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	<description>Software de facturación administrativo y contable</description>
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		<title>Tratamiento tributario de las propinas en gastrobares: ¿Qué debes verificar para evitar fiscalizaciones?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jhon]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2026 16:52:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El tratamiento tributario de las propinas en gastrobares es un tema clave para los contadores. Un gastrobar puede estar liquidando correctamente el 8% del impuesto nacional al consumo sobre la comida y los cocteles, y aun así estar cometiendo un error grave con la propina: incluirla dentro de la base gravable, registrarla como un ingreso ... <a title="Tratamiento tributario de las propinas en gastrobares: ¿Qué debes verificar para evitar fiscalizaciones?" class="read-more" href="https://www.itscontable.com/blog/tratamiento-tributario-de-las-propinas-en-gastrobares/" aria-label="Leer más sobre Tratamiento tributario de las propinas en gastrobares: ¿Qué debes verificar para evitar fiscalizaciones?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">El tratamiento tributario de las propinas en gastrobares es un tema clave para los contadores. Un gastrobar puede estar liquidando correctamente el 8% del impuesto nacional al consumo sobre la comida y los cocteles, y aun así estar cometiendo un error grave con la propina: incluirla dentro de la base gravable, registrarla como un ingreso propio del negocio o dejarla por fuera de la factura electrónica sin informarle al cliente su derecho a rechazarla. Este tipo de establecimiento, que combina en un mismo local el servicio de restaurante y el de bar, tiene particularidades que no siempre están claras ni siquiera para quien lo administra.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo te explicamos cómo debe facturarse la propina, si hace parte de la base del impuesto nacional al consumo, cómo se registra contablemente cuando el establecimiento la recauda, qué obligaciones le impone la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1935_2018.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 1935 de 2018</a> al negocio y qué efectos tiene en la declaración de renta tanto del establecimiento como de los trabajadores que la reciben.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tips clave sobre las propinas en un gastrobar</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La propina nunca es un ingreso del gastrobar:</strong> aunque el establecimiento la recaude junto con la cuenta, pertenece a los trabajadores y no debe registrarse ni facturarse como una venta propia.</li>



<li><strong>No hace parte de la base del impuesto nacional al consumo:</strong> por su carácter voluntario, los <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr021.html#512-9" target="_blank" rel="noopener" title="">artículos 512-9</a> y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr021.html#512-11" target="_blank" rel="noopener" title="">512-11 del Estatuto Tributario (ET)</a> la excluyen expresamente de la base gravable.</li>



<li><strong>Su inclusión en la factura es informativa, no obligatoria:</strong> el gastrobar puede sugerirla y discriminarla en el documento, pero el cliente conserva el derecho de no pagarla o de modificar su valor.</li>



<li><strong>El tope legal es del 10% del consumo:</strong> cuando el establecimiento la sugiere e incorpora a la factura, la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1935_2018.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 1935 de 2018</a> no permite superar ese porcentaje.</li>



<li><strong>La mezcla de restaurante y bar tiene una regla propia de INC:</strong> cuando el gastrobar presta ambos servicios, el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr021.html#512-12" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 512-12 del ET</a> los grava como un servicio integral único al 8%, sin desagregar comida de licor.</li>
</ul>



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<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1023" height="682" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-blog-1-1023x682.jpg" alt="" class="wp-image-13294" style="aspect-ratio:1.5000285828617161;width:642px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-blog-1-1023x682.jpg 1023w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-blog-1-300x200.jpg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-blog-1-768x512.jpg 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-blog-1-1536x1024.jpg 1536w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-blog-1-2048x1365.jpg 2048w" sizes="(max-width: 1023px) 100vw, 1023px" /></figure>
</div>


