Las ganancias ocasionales en la declaración de renta son un tema cada vez más común. Un cliente puede tener una ganancia ocasional sin saberlo: vendió una casa, recibió una herencia o cobró un seguro de vida, y ese dinero no encaja en su flujo habitual de ingresos.
Aclarar si eso realmente es una ganancia ocasional, y qué parte paga impuesto, no exige memorizar cada artículo del Estatuto Tributario; se alcanza con responder tres preguntas, en orden y son las que abordaremos en este artículo, profundizando en las personas naturales residentes que declaran en el formulario 210.
Tips clave antes de calcular el impuesto
- El tiempo de posesión es determinante: dos años de posesión separan una ganancia ocasional de una renta ordinaria en la venta de bienes.
- Las exenciones no compiten entre sí: pueden sumarse varias en el mismo caso si cubren bienes o beneficiarios distintos.
- Las cifras en pesos se calculan con la UVT del año que se declara (AG 2025: $49.799), no con la UVT del año en que se presenta la declaración.
- Una ganancia ocasional exenta de impuesto puede, aún así, sumar para el tope de consignaciones o de patrimonio que obliga a declarar renta.
¿Qué es una ganancia ocasional para efectos tributarios?
Cuando un ingreso no proviene del trabajo, del negocio o de la actividad habitual del contribuyente, sino de vender algo que se tenía desde hace años, de una herencia, de un seguro de vida o de un golpe de suerte, la ley no lo trata como renta ordinaria: lo aísla en un cálculo aparte, con tarifa propia (15% en general, 20% para loterías y premios) y con sus propios topes exentos en UVT. El resultado se declara en una sección independiente del formulario 110 (para no residentes) y 210 (para residentes) y se suma después al impuesto de renta ordinario para obtener el total a cargo.
¿Cuáles son las tres preguntas clave para identificar cómo se incluyen las ganancias ocasionales en la declaración de renta?
Más que memorizar la lista completa de hechos generadores del Estatuto Tributario (ET), en la práctica basta con avanzar en este orden: primero confirmar que el ingreso realmente califica como ganancia ocasional, luego calcular cuánto se puede restar antes del impuesto y, por último, definir cuánto se paga y dónde se declara. A continuación, cada pregunta con su respuesta:
Pregunta 1: ¿el ingreso realmente es una ganancia ocasional?
En la práctica, todo lo que genera ganancia ocasional cae en uno de tres grupos, según qué activa el hecho generador:
- Operaciones con un test de tiempo (artículos 300 y 301 del ET): la venta de un bien inmueble, vehículo, acciones que el contribuyente poseía hace dos años o más, o la utilidad que reparte una sociedad al liquidarse, si llevaba dos años o más constituida. Aquí el reloj decide todo: con dos años de posesión o menos, la operación no es ganancia ocasional, sino renta ordinaria, y se declara en la cédula general sin acceso a ninguna exención de las que exponemos en la pregunta 2.
- Lo que se recibe sin dar nada a cambio (artículos 302 y 303 del ET): herencias, legados, donaciones, porción conyugal y cualquier otro acto gratuito entre vivos. Aquí no hay test de tiempo; el ingreso se causa en el momento en que se perfecciona el acto, como la partición de la herencia o la escritura de la donación.
- Lo que depende del azar o de un riesgo asegurado (artículos 303-1, 304 y 305 del ET): loterías, rifas, apuestas y la indemnización de un seguro de vida. El hecho generador es el pago del premio o de la indemnización, no un plazo de posesión.
De los tres grupos, el primero es el que más se presta a errores, precisamente por el plazo de los dos años: por eso conviene revisar siempre la fecha de adquisición del activo que se vendió antes de asumir que el resultado de la misma es ganancia ocasional.
Pregunta 2: ¿cuánto se puede restar antes de calcular el impuesto por ganancia ocasional?
Antes de aplicar la tarifa hay que restar lo que la ley permite excluir de acuerdo con el artículo 307 del ET. Conviene agruparlo según el momento y el tipo de operación, no numeral por numeral:
- Si el bien sale del patrimonio de tu cliente en vida (vendió su propia vivienda): la utilidad queda exenta hasta 5.000 UVT ($248.995.000 en el 2025), siempre que el dinero recibido se destine, a través de una cuenta AFC, a comprar otra vivienda o a pagar el crédito hipotecario del inmueble vendido.
