Cumplir correctamente con la Declaración de Renta no solo es un deber tributario, sino un componente esencial de la estabilidad financiera de cualquier empresa o persona natural. Los errores, omisiones y extemporaneidades pueden generar sanciones altas, intereses moratorios y determinaciones oficiales que impactan el flujo de caja y la reputación fiscal del contribuyente.

En esta guía te explicamos, con base en el Estatuto Tributario (E.T.), las sanciones más relevantes asociadas a la Declaración de Renta y cómo puedes evitarlas mediante una correcta gestión contable y el uso de herramientas tecnológicas como ITS Software.

Se aplica cuando la declaración se presenta después de la fecha límite.
La sanción puede ser:

  • 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso.
  • Si no hay impuesto a cargo, la base es el total de ingresos brutos o el patrimonio líquido del año anterior.
  • Nunca podrá ser inferior a la sanción mínima del Art. 639 E.T.

Ejemplo:
Si un contribuyente debía pagar $4.000.000 y presenta la declaración 3 meses tarde:
👉 Sanción: 5% × 3 × $4.000.000 = $600.000

Clave: entre más tarde declares, más se incrementa el porcentaje.
Tip: A veces es mejor que el contribuyente tenga un valor de impuesto a pagar, ya que es más fácil taxar.

La DIAN puede imponer esta sanción cuando el contribuyente está obligado a declarar pero no lo hace.

La sanción será:

  • 20% de las consignaciones bancarias, ingresos brutos o compras del período investigado,
  • O el valor que determine la DIAN en su liquidación oficial,
  • Más intereses moratorios.
Es una de las sanciones más severas por su alto impacto económico.

Aplica cuando la declaración incluye:

  • Ingresos omitidos
  • Costos y deducciones inexistentes
  • Información falsa o alterada
  • Maniobras que disminuyen el impuesto o aumentan el saldo a favor

La sanción equivale al:

👉 200% del mayor impuesto determinado por la DIAN,
o de la disminución injustificada del saldo a favor.

Esta sanción puede surgir incluso por errores involuntarios, si la DIAN considera que generan efectos tributarios significativos.

Este artículo sanciona el incumplimiento en la entrega de información exigida por la DIAN (frecuente en exógena, requerimientos y cruces informativos).

La multa puede llegar hasta 7.500 UVT, y se calcula así:

Fórmula de sanción:

  • 1% de las sumas cuya información no fue enviada
  • 0,7% de las sumas enviadas con errores
  • 0,5% de las sumas enviadas fuera de plazo
  • Si no hay cuantía: 0,5 UVT por cada dato omitido o incorrecto, hasta 7.500 UVT

Consecuencia adicional:

La DIAN puede desconocer costos, deducciones, descuentos y retenciones relacionadas con la información faltante.

Reducción de sanción:

  • 50% si se subsana antes de la resolución sanción
  • 70% si se subsana dentro de los dos meses posteriores
  • 10% si la corrección es voluntaria antes del pliego de cargos (Par. 1)
Importante:
Si se corrige antes del vencimiento del plazo, no hay sanción.

El Art. 651 no solo sanciona la falta de información, sino también los errores técnicos, inconsistencias y presentaciones tardías. Además, puede impactar directamente la determinación del impuesto, pues le permite a la DIAN desconocer costos y deducciones, generando un mayor valor a pagar.

Por esto es esencial mantener información exacta, completa y organizada, y usar sistemas que eviten errores y alerten inconsistencias.

Sanción por corrección de la declaración (Art. 644)

Corrección que aumenta el impuesto o reduce el saldo a favor (Art. 644)

  • Sanción del 10% del mayor valor a pagar o disminución del saldo a favor. “Cuando el saldo a favor disminuye estoy actuando a favor de la DIAN”
  • Si hay requerimiento previo → 20%

Independientemente del cálculo, ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima, expresada en UVT.

Esto aplica a:

  • extemporaneidad
  • no declarar
  • sanciones por corrección
  • errores en información
  • sanciones por libros, facturación, etc.
La sanción mínima es un piso obligatorio.