<div style="height:52px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué se entiende por propina para efectos legales y cuál es su naturaleza jurídica?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1935_2018.html" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 2 de la Ley 1935 de 2018</a> define la propina como el reconocimiento en dinero que, en forma voluntaria, el consumidor otorga a las personas que hacen parte de la cadena de servicios en el establecimiento, por el buen servicio recibido e independientemente del valor de venta registrado. Esta ley se aplica a todos los establecimientos dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimentos, bebidas o espectáculos públicos, lo que incluye de forma directa a un gastrobar, sea que en un momento del día opere como restaurante y en otro como bar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dos elementos son determinantes para el tratamiento tributario que explicamos en las siguientes secciones: (i) la propina es voluntaria por definición legal, y (ii) su valor no depende del precio del consumo, aunque se sugiera como un porcentaje de este. Ambos elementos son la razón por la cual la propina queda por fuera de la base gravable del impuesto nacional al consumo, como detallamos más adelante.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿La propina debe incluirse en la factura electrónica del gastrobar?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1935_2018.html" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 4 de la Ley 1935 de 2018</a> establece que la persona que atiende al cliente debe preguntarle si desea que su propina voluntaria sea incluida en la factura o el documento equivalente, o que indique el valor que quiere dar como propina. Esto significa que su inclusión no es una opción exclusiva del establecimiento: depende de la decisión informada del cliente en cada transacción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Técnicamente, de acuerdo con el anexo técnico vigente de la <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0165_2023.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Resolución DIAN 165 de 2023</a>, la propina debe viajar en el XML como un valor informativo adicional al pago (en la misma zona donde se discriminan anticipos o descuentos), nunca como un ítem de venta ni como un componente que se sume a la base sobre la cual se calculan el impuesto al consumo o el IVA. Facturarla como si fuera un plato o una bebida más es uno de los errores de parametrización más comunes, porque hace que el sistema la integre automáticamente a la base gravable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando el cliente acepta incluirla, la propina debe figurar en la factura electrónica como un concepto discriminado y separado del consumo gravado. Cuando la entrega en efectivo directamente al mesero, sin que pase por caja, el establecimiento no tiene ninguna obligación de incluirla en la factura de venta ni de dejar soporte fiscal de esa entrega, porque nunca administró ese dinero. Y un punto que suele generar confusión: el cliente conserva el derecho a retirar, disminuir o modificar la propina incluso después de emitida la factura electrónica; no es cierto que, una vez facturada, quede en firme.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿La propina genera impuesto nacional al consumo o IVA en el gastrobar?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">No. El <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr021.html#512-9" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 512-9 del ET</a>, aplicable al servicio de restaurantes, y el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr021.html#512-11" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 512-11</a>, aplicable a bares, tabernas y discotecas, coinciden en la misma regla: la base gravable está conformada por el precio total del consumo, incluidas las bebidas acompañantes y demás valores adicionales, pero en ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de esa base. La DIAN ha reiterado este criterio en varios oficios, entre ellos el <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_900727_2022.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Oficio 900727 de 2022</a> y el <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_902460_2022.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Oficio 902460 de 2022</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La única excepción práctica se presenta cuando el gastrobar opera bajo franquicia: en ese caso, el impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares no le resulta aplicable (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr020.html#512-1" target="_blank" rel="noopener" title="">numeral 3 del artículo 512-1 del ET</a>) y el negocio factura con IVA general en lugar de INC, con base en la regla general del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr018.html#447" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 447 del ET</a>, según la cual la base gravable del IVA es el valor total de la operación. Aun así, la exclusión de la propina se mantiene, porque el pago voluntario del cliente a los trabajadores no es una contraprestación por el bien o el servicio vendido y, por tanto, no hace parte de esa operación gravada.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿La propina afecta la base del impuesto de industria y comercio (ICA) del gastrobar?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">No. En la mayoría de municipios la base gravable del ICA para el servicio de restaurante está conformada por los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, del contribuyente. Como la propina nunca tiene la naturaleza de un ingreso del gastrobar (es un valor recibido para terceros), tampoco integra la base gravable que se declara ante el municipio.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿La propina cuenta para el tope de ingresos del Régimen Simple de Tributación?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Tampoco. El <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#908" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 908 del ET</a> toma como referencia los ingresos propios del contribuyente para determinar la base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple (RST). Al no ser un ingreso del gastrobar, la propina tampoco debe sumarse ni para calcular ese impuesto ni para evaluar el tope de ingresos que determina si el establecimiento puede permanecer en el régimen.</p>



<pre class="wp-block-preformatted"><strong>Fórmula práctica
</strong>
<em><strong>Base gravable INC=</strong> Precio total del consumo (comida + bebidas + demás valores adicionales) - Propina voluntaria</em>