- Si el bien entra al patrimonio de tu cliente por una sucesión (lo heredó): hay varias exenciones que se suman entre sí porque cada una mira algo distinto. La vivienda del causante, hasta 13.000 UVT ($647.387.000 en el 2025). Los demás inmuebles del causante, hasta 6.500 UVT en conjunto ($323.694.000 en el 2025). La porción individual de cada heredero o del cónyuge, hasta 3.250 UVT adicionales ($161.847.000 en el 2025). Y los libros, la ropa, los utensilios personales y el mobiliario de la casa heredados, son exentos en su totalidad, sin tope en UVT.
- Si el bien entra al patrimonio de tu cliente por una donación de alguien que no es su familiar directo: puede excluir el 20% de lo recibido, con un tope de 1.625 UVT ($80.923.000 en el 2025).
- Si tu cliente cobró una indemnización de un seguro de vida: es exenta hasta 3.250 UVT ($161.847.000 en el 2025); el excedente sí paga impuesto.
Lo que más dudas genera es que, dentro de una misma sucesión, estas exenciones no se excluyen entre sí. La Dian, mediante el Oficio 908610 de 2021, confirmó que la exención de la vivienda del causante y la de otros inmuebles se pueden aplicar junto con la porción individual del heredero, porque cada una cubre algo distinto: un tipo de bien, la primera; la calidad del beneficiario, la segunda.
| Escenario | Tope exento (AG 2025) |
| Venta de vivienda propia | 5.000 UVT — $248.995.000 |
| Vivienda del causante (herencia) | 13.000 UVT — $647.387.000 |
| Otros inmuebles heredados (conjunto) | 6.500 UVT — $323.694.000 |
| Porción individual del heredero o cónyuge | 3.250 UVT — $161.847.000 |
| Bienes personales del hogar heredados | 100% exentos, sin tope en UVT |
| Donación a quien no es familiar directo | 20%, hasta 1.625 UVT — $80.923.000 |
| Indemnización por seguro de vida | 3.250 UVT — $161.847.000 |
Pregunta 3: ¿cuánto se paga y cómo se declara?
Sobre lo que quede después de restar exenciones y el costo fiscal (en el caso de los activos fijos poseídos por dos años o más), se aplica la tarifa: 15% para personas naturales residentes y no residentes (artículos 314 y 316 del ET) y 20% únicamente para loterías, rifas, apuestas y premios similares (artículo 317 del ET).
Ese resultado se declara en una sección del formulario 110 y 210 completamente separada del sistema cedular, donde se separa el ingreso bruto, costos, exenciones, ganancia gravable e impuesto (casillas 112 a 115 y 127 en el formulario 210 y casillas 80 a 83 y 97 en el formulario 110).
Al momento de incluir las ganancias ocasionales en la declaración de renta y determinar el impuesto a pagar es clave tener presente las retenciones que le pueden haber practicado a tu cliente: al vender un inmueble, por ejemplo el notario retiene el 1% del valor de la venta (artículo 398 del ET); al ganar un premio de lotería o rifa, la entidad pagadora retiene el 20% antes de entregarlo. En ambos casos, esa retención se descuenta del impuesto liquidado en la declaración; no lo reemplaza.
Fórmula práctica ● Ganancia ocasional gravable = ingreso bruto − costo fiscal procedente − exenciones aplicables. ● Impuesto de ganancia ocasional = ganancia ocasional gravable × tarifa (15 % o 20 %).
Un matiz importante sobre esta fórmula: es que las ganancias ocasionales no gravadas y exentas sólo pueden diligenciarse hasta el valor de la diferencia positiva entre los ingresos por ganancias ocasionales menos los costos por ganancias ocasionales.
Es decir que no se puede poner como “ganancia ocasional no gravada o exenta” más dinero del que realmente le quedó como ganancia ocasional después de restar los costos.
Dicho de otra forma:
- Primero calcula la ganancia ocasional bruta: ingresos por ganancias ocasionales menos costos asociados.
- Solo si esa diferencia da un valor positivo, ahí sí puedes aplicar la parte no gravada o exenta.
