De acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo (CST) de Colombia, cuando un trabajador se encuentra en situación de enfermedad laboral o común con incapacidad temporal, tiene derecho a un auxilio, cuyo monto dependerá del origen de la enfermedad. Es importante diferenciar el tipo de incapacidad, ya que de esto depende cuál entidad es la que atenderá la persona y la forma de proceder frente al pago de los auxilios.
El tipo de incapacidad puede ser temporal o permanente según el caso. Entiéndase esta primera como una incapacidad pasajera provocada por la agudeza de la enfermedad o lesión presentada en el momento.
Así mismo, existen otros beneficios como la licencia de maternidad y de paternidad en el momento del nacimiento de un hijo, las cuales son remuneradas.
Incapacidades de origen común
Son enfermedades adquiridas o causadas en nuestro diario vivir, que no han sido por causas laborales.
Según el Artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo, en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, de la siguiente forma:
– Las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días.
– La mitad del salario por el tiempo restante.
Es decir que todo empleado gozará de un auxilio por el tiempo que dure la incapacidad debidamente autorizada por parte la E.P.S.
De acuerdo con el Parágrafo 1, Articulo 3.2.1.10 Decreto 780 de 2016, el empleador será responsable de asumir ese auxilio por su cuenta los dos primeros días de incapacidad, y a partir del tercer día la E.P.S.
Cuando el trabajador se encuentra en periodo de incapacidad por enfermedad común se deberá continuar haciendo los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones, así lo menciona el Artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016. Además, el empleador continuará realizando el pago con la misma periodicidad de la nómina, de acuerdo con lo citado en el Numeral 1.3 de la Circular Externa 011 de 1.995 de la Superintendencia Nacional de Salud.
De acuerdo con el Artículo 228 del C.S.T., en el caso de aquellos trabajadores que no devenguen un salario fijo, la base se calcula bajo un promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.
Respecto al interrogante ¿se puede pagar un auxilio menor al salario mínimo?, la sentencia C-543 del 2007, menciona que el auxilio monetario por enfermedad común no puede ser inferior al SMLV o diario cuando es por días. Por lo tanto, cuando una persona gana el SMLV y se encuentra incapacitada, se le reconocerá el 100% del salario.
El CST en el Artículo 229 dispone las siguientes excepciones, en las cuales no aplican las incapacidades de origen común:
a) En la industria puramente familiar, que es aquella en la cual solo trabajan el jefe de familia, su cónyuge y sus descendientes.
b) A los trabajadores accidentales o transitorios
c) A los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia
d) A los criados* domésticos, los cuales tiene derecho a la asistencia médica farmacéutica corriente en caso de cualquier enfermedad y al pago integro de su salario en caso de incapacidad para desempeñar sus labores a consecuencia de enfermedad, todo hasta por un (1) mes.
En la siguiente tabla se resumen los principales aspectos:
Nota: Cuando la incapacidad es mayor a 2 días, el empleador pagará al trabajador el valor correspondiente, pero con la salvedad de cobrarlo a la E.P.S. o Fondo de Pensión según corresponda.
Caso Práctico de incapacidades de origen común
Juan trabaja en el Restaurante La Especial, teniendo un salario de $1.600.000, tiene una incapacidad autorizada por la E.P.S. por 13 días, debido a un diagnóstico de origen común.
Antes que nada, es necesario poder hallar el salario diario, dividiendo el total del salario entre 30. Seguido se hallará el valor diario de la incapacidad: el valor diario se multiplica por el porcentaje correspondiente, que en este caso sería 66.67%. Posteriormente el valor diario de incapacidad se multiplica por los días de incapacidad.
Pago de incapacidades para los que ganan el SMLV
Laureano trabaja en el Supermercado La Despensa, teniendo un salario de $1.000.000, tiene una incapacidad autorizada por la E.P.S. por 5 días con prorroga de 17 días, debido a un diagnóstico de origen común.
Incapacidades por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Son enfermedades a causa de un accidente dentro de la actividad laboral o una enfermedad que sea designada de origen profesional.