<strong>Impuesto al consumo= </strong>Base gravable x 8%</pre>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ejemplo numérico:</strong> un gastrobar registra un consumo de comida y licor de $250.000 y el cliente acepta una propina sugerida del 10% ($25.000). La factura total es de $275.000, pero la base gravable del INC sigue siendo $250.000.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El impuesto al consumo es $250.000 × 8% = $20.000, y no $275.000 × 8% = $22.000. Aplicar la tarifa sobre el valor con propina incluida es el error más común y, multiplicado por el volumen de facturación mensual de un gastrobar, se traduce en un mayor impuesto liquidado y pagado sin ningún sustento legal.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cómo debe registrarse contablemente la propina que recibe el establecimiento?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando el gastrobar recauda la propina junto con el pago del consumo (por ejemplo, porque el cliente paga todo con tarjeta y la propina queda incluida en el mismo cobro), ese valor no se lleva al grupo de ingresos (41): se registra como un pasivo por ingresos para terceros, en la cuenta 2815 del PUC (sugerida), idealmente con una subcuenta específica para propinas y un tercero por cada trabajador beneficiario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El registro típico tiene dos momentos. Al recaudar la propina junto con el pago del cliente, se debita caja o bancos (1105 o 1110) y se acredita la cuenta 2815 (pasivo por ingresos recibidos para terceros). Al entregar el valor al trabajador, se debita la cuenta 2815 y se acredita caja o bancos. Si el cliente entrega la propina en efectivo directamente al mesero, sin pasar por caja, el gastrobar no realiza ningún registro contable, porque el dinero nunca ingresó a su flujo ni estuvo bajo su administración.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué obligaciones tiene el gastrobar frente al manejo y destinación de la propina bajo la Ley 1935 de 2018?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1935_2018.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 1935 de 2018</a> impone al establecimiento un conjunto de obligaciones que van más allá de lo contable. Debe informar al consumidor sobre la voluntariedad de la propina y su derecho a no pagarla o a modificar su cuantía; no puede exigirla ni hacerla obligatoria; y, cuando la sugiere e incorpora en la factura, el valor no puede superar el 10% del consumo. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) vigila el cumplimiento de estas reglas y ha reiterado los deberes del establecimiento en circulares como la del 5 de septiembre de 2022, y tramita denuncias de consumidores que se sienten obligados a pagarla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La propina pertenece a los trabajadores que hacen parte de la cadena de servicio, no al establecimiento. El <a href="https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30035555" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 5 de la Ley 1935 de 2018</a> es explícito en que al gastrobar le está prohibido intervenir en la distribución de las propinas, destinarlas a gastos propios del negocio (reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, faltantes de caja) o retenerlas bajo cualquier motivo. La misma norma fija un plazo máximo de un mes, contado desde el recaudo, para que el establecimiento entregue la propina a los trabajadores; superarlo, o dejar saldos acumulados y sin distribuir en la cuenta de pasivo, es en sí mismo un incumplimiento de la ley.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un punto operativo que suele pasarse por alto: cuando la propina se paga con tarjeta y queda correctamente informada en la terminal del datáfono al momento del cobro, no debe quedar sometida a la comisión que la entidad financiera cobra por esa transacción. Esa comisión es un costo del negocio, no un descuento que se le pueda trasladar al valor que recibirá el trabajador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con la generalización de la factura electrónica, la DIAN y la SIC cuentan cada vez con más visibilidad sobre el recaudo real de propinas por establecimiento, lo que hace más relevante que el gastrobar tenga una política clara y documentada sobre cómo las recauda y las distribuye.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué efectos tiene la propina en el impuesto de renta del gastrobar y de los trabajadores que la reciben?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para el gastrobar, al no ser un ingreso propio, la propina no se declara como ingreso gravado en su declaración de renta ni genera un costo o gasto deducible para el establecimiento, salvo que decida asumir voluntariamente un valor adicional como incentivo propio para su personal, caso en el cual sí se trataría de un gasto de nómina distinto de la propina en sí misma.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Para el trabajador que la recibe, la propina sí constituye un ingreso que debe reconocer en su propia declaración de renta si está obligado a declarar. Lo que la norma sí resuelve de forma expresa es su naturaleza laboral: el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1935_2018.html" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 5 de la Ley 1935 de 2018</a> establece que los ingresos que los trabajadores reciben por concepto de propinas no constituyen salario y, por consiguiente, en ningún caso pueden considerarse factor salarial, en concordancia con el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#131" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo</a>. Esto significa que, independientemente de la periodicidad con que se paguen, no deben integrar el ingreso base de cotización a seguridad social ni la base para el cálculo de prestaciones sociales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Distinto es el debate sobre cómo debe incluir ese ingreso el propio trabajador en su declaración de renta, donde en la práctica coexisten tres posiciones doctrinales: (i) tratarlo como renta de trabajo, con acceso a la renta exenta del 25% y a la deducción por dependientes (por su obligación de hacer mas no de dar); (ii) tratarlo como renta no laboral, por no derivarse de la relación laboral, legal o reglamentaria con el empleador, sin el beneficio del 25%; y (iii) tratarlo como ganancia ocasional, por tratarse de un valor que un tercero le entrega sin ninguna contraprestación exigible. No existe una única posición pacífica de la DIAN sobre este punto; la calificación que se escoja debe poder sustentarse con argumentos sólidos ante un eventual requerimiento.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cómo opera el impuesto nacional al consumo cuando el gastrobar presta simultáneamente el servicio de restaurante y el de bar?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta es la pregunta más propia del gastrobar como modelo de negocio. El <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr021.html#512-12" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 512-12 del ET</a> establece que, cuando dentro de un mismo establecimiento se prestan de forma independiente y en recinto separado el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, la operación se grava como un servicio integral a la tarifa única del 8%. La misma norma aclara que el tratamiento es igual cuando el establecimiento alterna la prestación de ambos servicios en diferentes horarios, que es precisamente el modelo típico de un gastrobar: de día funciona como restaurante y en la noche se transforma en bar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La consecuencia práctica es que el gastrobar no debe declarar dos actividades separadas para efectos del impuesto al consumo, ni aplicar tarifas diferenciales entre la comida y las bebidas alcohólicas: todo el consumo tributa como servicio integral al 8%. Y, en ambos escenarios, la propina queda excluida de la base gravable bajo la misma regla que ya explicamos para restaurantes y para bares.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cuáles son los errores más frecuentes que comete un gastrobar al gestionar tributariamente sus propinas?</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Incluir la propina dentro de la base gravable del impuesto al consumo:</strong> es el error de mayor impacto económico, porque genera un mayor impuesto liquidado mes a mes sin sustento legal.</li>