- Si intentas poner un valor mayor al resultado de esa resta, el formulario no lo permite porque estaría exonerando más de lo que realmente se ganó.
Por ejemplo, si se obtuvo una ganancia ocasional de $100.000.000 con un costo de $70.000.000. La diferencia positiva es igual a $30.000.000; entonces el valor de las ganancias ocasionales no gravadas o exentas sólo podría ser hasta $30.000.000, no $40.000.000 ni $50.000.000.
¿Se puede originar una pérdida ocasional en la declaración de renta?
Cuando hablamos de pérdidas ocasionales, nos referimos a que una operación que cae dentro de esa categoría no terminó generando una ganancia, sino una pérdida. En términos tributarios, eso no se trata como una pérdida cualquiera de la renta ordinaria, sino como algo que sólo puede cruzarse con ganancias ocasionales.
La lógica es sencilla: primero identificas las ganancias ocasionales y las pérdidas ocasionales del período; después haces el cruce dentro de esa misma bolsa. Si tienes más ganancias que pérdidas, te queda una ganancia ocasional neta; si pasa al revés, la pérdida reduce la base hasta donde la norma lo permita, pero no se mezcla con otras rentas.
En la práctica, esto te sirve mucho al diligenciar el formulario 210, porque evita que lleves al renglón de ganancia ocasional neta un valor que realmente ya quedó absorbido por la pérdida ocasional. Dicho más simple: no puedes declarar como ganancia ocasional algo que, después del cruce, ya no existe.
Ejemplo: si tu cliente tuvo $30.000.000 de ganancia ocasional y $12.000.000 de pérdida ocasional, la base neta sería $18.000.000. Si la pérdida fuera de $35.000.000, la ganancia ocasional neta quedaría en cero, porque la pérdida no se usa para crear un saldo negativo en esa sección.
¿Los ingresos por ganancia ocasional influyen en la obligación de declarar?
Debes tener presente que una ganancia ocasional totalmente exenta de impuesto no necesariamente queda por fuera de la obligación de declarar renta. Adicionalmente, el tope de ingresos brutos (1.400 UVT) excluye lo recibido por venta de activos fijos y por loterías, rifas o apuestas, pero esa exclusión no se extiende a los demás topes: si el dinero se consignó en una cuenta bancaria, sí cuenta para el tope de consignaciones, y el valor patrimonial de un bien heredado sí cuenta para el tope de patrimonio bruto.
Uno de los puntos clave al revisar la obligación de declarar por parte de una persona natural, es la realización del ingreso, profundiza sobre este tema en nuestro artículo: ¿Cuándo se considera “realizado” un ingreso para la declaración de renta?

Casos prácticos sobre las ganancias ocasionales en la declaración de renta: ¿cómo cambia el cálculo según la situación?
Te compartimos varios casos prácticos sobre este importante tema para que los entiendas y apliques:
Caso 1. Herencia con exenciones combinadas
Marcela es hija única y hereda de su padre (causante) tres tipos de bienes: la vivienda donde él vivía, una finca y unos ahorros que se reparten como herencia general. Todas las cifras están en UVT del año gravable 2025 (UVT = $49.799).
- Vivienda de habitación del causante: 15.000 UVT
- Finca (inmueble distinto a la vivienda): 5.000 UVT
- Ahorros y demás bienes recibidos como herencia general: 4.000 UVT
Los cálculos de los valores exentos por cada concepto serían los siguientes:
- Vivienda: exenta hasta 13.000 UVT → el excedente es gravado = 15.000 − 13.000 = 2.000 UVT quedan gravados.
- Finca: exenta hasta 6.500 UVT; como vale 5.000 UVT, queda 100 % exenta → gravado = 0 UVT
- Herencia general (porción individual): exenta hasta 3.250 UVT; de 4.000 UVT recibidos, el excedente gravado = 4.000 − 3.250 = 750 UVT quedan gravados.
- La ganancia ocasional gravable total es igual a: 2.000 + 0 + 750 = 2.750 UVT, equivalentes a $136.947.000. El impuesto, con la tarifa del 15%, es de $20.542.088 aproximadamente.
Las tres exenciones se combinaron porque cada una responde a un bien o a una calidad distinta: la vivienda, el otro inmueble y la porción individual del heredero.
