Un cliente tuyo puede estar vendiendo hoy mismo a través de un marketplace, recibiendo pedidos de dropshipping o combinando varios canales de venta al tiempo, sin haberse detenido a pensar quién, dentro de esa cadena, tiene la obligación de expedir la factura o de declarar el IVA. La DIAN resolvió varias de estas dudas en el Concepto 1222 int 010815 del 20 de diciembre de 2024, un pronunciamiento que analiza puntualmente el tratamiento tributario del comercio electrónico bajo modalidades de ventas multicanal, dropshipping, marketplace y sistemas híbridos.

En este artículo explicamos esa doctrina para que puedas resolver con tu cliente tres preguntas que cubren casi cualquier caso de e-commerce: quién debe facturar cada venta, cómo se causan los ingresos para el impuesto de renta y el IVA cuando el vendedor no tiene domicilio en el país, y cuándo la plataforma que recibe el pago está actuando como intermediaria de un ingreso que en realidad pertenece a un tercero. Aplica tanto si tu cliente vende directamente a través de su propia tienda en línea como si opera como vendedor dentro de un marketplace, y cubre también el escenario del vendedor domiciliado en el exterior.

Tips clave para contadores

  • Quien vende, factura: en las ventas multicanal, la obligación de expedir la factura por el total de la operación recae sobre quien efectivamente realiza la venta al consumidor final, no sobre el marketplace que solo facilita la transacción.
  • El vendedor extranjero también puede quedar gravado: un dropshipper domiciliado en el exterior que vende bienes ubicados en Colombia al momento de la venta puede quedar sujeto a renta de fuente nacional y a IVA, aunque no tenga presencia física en el país.
  • La Presencia Económica Significativa (PES) es una puerta adicional a la tributación: un vendedor sin residencia en Colombia puede quedar sujeto al impuesto de renta por sus ventas a clientes colombianos si cumple los umbrales del artículo 20-3 del Estatuto Tributario (ET), sin que se requiera establecimiento permanente.
  • No todo lo que entra a una plataforma es ingreso propio de quien lo recibe: cuando un intermediario recibe el pago y lo traslada al vendedor real, se configuran ingresos percibidos para terceros, con una obligación de información específica para ambas partes.
  • Las plataformas deben facilitar la entrega de la factura: el artículo 616-1 del ET obliga a los marketplaces a habilitar un mecanismo para que sus usuarios (los vendedores) entreguen la factura al consumidor final.

¿Qué es un e-commerce y qué modalidades existen?

La DIAN retoma la definición del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio, según la cual el comercio electrónico son las transacciones de compra y venta de bienes y servicios realizadas a través de plataformas digitales, usando internet como medio principal de interacción entre vendedores y compradores.

Aunque suele asociarse sólo con la venta al consumidor final, existen varios modelos según quién vende y quién compra: B2B (entre empresas), B2C (de empresa a consumidor final), C2C (entre consumidores), P2P (entre particulares) y G2C (de gobierno a consumidor), entre otros. El modelo B2C es el que ha impulsado las estrategias de venta multicanal que analizamos en este artículo, donde conviven principalmente dos modalidades:

  • Dropshipping: el comerciante que vende a través de la plataforma no mantiene inventario propio; el almacenamiento, alistamiento y despacho del producto quedan a cargo del proveedor.
  • Marketplace: la plataforma facilita las transacciones dentro de su sitio o actúa como punto de encuentro entre comerciantes y consumidores, sin ser ella misma quien vende.

Cuando estos dos modelos se combinan (por ejemplo, un dropshipper que usa un marketplace como canal de venta), la DIAN los llama sistemas híbridos, y es justamente en estos escenarios donde con más frecuencia surge la duda de quién debe facturar.

¿Cómo se estructura la cadena de actores en una operación de comercio electrónico?

Antes de entrar en la parte tributaria, conviene tener claro quién participa en una operación de e-commerce, porque cada actor asume una obligación distinta:

  • El vendedor o comerciante: es quien ofrece el bien o servicio y, como veremos, quien asume la obligación de facturar y de declarar el ingreso correspondiente.
  • La plataforma o intermediario (marketplace): conecta al vendedor con el consumidor final y en ciertos casos procesa o recibe el pago; cuando ese dinero no le pertenece, entra en juego la figura de ingresos para terceros que desarrollamos más adelante.
  • El proveedor logístico: en el dropshipping, es quien almacena, alista y despacha el producto en nombre del vendedor, sin que ello lo convierta en el responsable de facturar.
  • El consumidor final: es quien recibe el bien o servicio y a quien debe entregarse la factura, sin importar cuántos intermediarios participaron en la operación.

Un punto que suele pasarse por alto es que, antes de cualquier análisis de renta o IVA, el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 ya exige que toda página web o sitio de internet de origen colombiano con actividad comercial, financiera o de prestación de servicios se inscriba en el Registro Mercantil y suministre a la DIAN la información de sus transacciones económicas. Es decir, la sola estructura formal del negocio (tener una tienda en línea activa) ya activa una obligación de registro, independientemente de que luego se facture o no por cada venta.