<li><strong>Registrar la propina como ingreso operacional (grupo 41) en lugar de pasivo (cuenta 2815):</strong> distorsiona el estado de resultados del gastrobar y puede alterar indicadores usados para determinar responsabilidades tributarias.</li>



<li><strong>Practicar retención en la fuente sobre la propina como si el establecimiento fuera quien la paga:</strong> no corresponde, porque el gastrobar solo canaliza un valor que pertenece a un tercero (el trabajador) y que proviene de otro tercero (el cliente).</li>



<li><strong>Superar el 10% de tope cuando la propina es sugerida por el negocio:</strong> expone al gastrobar a las sanciones de la SIC bajo la Ley 1935 de 2018.</li>



<li><strong>Tratar el gastrobar como dos negocios distintos para efectos del INC:</strong> aplicar tarifas separadas a comida y a licor en lugar de la tarifa integral del 8% prevista en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr021.html#512-12" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 512-12 del ET</a>.</li>



<li><strong>Omitir informar al cliente sobre la voluntariedad de la propina:</strong> además de la sanción administrativa, dificulta sostener ante la DIAN que el valor cobrado realmente cumple los requisitos legales para quedar excluido de la base gravable.</li>



<li><strong>Descontarle al trabajador la comisión que cobra el datáfono sobre la propina pagada con tarjeta:</strong> esa comisión es un costo del gastrobar, deducible en su propia declaración de renta, no un valor que pueda trasladarse al trabajador.</li>