Cómo se recalcaba al inicio, es diferente la forma de proceder ante una incapacidad de origen común, que ante una incapacidad de origen laboral. En este caso la ARL debe cubrir la incapacidad desde el primer día de incapacidad el 100%del salario base de cotización según el artículo 3 de la ley 776 del 2002.
La base de liquidación para prestaciones sociales se debe realizar de acuerdo con lo descrito en el Artículo 218 del CST:
– Debe tomarse en cuenta el salario que tenga asignado el trabajador en el momento de realizarse el accidente o de diagnosticarse la enfermedad.
– Si el salario no fuere fijo, se toma en cuenta el promedio de lo devengado por el trabajador en el año de servicios anterior al accidente o la enfermedad, o todo el tiempo de trabajado si fuere menor.
El CST en el Artículo 223 dispone las siguientes excepciones donde este tipo de incapacidades no aplican:
a) En la industria puramente familiar, que es aquella en la cual solo trabajan el jefe de familia, su cónyuge y sus descendientes.
b) A los trabajadores accidentales o transitorios.
c) A los talleres de artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de cinco trabajadores extraños a su familia. Si son seis (6) o más los trabajadores extraños a la familia del artesano, el taller entra en la clasificación de los artículos 224 a 226, según su capital.
d) Al servicio doméstico.
También se puede entender como una excepción en este caso lo que sugiere el Artículo 208 de CST, en donde el trabajador que sin justa causa se niegue a recibir la atención médica que le otorga el empleador, automáticamente pierde el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
Licencia de Maternidad
Es un descanso remunerado que la normatividad nacional ha otorgado a las mujeres al momento de tener un hijo. Según el Artículo 236 del CST y la Ley 1822 de enero de 2017, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas, contadas a partir del día del parto o del tiempo que estipule el médico que debe ausentarse de su trabajo, las cuales deben ser remuneradas con el 100% del salario que devengue en el momento en que inicia la licencia, dando lugar al pago de aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. En el caso de salarios variables, se procederá de igual forma que para las Incapacidades por enfermedad general.
Aquellas madres de niños prematuros, se les tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más, todo esto contemplado en la Ley 1822 de enero de 2017.
Según el Artículo 237 CST, en el caso desafortunado que la trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de 2 a 4 semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.
Licencia de Paternidad
Es un derecho de licencia remunerada por (2) dos semanas otorgadas al esposo o compañero permanente en el caso del nacimiento de un hijo por parte del cónyuge o compañera permanente. Las presentes dos semanas incluyen domingos y festivos. (Artículo 236 del código sustantivo del trabajo, modificado por la ley 2114 del 2021.)
Es importante tener en cuenta que para gozar de la licencia de paternidad se deben cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo presentar el registro civil de nacimiento del hijo que nació y estar afiliado a una EPS.
Se aclara que en estos documentos se exponen los artículos más relevantes de acuerdo con la normatividad vigente, sin embargo, se recomienda que cada una de las decisiones que se tomen en las empresas respecto al pago de incapacidades, se realicen bajo acompañamiento de personal idóneo, ya sea contador, abogado laboral u otro profesional competente.
Recuerde que las incapacidades también se deben reportar a través del documento soporte de nómina electrónica, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la DIAN. Si deseas comenzar a transmitir estos conceptos de forma electrónica da clic aquí para solicitar más información de la Nómina Electrónica con ITS.
Fuente:
– Código Sustantivo de Trabajo
– Circular Externa 011 del 4 de diciembre de 1.995
– Ley 776 del 2002
– Decreto Único Reglamentario 780 de 2016
– Ley 1822 del 4 de enero de 2017
– Ley 2114 del 29 de julio de 2021
– Recuperado: https://actualicese.com/liquidador-de-auxilio-de-incapacidad-valores-asumidos-por-el-empleador-la-eps-o-la-arl/
– Recuperado: https://www.gerencie.com/plazo-para-pagar-las-incapacidades-laborales.html
– Recuperado: https://www.gerencie.com/como-se-liquidan-los-dias-de-incapacidad-por-enfermedad-general.html