¿Quién debe expedir la factura de venta en una operación de comercio electrónico bajo ventas multicanal?

El numeral 1 del artículo 20 del Código de Comercio considera actividad mercantil la adquisición de bienes a título oneroso para enajenarlos en igual forma; quien ejerce esa actividad de forma habitual es comerciante bajo los artículos 10 y 13 del mismo Código.

El artículo 615 del ET obliga a expedir factura a quienes tengan la calidad de comerciantes, entre otros sujetos responsables. Por eso, en las ventas multicanal, la responsabilidad de facturar cada operación recae sobre quien efectivamente realiza la venta (el dropshipper, el vendedor dentro del marketplace), no sobre la plataforma en sí.

Eso sí, el artículo 616-1 ET, que reguló el sistema de facturación, exige a las plataformas de comercio electrónico poner a disposición de sus usuarios un servicio que les permita expedir y entregar la factura electrónica al consumidor final; la plataforma facilita el mecanismo, pero no sustituye al vendedor como responsable de facturar. Y como la factura sigue siendo el documento por excelencia para soportar costos y deducciones, cuando quien vende no está obligado a expedirla, el adquirente debe generar el documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a facturar, conforme al artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016.

¿Cómo cambia el tratamiento del impuesto de renta y del IVA cuando el vendedor es un dropshipper domiciliado en el exterior?

En materia del impuesto de renta: el artículo 24 del ET clasifica como ingreso de fuente nacional el obtenido en la enajenación de bienes materiales ubicados en Colombia al momento de la venta. El artículo 9 del ET precisa que las personas sin residencia en el país solo están sujetas a renta por sus ingresos de fuente nacional. En consecuencia, un dropshipper extranjero que vende un bien que está físicamente en Colombia al momento de la venta genera renta de fuente nacional y queda sujeto al impuesto, sin necesidad de tener domicilio ni establecimiento permanente aquí.

Ahora bien, también es conveniente revisar el concepto de la Presencia Económica Significativa (PES): el artículo 20-3 del ET abre una vía adicional de sujeción: si el vendedor mantiene una interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano y supera los umbrales de ingresos en UVT que fija la norma, puede quedar sujeto a renta también por PES, un mecanismo que amplía la base más allá de la simple venta de un bien ubicado en el país.

En materia del IVA, el artículo 420 del ET grava la venta de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional; para los bienes muebles rige el principio de territorialidad según la ubicación material del bien. Por eso la venta de un bien ubicado en Colombia por un dropshipper con domicilio en el exterior está gravada con IVA en virtud de los artículos 420 y 429 ET, este último sobre el momento en que se causa el impuesto.

¿Cuándo se configuran ingresos recibidos para terceros en el comercio electrónico y qué debe reportar tu cliente?

El artículo 26 del ET establece que los ingresos realizados son la base de la renta líquida. Un ingreso a nombre de terceros se configura cuando existe intermediación: los ingresos de una persona son recaudados por un tercero (una plataforma de e-commerce, un transportador) que actúa por cuenta ajena y los transfiere al beneficiario real. Esos pagos recibidos por el intermediario no son ingreso propio suyo; son ingresos percibidos para terceros.

El literal g) del artículo 631 del ET faculta a la DIAN a solicitar, para efectos de cruces de información, los datos de quienes recibieron ingresos para terceros y de los terceros a cuyo nombre se recibieron. Justamente, esto se desarrolla con la obligación de reportar información exógena, en la cual se indica que, por ejemplo, ante estos escenarios en los que los actores son reportantes, quien recibió el pago para el tercero debe reportar los datos de este en el formato 1647, y el beneficiario del ingreso solo debe reportar los datos del intermediario a través del cual lo recibió, en el formato 1007 – Ingresos recibidos.

Fórmula práctica: 3 preguntas para ubicar a tu cliente en el mapa del e-commerce

1. ¿Quién realiza materialmente la venta al consumidor final? Esa persona o entidad debe expedir la factura.

2. ¿El bien vendido estaba ubicado en Colombia al momento de la venta? Si la respuesta es sí, hay renta de fuente nacional e IVA, sin importar el domicilio del vendedor.

3. ¿Quién recibió el pago del comprador? Si fue un intermediario distinto de quien vende, hay ingresos para terceros que deben reportarse en exógena en el formato 1647 y en el formato 1007.

Casos prácticos sobre e-commerce: ¿Cómo cambia el tratamiento según la estructura del negocio?

Te compartimos dos casos prácticos sobre este tema para que los entiendas y apliques:

Caso 1. Vendedor nacional dentro de un marketplace

Tu cliente, una persona natural comerciante domiciliada en Cali, vende artículos de hogar a través de un marketplace colombiano. El marketplace le cobra una comisión por cada venta y procesa el pago del comprador.