<li><strong>Dejar saldos pendientes por pagar en la cuenta de pasivo por más de un mes:</strong> incumple el plazo máximo que fija el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1935_2018.html" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 5 de la Ley 1935 de 2018</a> y puede derivar en disputas de carácter laboral.</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Casos prácticos sobre el tratamiento tributario de las propinas en un gastrobar: ¿cómo cambia el análisis según la situación?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Te compartimos dos casos prácticos sobre este tema para que los entiendas y apliques:</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Caso 1. Propina sugerida e incluida en la factura electrónica</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El gastrobar “La Terraza” opera como restaurante durante el día y como bar en la noche, en el mismo local. Un cliente consume $180.000 en alimentos y bebidas alcohólicas durante la noche. El mesero, siguiendo el protocolo del establecimiento, le pregunta si desea incluir la propina sugerida del 10% ($18.000) y el cliente acepta.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Servicio gravado:</strong> se grava como servicio integral bajo el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr021.html#512-12" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 512-12 del ET</a>; no se separa comida de licor.</li>



<li><strong>Base gravable del INC:</strong> $180.000 (excluye la propina).</li>



<li><strong>Impuesto al consumo (8%):</strong> $14.400.</li>



<li><strong>Total de la factura:</strong> $180.000 + $14.400 + $18.000 = $212.400.</li>



<li><strong>Registro contable:</strong> crédito a la cuenta 2815 (pasivo por propinas) por $18.000; el INC se registra en la cuenta de impuestos por pagar y el valor del consumo neto en la cuenta de ingresos del gastrobar.</li>
</ul>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Caso 2. Propina entregada en efectivo directamente al mesero</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el mismo gastrobar, otro cliente paga su cuenta de $95.000 con tarjeta a través del datáfono del establecimiento, sin incluir propina en ese pago, y adicionalmente entrega $10.000 en efectivo directamente al mesero, sin que ese valor pase por caja.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Flujo del establecimiento:</strong> ese valor nunca ingresa a la caja ni a la facturación del gastrobar.</li>



<li><strong>Obligación contable:</strong> el establecimiento no tiene ningún registro que hacer, porque no recaudó ni administró ese dinero.</li>



<li><strong>Responsabilidad del trabajador:</strong> es quien debe evaluar el tratamiento de ese ingreso conforme a su propia situación tributaria, lo cual ya no es un asunto del gastrobar.</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cómo facilita ITS Software el manejo de la propina cuando el gastrobar divide la cuenta entre varios comensales?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los escenarios donde el tratamiento de la propina se complica en la práctica es cuando una misma mesa debe dividirse en varias cuentas, por ejemplo, porque cada comensal paga su propio consumo. Si ese proceso se hace de forma manual, el riesgo de mezclar el consumo, el impuesto y la propina de cada cuenta es alto, justo el tipo de error que puede terminar afectando la base gravable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El módulo <a href="https://www.itscontable.com/blog/nueva-funcion-division-de-cuentas-en-segundos/" target="_blank" rel="noopener" title="">Maestro de Mesas de ITS Software</a> resuelve este escenario con su función de división de cuentas, que permite separar la mesa antes, durante o después del servicio y clasificar los artículos consumidos por cada comensal en cuentas independientes. Al cerrar cada cuenta individual (Finalizar Mesa), el sistema solicita primero el documento de facturación y los datos del cliente y, solo al final, como un paso separado y opcional, permite agregar la propina antes de elegir la forma de pago y generar la factura correspondiente a esa cuenta.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esa secuencia es relevante para el contador porque respeta, por diseño, los dos principios que hemos explicado a lo largo de este artículo: la propina se agrega como un valor aparte del consumo, nunca como un artículo más de la cuenta, y su inclusión queda supeditada a una decisión explícita al cerrar cada cuenta y no a un cálculo automático sobre la base gravable. Esto reduce el riesgo del error más frecuente: que el sistema termine calculando el impuesto al consumo o el IVA sobre una base que ya incluye la propina. La función ya está disponible para los clientes en modalidad nube; quienes operan en modalidad servidor deben solicitar su activación directamente a soporte.</p>