El Estatuto Tributario contempla un principio fundamental en el régimen sancionatorio: la reincidencia aumenta las sanciones, pero la gradualidad permite reducirlas si el contribuyente actúa de forma diligente. Este equilibrio busca fomentar el cumplimiento y penalizar la repetición de conductas sancionables.

El Art. 640 establece dos escenarios clave:
(1) sanciones liquidadas por el contribuyente y
(2) sanciones impuestas por la DIAN mediante acto administrativo.

A. Cuando el contribuyente liquida la sanción

La sanción puede reducirse si el contribuyente no ha cometido la misma infracción recientemente y si la DIAN no ha iniciado un proceso sancionatorio.

  • Reducción al 50% del valor previsto en la ley si:
    • No cometió la misma infracción en los últimos 2 años, y
    • No existe pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo.
  • Reducción al 75% si:
    • No ha cometido la misma infracción en el último 1 año, y
    • No existe actuación administrativa en curso.
Estas reducciones incentivan la autocorrección temprana.

B. Cuando la sanción es impuesta por la DIAN

En este caso, la DIAN determina la sanción mediante resolución. Si el contribuyente acepta la infracción y la subsana, la sanción puede reducirse:

  • Reducción al 50% si no ha cometido la misma infracción en los últimos 4 años y dicha sanción anterior está en acto administrativo en firme.
  • Reducción al 75% si no ha cometido la misma infracción en los últimos 2 años, también con sanción previa en firme.

Aquí, la clave es la actitud del contribuyente frente al proceso: aceptación y corrección.

C. Reincidencia: aumento del 100% de la sanción

El Art. 640 es claro:
👉 Si el contribuyente reincide en la misma infracción dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la sanción anterior, la nueva sanción se incrementará en un 100%.

Es decir, la sanción se duplica automáticamente.

Esto aplica excepto en casos expresamente excluidos (como sanciones del Art. 652 E.T. y algunas que liquida el propio contribuyente).

D. Otros elementos clave del Art. 640

  • Parágrafo 1: siempre habrá lesividad cuando el contribuyente incumple obligaciones tributarias, y la DIAN debe justificarla.
  • Parágrafo 3: algunas sanciones no son sujetas a proporcionalidad o gradualidad (por ejemplo, Arts. 648, 652-1, 657, 658-1, 658-2, 669, 670, 671, 672, 673).
  • Parágrafo 4: la gradualidad no aplica para intereses moratorios ni sanciones especiales (Arts. 674–676-1).
  • Parágrafo 5: rige el principio de favorabilidad sancionatoria: si una norma posterior es más benigna, se aplica retroactivamente.

¿Cómo evitar estas sanciones?

La mayoría de sanciones surgen por:

  • Falta de control contable
  • Errores humanos
  • Información inconsistentes
  • Cruces que no coinciden con lo reportado por terceros
  • Declaraciones preparadas a última hora

Con ITS Software, las empresas pueden minimizar riesgos:

✔ Automatización de cálculos
✔ Historial contable organizado
✔ Reportes consistentes para DIAN
✔ Control de documentos, retenciones e impuestos
✔ Alertas para evitar errores y omisiones
✔ Preparación anticipada de información

La tecnología no solo facilita la declaración: reduce costos tributarios derivados de sanciones.

Las sanciones tributarias en Colombia buscan incentivar el cumplimiento, pero pueden convertirse en cargas financieras y operativas significativas si la empresa no gestiona su información contable con precisión. Conocer en detalle los artículos del Estatuto Tributario que regulan cada sanción permite prevenir errores, responder oportunamente y asegurar una correcta seguridad fiscal.

Entre las causales más frecuentes de sanción y corrección se encuentran: falta de bancarización, operaciones con proveedores ficticios, intereses presuntos mal calculados, arrastres indebidos de saldos y deducciones improcedentes. Estos errores, aunque comunes, pueden evitarse con buenas prácticas, actualización normativa permanente y sistemas confiables.

La combinación entre conocimiento técnico actualizado y tecnología adecuada es esencial para reducir riesgos y optimizar la gestión tributaria, especialmente frente a los cambios que traen las reformas y los ajustes en topes de obligatoriedad.

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