Caso 2. Venta de vivienda: la prueba de los dos años y el destino de los recursos
Andrés vende el apartamento donde vivió durante los últimos 6 años, en $500.000.000, con un costo fiscal declarado de $300.000.000. Destina el dinero, a través de una cuenta AFC, a comprar una nueva vivienda.
- Utilidad: $500.000.000 − $300.000.000 = $200.000.000
- Tope exento por vivienda propia (5.000 UVT del AG 2025): $248.995.000
- Como la utilidad no supera el tope y Andrés cumplió con la destinación de los recursos exigida por el artículo 311-1 del ET, toda la ganancia queda exenta.
- Aun así, debe reportar la operación en el formulario 210, dentro de las ganancias ocasionales no gravadas o exentas.
- El notario, al momento de la escritura, practicó una retención del 1% sobre el valor de la venta (artículo 398 del ET): $500.000.000 × 1 % = $5.000.000, que se imputa contra el impuesto a cargo de Andrés, en caso de que se haya generado impuesto por otros conceptos.
Si Andrés hubiera vendido el mismo apartamento a los 18 meses de haberlo comprado, el resultado cambia por completo: al no cumplirse el plazo de más de dos años, la utilidad de $200.000.000 no se trataría como ganancia ocasional, sino como ingreso de la cédula general (renta ordinaria), sin acceso a la exención de vivienda ni a la tarifa del 15%; tributaría con la tarifa marginal de renta que le corresponda según su renta líquida y que va hasta el 39%.
Preguntas frecuentes sobre ganancias ocasionales
Para finalizar te compartimos 7 respuestas a preguntas frecuentes sobre este importante tema:
1. Si la ganancia ocasional queda totalmente exenta, ¿debe declararse igual?
Sí. El ingreso se reporta en la sección de ganancias ocasionales del formulario 110 o 210 según corresponda, y el valor exento se registra como ganancia ocasional no gravada o exenta; llegar a $0 de impuesto no elimina la obligación de informarlo.
2. ¿Todas las herencias pagan ganancia ocasional?
No necesariamente. El monto exento depende del tipo de bien recibido y de la calidad del beneficiario frente al causante. Solo el valor que supere esos topes queda gravado con la tarifa del 15%.
3. ¿Se puede aplicar más de una exención en el mismo caso?
Sí, siempre que cada una responda a un bien o a una circunstancia distinta, como la vivienda del causante y la porción individual del heredero. La Dian confirmó esta posibilidad en el Oficio 908610 de 2021.
4. ¿Qué pasa si mi cliente vende un inmueble antes de cumplir dos años de posesión?
La utilidad no se trata como ganancia ocasional. Se declara como ingreso de la cédula general en el caso del formulario 210 y como renta ordinaria en el formulario 110 y tributa con las tarifas de renta ordinaria que pueden llegar hasta el 39% (en el caso de los residentes) y del 35% (en el caso de los no residentes), sin acceso a la exención de vivienda ni a la tarifa del 15%.
5. ¿Los seguros de vida siempre están exentos del impuesto a las ganancias ocasionales?
No siempre. La indemnización está exenta hasta 3.250 UVT (para el AG 2025, $161.846.750); el valor que exceda ese monto sí queda gravado.
6. ¿Una ganancia ocasional exenta puede obligar a alguien a declarar renta?
Sí, si el dinero se consignó en una cuenta bancaria o el bien heredado se suma al patrimonio bruto, puede superar esos topes aunque no pague impuesto de ganancia ocasional.
7. ¿Qué UVT se usa para calcular las exenciones del año gravable 2025?
La UVT de 2025, fijada en $49.799 por la Resolución Dian 000193 de 2024, no la de 2026, aunque la declaración se presente en 2026.
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Referencias normativas
- Presidencia de la República. (1989, 30 de marzo). Decreto 624 – Estatuto Tributario Colombiano
- Presidencia de la República. (2016, 11 de octubre). Decreto 1625 – Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [Dian]. (2021, 25 de agosto). Oficio 908610
- Congreso de la República de Colombia. (2022, 13 de diciembre). Ley 2277 de 2022
- Presidencia de la República de Colombia. (2023, 10 de noviembre). Decreto 1920 de 2023
Autor
Lina María Galindo López

Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y estudiante de posgrado en Marketing Digital & E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.