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<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-base-3-color has-accent-background-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.itscontable.com/demo-software-its/"><strong>  ¡Agenda tu demo ahora!  </strong></a></div>
</div>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video División de Cuentas Gastrobar | ITS Software</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="División de Cuentas en Restaurantes" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/HYvDwmJ2lGw?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<div style="height:92px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Preguntas frecuentes sobre el tratamiento tributario de las propinas en gastrobares</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para finalizar te compartimos 8 respuestas a preguntas frecuentes sobre este importante tema:</p>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿La propina se puede incluir dentro del mismo campo de la factura electrónica que el valor del consumo?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. Debe figurar discriminada como un concepto informativo aparte, distinto del consumo gravado con el impuesto al consumo, precisamente porque no integra la base gravable ni constituye un ingreso del establecimiento.</p>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Un gastrobar puede cobrar la propina como obligatoria dentro de la cuenta?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. La <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1935_2018.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 1935 de 2018</a> es expresa en que la propina es voluntaria; el establecimiento solo puede sugerirla, siempre informando al cliente su derecho a no pagarla o a modificar su valor.</p>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Qué pasa si el gastrobar factura la propina como si fuera un ingreso propio?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Estaría distorsionando su base gravable del impuesto al consumo, su información exógena, y potencialmente incurriendo en una apropiación indebida de un valor que por ley pertenece a los trabajadores, además de exponerse a las sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.</p>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿La propina afecta la determinación de si el gastrobar es o no responsable del impuesto al consumo?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. El límite de 3.500 UVT en ingresos brutos que exige el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr021.html#512-13" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 512-13 del ET</a> para no ser responsable del impuesto al consumo se calcula sobre los ingresos propios de la actividad; la propina, al no ser un ingreso del establecimiento, no debe sumarse a ese cálculo.</p>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Debe el gastrobar practicar retención en la fuente sobre la propina que reparte a sus trabajadores?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No corresponde practicar retención en la fuente sobre la propina en cabeza del establecimiento, porque no es quien la paga como contraprestación: es un valor de terceros (los clientes) que el negocio solo canaliza. El tratamiento laboral y de aportes de esos valores debe revisarse caso a caso con el equipo de nómina del cliente.</p>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Aplica el mismo tratamiento de la propina si el gastrobar opera bajo franquicia?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares no aplica a las actividades de expendio de comidas y bebidas bajo franquicia (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr020.html#512-1" target="_blank" rel="noopener" title="">numeral 3 del artículo 512-1 del ET</a>), caso en el cual el gastrobar tributa con IVA general bajo la regla del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr018.html#447" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 447 del ET</a>. Aun así, la exclusión de la propina se mantiene, porque su naturaleza voluntaria es la misma, independientemente del tributo que recaiga sobre el consumo.</p>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿El cliente puede pedir que le retiren la propina después de que ya se emitió la factura electrónica?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sí. No es cierto que, una vez facturada, la propina quede en firme. El cliente conserva el derecho a modificarla, disminuirla o retirarla incluso después de la emisión, amparado en el carácter voluntario que le da la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1935_2018.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 1935 de 2018</a>. Preguntar antes de facturar sigue siendo la mejor práctica, porque evita tener que corregir el documento con una nota crédito.</p>



<div style="height:15px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Si un requerimiento de la DIAN muestra que las consignaciones bancarias del gastrobar superan sus ingresos declarados, ¿cómo se sustenta la diferencia?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Con la contabilidad. Si la cuenta de pasivo por propinas (2815) está debidamente discriminada por tercero y conciliada mes a mes contra lo recaudado y lo distribuido, el gastrobar puede demostrar que la diferencia entre lo que ingresó a sus cuentas bancarias y lo que declaró como ingreso propio corresponde, precisamente, a valores recibidos para terceros y no a un ingreso omitido.</p>



<div style="height:60px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-4 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Referencias normativas</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#1">Presidencia de la República. (1989, 30 de marzo). Decreto 624 – Estatuto Tributario Colombiano</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1625_2016.htm">Presidencia de la República. (2016, 11 de octubre). Decreto 1625 – Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1935_2018.html">Congreso de Colombia. (2018, 3 de agosto).</a> <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1935_2018.html">Ley 1935 &#8211; Reglamentación de la naturaleza y destinación de las propinas.</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_902460_2022.htm">Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN]. (2022, 25 de marzo).</a> <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_902460_2022.htm">Oficio 902460.</a></li>
</ul>