Análisis: quien realiza la venta es tu cliente, no el marketplace (artículo 615 del ET); por tanto, es él quien debe expedir la factura electrónica por el valor total de la operación al consumidor final, usando el mecanismo que la plataforma está obligada a poner a su disposición (artículo 616-1 del ET). El pago que recibe del marketplace, aunque pase primero por la plataforma, corresponde a un ingreso propio de tu cliente y no a un ingreso para terceros, porque quien vende y quien recibe el dinero final es la misma persona.

Caso 2. Dropshipper domiciliado en el exterior

Una empresa domiciliada en Estados Unidos vende, a través de su propia tienda en línea, productos que mantiene almacenados en una bodega en Bogotá operada por un proveedor local. Un cliente colombiano compra un producto y el bien sale de esa bodega directamente hacia el comprador.

Análisis: como el bien estaba ubicado en Colombia al momento de la venta, el ingreso es de fuente nacional (artículo 24 del ET) y la empresa extranjera queda sujeta al impuesto de renta por esa operación (artículo 9 del ET), así no tenga domicilio ni establecimiento permanente en el país. La venta también está gravada con IVA (artículos 420 y 429 del ET). Si además la empresa mantiene interacción sistemática con clientes colombianos y supera el umbral de ingresos en UVT que fija el artículo 20-3 del ET, puede quedar sujeta a renta también por Presencia Económica Significativa (un análisis independiente del anterior que conviene revisar caso a caso con tu cliente).

Preguntas frecuentes sobre las obligaciones tributarias del e-commerce

Para finalizar, te compartimos 6 respuestas a preguntas frecuentes sobre este importante tema:

¿El marketplace debe expedir la factura cuando un tercero vende a través de su plataforma?

No. La obligación de facturar recae sobre quien efectivamente realiza la venta, es decir, sobre el vendedor que usa el marketplace como canal, no sobre la plataforma. Lo que sí exige la ley a la plataforma es poner a disposición del vendedor un mecanismo para que este pueda entregar la factura al consumidor final.

¿Un dropshipper extranjero debe expedir factura electrónica colombiana?

Si es quien realiza la venta y el bien está ubicado en Colombia al momento de la operación, sí queda dentro del supuesto general de obligación de facturar del artículo 615 del ET, aplicable a quienes tengan la calidad de comerciantes. La forma concreta de cumplir esa obligación desde el exterior debe evaluarse con cada cliente según su situación de registro ante la DIAN.

¿Qué es la Presencia Económica Significativa y en qué se diferencia de la simple venta de un bien ubicado en Colombia?

La PES es un criterio de sujeción al impuesto de renta que no depende de dónde esté el bien, sino de si el vendedor extranjero mantiene una interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano y supera determinados umbrales de ingresos en UVT. Un vendedor puede estar gravado por vender un bien ubicado en el país sin tener PES, y también puede tener PES por sus servicios digitales sin que medie ningún bien físico en Colombia; son dos vías de sujeción independientes que conviene revisar por separado.

¿Qué debe reportar el intermediario que recibió un pago para un tercero?

Debe informar, para efectos de cruces de información, los datos de la persona o entidad de quien recibió el ingreso y del tercero a cuyo nombre lo recibió, con la cuantía correspondiente, conforme al literal g) del artículo 631 del ET.

¿La venta de bienes excluidos o exentos de IVA cambia este análisis?

El análisis sobre quién factura y sobre la fuente del ingreso para renta no cambia por el tratamiento de IVA del bien concreto; lo que sí varía es si la operación causa o no el impuesto sobre las ventas. Conviene revisar la clasificación arancelaria del bien en los artículos 424 y 477 del ET antes de asumir que toda venta de e-commerce está gravada con IVA a la tarifa general.

¿Por qué ITS Software es el aliado ideal para llevar la contabilidad y la facturación de tu cliente que vende en línea?

Un negocio de e-commerce rara vez tiene un solo canal ni un solo tipo de ingreso: hoy factura desde su propia tienda, mañana desde un marketplace, y en medio de eso aparecen pagos que en realidad pertenecen a un tercero. Sostener ese nivel de complejidad con hojas de cálculo paralelas es justo donde se cuelan los errores que revisamos en este artículo.

ITS Software está pensado para ese escenario. Su módulo de e-commerce permite crear una tienda en línea con la marca propia del cliente en minutos, publicando cada producto desde el mismo sistema de facturación e inventarios. La clave está en la sincronización en tiempo real: cuando se concreta una venta, el inventario del e-commerce y el del punto de venta físico se descuentan al mismo tiempo, evitando las llamadas «ventas fantasma» que se generan cuando un mismo producto se ofrece por varios canales a la vez.

Sobre esa misma base, el sistema automatiza la facturación electrónica y su registro contable, de modo que cada factura expedida bajo el artículo 616-1 ET queda conectada de una vez con la contabilidad, facilitando llevar un control claro de qué es ingreso propio y qué es un ingreso recibido para terceros, y mantener al día el IVA sin importar cuántos canales de venta maneje tu cliente.

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