de 2025. Aquí las tablas de referencia con valores en UVT 2026 ($52.374):
Cuantías mínimas (umbrales) de retención en la fuente
Estos son los umbrales clave que debes tener en cuenta:
| Concepto | Decreto 572 (desde 1 julio 2026) | Norma anterior (hasta junio 2026) | Diferencia clave |
| Pagos por servicios | Iguales o superiores a 2 UVT ($105.000) | Iguales o superiores a 4 UVT ($209.000) | Más pagos quedan sujetos a retención |
| Compras generales / Otros ingresos | Iguales o superiores a 10 UVT ($524.000) | Iguales o superiores a 27 UVT ($1.414.000) | Umbral más bajo: mayor universo retenido |
| Bienes agropecuarios sin procesamiento | Superiores a 70 UVT ($3.666.000) | Superiores a 92 UVT ($4.818.000) | Umbral más bajo para el sector agropecuario |
| Café pergamino o cereza | Superiores a 70 UVT ($3.666.000) | Superiores a 160 UVT ($8.380.000) | Impacto significativo para el sector cafetero |
| Emolumentos eclesiásticos | Iguales o superiores a 10 UVT ($524.000) | Iguales o superiores a 27 UVT ($1.414.000) | Se retiene desde montos menores |
| Compra inmueble para vivienda | 1% sobre primeras 10.000 UVT; 2,5% sobre excedente | 1% sobre primeras 20.000 UVT; 2,5% sobre excedente | Tramo del 1% se reduce a la mitad |
Tarifas de autorretención
Estas son las tarifas clave que debes tener en cuenta:
| Sector / Actividad económica | Tarifa Decreto 572 (desde 1 julio 2026) | Tarifa anterior (hasta jun. 2026) | Cambio |
| Cultivo de cereales, café, cría de animales | 1,2% | 0,4% – 0,55% | Hasta 3 veces más alto |
| Transporte terrestre de pasajeros | 3,5% | 1,1% | Más del triple |
| Construcción de edificios residenciales | 3,5% | 1,1% | Más del triple |
| Construcción de carreteras y vías | 3,5% | 1,1% | Más del triple |
| Extracción de oro y metales preciosos | 4,5% | 2,4% | Casi el doble |
| Extracción de gas natural | 4,5% | 1,8% | 2,5 veces mayor |
| Actividades profesionales, científicas y técnicas | 3,5% | 1,1% | Más del triple |
| Compra de oro por Soc. Comercialización Internacional | 2,5% | 1% | 2,5 veces mayor |
¿Qué pasa con el período de suspensión (8 mayo – 30 junio 2026)?
Esta es la pregunta que más te pueden hacer los clientes. La respuesta es clara:
Entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026, la DIAN instruyó aplicar las tarifas anteriores al Decreto 572 (Comunicado de Prensa No. 070 del 8 de mayo de 2026). Quien aplicó esas tarifas actuó conforme a la norma e instrucción vigente en ese momento. No hay lugar a corrección ni a sanción por ese período.
Tampoco hay devolución automática por diferencias tarifarias de ese período. Lo que se practicó, se practicó válidamente.
¿Qué debes hacer antes del 1 de julio de 2026?
Aquí el checklist práctico para contadores y agentes de retención:
- Reactivar en tu software las tarifas del Decreto 572 de 2025 (las que configuraste hasta el 7 de mayo).
- Identificar el CIIU de cada cliente autorretenedor y cruzarlo con la tabla de tarifas del Decreto 572 de 2025.
- Verificar los nuevos umbrales de retención en la fuente: más pagos quedan sujetos a retención con el Decreto 572 de 2025.
- Conservar los soportes de retenciones practicadas durante la suspensión (mayo-junio) bajo la norma anterior, como evidencia de actuación correcta.
- No corregir declaraciones de retención del período de suspensión.
- Alertar a los clientes con impacto de liquidez: sectores como transporte, construcción y agricultura ven sus tarifas de autorretención subir significativamente.
- Planear flujo de caja para clientes con altas autorretenciones: el Decreto 572 de 2025 genera mayor anticipo del impuesto, lo que puede derivar en saldos a favor al final del año.
- Mantener el artículo 1 del Decreto 572 siempre aplicado: la retención sobre rendimientos de CDAT al 4% nunca fue suspendida.
¿Cómo notificarle a mi cliente este cambio?
Guarda esta carta. ¡La necesitas esta semana! es un modelo listo para que le expliques a tu cliente el cambio en retención en la fuente y lo que vas a hacer por su flujo de caja:
Aquí también te comparto respuestas a preguntas frecuentes que pueden surgir en tu cliente y cómo abordarlas:
¿Por qué de repente me están reteniendo más dinero en cada pago?
Porque el Decreto 572 de 2025 redujo los umbrales mínimos desde los cuales se practica retención y subió las tarifas de autorretención por actividad económica. Antes, muchos pagos pequeños no generaban retención; ahora sí.
¿Esa plata que retienen la pierdo o la puedo recuperar?
No la pierde. La retención es un anticipo del impuesto de renta, no un costo adicional. Al momento de presentar la declaración de renta, ese valor retenido se descuenta del impuesto a cargo. Si las retenciones del año superaron el impuesto real que le corresponde pagar, se genera un saldo a favor que puede solicitar en devolución ante la DIAN o imputarlo al siguiente período. El problema no es perder el dinero (es que mientras tanto su empresa lo financió sin intereses, pero es algo que no se puede omitir).
¿Qué pasa si mi empresa no ajusta los sistemas antes del 1 de julio?
Que seguirá aplicando tarifas de retención incorrectas (las del período de suspensión, que son más bajas) en un momento en que ya no están vigentes. Esto puede generar declaraciones de retención inexactas, diferencias que la DIAN puede detectar en cruces de información, y en el peor caso, sanciones por inexactitud. El ajuste no es opcional; es una obligación que recae sobre el agente de retención, es decir, sobre su empresa.
¿Cuál es el mayor riesgo operativo de este cambio?
El mayor riesgo operativo de este cambio no es no entender la norma (es no tener el sistema actualizado a tiempo). Una tabla de retenciones desactualizada en el software contable genera errores silenciosos: facturas mal liquidadas, declaraciones inexactas, cruces que la DIAN detecta meses después. Si usas ITS Software, en este artículo encontrarás cómo parametrizar las retenciones paso a paso para que el 1 de julio todo funcione sin intervención manual: Automatiza la retención en la fuente en la facturación.
Video: Base de retención y Tabla de retenciones
¡Si no lo usas, es el momento para usar un sistema intuitivo que te permite automatizar tareas como estas!
Referencias normativas
- Consejo de Estado. (2026, 2 junio). Auto resuelve recursos de súplica 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229).
- Consejo de Estado. (2026, 7 de mayo). Auto interlocutorio 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229).
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2025, 28 de mayo). Decreto 572.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026). Comunicado de prensa No. 070.
Autor:

Lina María Galindo López
Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y estudiante de posgrado en Marketing Digital & E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.
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