<div style="height:60px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-5 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Autora</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg" alt="" class="wp-image-12305" style="width:173px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg 1024w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-300x300.jpeg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-150x150.jpeg 150w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-768x768.jpeg 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez.jpeg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-6 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Lina María Galindo López</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:15px">Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y especialista en Marketing Digital &amp; E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p><p>The post <a href="https://www.itscontable.com/blog/tratamiento-tributario-de-las-propinas-en-gastrobares/">Tratamiento tributario de las propinas en gastrobares: ¿Qué debes verificar para evitar fiscalizaciones?</a> first appeared on <a href="https://www.itscontable.com">ITS Contable</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>Salario Integral en Colombia: ¡Errores que debes evitar en empleados con este tipo de salario!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jhon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2026 21:06:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Facturación electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[factor prestacional]]></category>
		<category><![CDATA[IBC salario integral]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización salario integral]]></category>
		<category><![CDATA[retención en la fuente salario integral]]></category>
		<category><![CDATA[salario integral mínimo 2026]]></category>
		<category><![CDATA[vacaciones salario integral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El salario integral en Colombia parece sencillo en el papel (un solo pago mensual que reemplaza varios conceptos) pero en la práctica concentra varias reglas que no operan igual entre sí: la base de cotización usa un porcentaje, la retención en la fuente usa otro cálculo distinto, las vacaciones tienen su propia regla de dos ... <a title="Salario Integral en Colombia: ¡Errores que debes evitar en empleados con este tipo de salario!" class="read-more" href="https://www.itscontable.com/blog/salario-integral-en-colombia/" aria-label="Leer más sobre Salario Integral en Colombia: ¡Errores que debes evitar en empleados con este tipo de salario!">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">El salario integral en Colombia parece sencillo en el papel (un solo pago mensual que reemplaza varios conceptos) pero en la práctica concentra varias reglas que no operan igual entre sí: la base de cotización usa un porcentaje, la retención en la fuente usa otro cálculo distinto, las vacaciones tienen su propia regla de dos pasos, y la indemnización por despido injustificado se calcula sobre una base diferente a todas las anteriores. Confundir una regla con otra es, en la práctica, la fuente más común de errores en la liquidación de este tipo de salario.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por esta razón, en este artículo desarrollamos, en orden, qué es el salario integral y qué compensa exactamente, en qué se diferencia del salario ordinario, quiénes pueden pactarlo, cuál es su monto mínimo para 2026, cómo se calcula el IBC para seguridad social y parafiscales, por qué no aplica la exoneración del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#114-1" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 114-1 del ET</a>, cómo se calcula la retención en la fuente, cómo se pagan las vacaciones, si incluye auxilio de transporte y dotación, y cómo se liquida la indemnización por despido injustificado. El alcance cubre trabajadores dependientes residentes fiscales en Colombia; señalamos la precisión correspondiente para el caso de un no residente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tips clave para contadores</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El salario integral mínimo para 2026 es $22.761.765:</strong> corresponde a 13 SMMLV (10 de factor salarial + mínimo 3 de factor prestacional); pactar un valor inferior invalida la estipulación como salario integral.</li>



<li><strong>La base de cotización (IBC) es el 70% del total pactado:</strong> aplica por igual a salud, pensión, ARL, SENA, ICBF y caja de compensación (nunca se cotiza sobre el 100%).</li>



<li><strong>La exoneración del artículo 114-1 del ET no aplica:</strong> por tratarse de trabajadores que devengan 10 o más SMMLV, el empleador debe asumir el aporte de salud (8,5%), SENA e ICBF completos sobre el IBC del 70%.</li>



<li><strong>La retención en la fuente no replica el 70/30 de seguridad social:</strong> se depura sobre el total del salario integral, con la renta exenta general del 25% (tope anual de 790 UVT), no restando directamente el factor prestacional.</li>



<li><strong>Las vacaciones se pagan sobre el 100% del salario integral:</strong> pero al momento de cotizar seguridad social y parafiscales sobre ese pago de vacaciones, se vuelve a aplicar el 70%, igual que sobre el salario mensual.</li>



<li><strong>Ni el auxilio de transporte ni la dotación aplican al salario integral:</strong> ambos benefician solo a quienes devengan hasta 2 SMMLV, y el salario integral parte de 10 SMMLV.</li>



<li><strong>Si el monto pactado queda por debajo del mínimo legal, la cláusula pierde efecto:</strong> el pago se reputa salario ordinario para todos los efectos, con derecho a prestaciones sociales liquidadas por separado.</li>
</ul>


<div class="wp-block-image imagenblog">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img decoding="async" width="1000" height="667" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-blog-1-1.jpg" alt="" class="wp-image-13303" style="aspect-ratio:1.4992572277454006;width:699px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-blog-1-1.jpg 1000w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-blog-1-1-300x200.jpg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-blog-1-1-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>
</div>


<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué es el salario integral y qué compensa exactamente?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El salario integral está regulado en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#132" target="_blank" rel="noopener" title="">numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)</a>. La norma permite que, cuando un trabajador devengue un salario ordinario superior a 10 SMMLV ($17.509.050), empleador y trabajador pacten por escrito un único pago mensual que retribuya el trabajo ordinario y compense de antemano una lista específica de conceptos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Trabajo nocturno, extra, dominical y festivo.</li>



<li>Primas legales (de servicios) y primas extralegales.</li>



<li>Cesantías y sus intereses.</li>



<li>Subsidios y suministros en especie.</li>



<li>En general, cualquier otro concepto que las partes incluyan expresamente en la estipulación.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La excepción explícita son las vacaciones: la norma las excluye de la estipulación, así que un trabajador con salario integral conserva su derecho a disfrutarlas y a que se le liquiden por separado, con la regla particular que explicamos más adelante. En términos prácticos: mientras que un trabajador con salario ordinario recibe cesantías, intereses de cesantías y prima de servicios como pagos independientes en las fechas que fija la ley, un trabajador con salario integral ya recibió el equivalente de esos tres conceptos disuelto en su pago mensual; por eso, al terminar el contrato, no hay cesantías ni prima que liquidar sobre el período de salario integral, solo las vacaciones pendientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Este contenido es de tu interés</strong>: <a href="https://www.itscontable.com/blog/cambios-laborales-colombia/" target="_blank" rel="noopener" title=""><em>5 cambios laborales que llegan entre julio y agosto de 2026</em></a><em>.</em></p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué diferencias hay entre el salario ordinario y el salario integral?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La siguiente tabla resume las diferencias que más impactan la liquidación de nómina:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes" style="font-size:15px"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Concepto</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Salario ordinario</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Salario integral</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Monto mínimo</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left">1 SMMLV</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">13 SMMLV incluyendo factor prestacional ($22.761.765 en 2026)</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Cesantías e intereses</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Se consignan al fondo cada febrero</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Ya incluidas en el pago mensual; no existen como pago aparte</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Prima de servicios</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Se paga en junio y diciembre</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Ya incluida en el pago mensual</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Vacaciones</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Se pagan y liquidan aparte</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Se pagan y liquidan aparte, sobre el 100% del salario integral</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Base para seguridad social (IBC)</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left">100% del salario</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">70% del salario integral</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Exoneración Art. 114-1 ET</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Aplica si el salario es inferior a 10 SMMLV</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">No aplica nunca</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Auxilio de transporte y dotación</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Aplican si el salario es hasta 2 SMMLV</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">No aplican (el salario integral ya parte de 10 SMMLV)</td></tr><tr><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>Renta exenta en retefuente</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left">25% del pago laboral, tope 790 UVT/año</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">25% del pago laboral, tope 790 UVT/año (misma regla, sobre el 100% del salario integral)</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué trabajadores pueden pactar salario integral y qué requisitos deben cumplirse?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La ley no restringe la figura a cargos directivos o de confianza; el único requisito objetivo es el monto (cualquier trabajador) que devengue 10 SMMLV o más puede pactarlo. Aun así, deben cumplirse las siguientes condiciones para que la estipulación sea válida:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Debe constar por escrito:</strong> aunque el contrato de trabajo sea verbal, el acuerdo de salario integral debe quedar documentado.</li>



<li><strong>Debe ser voluntario e informado:</strong> el trabajador debe conocer las ventajas y desventajas de la modalidad (por ejemplo, que deja de recibir cesantías como pago independiente) antes de aceptarla.</li>



<li><strong>Debe respetar el mínimo de 13 SMMLV:</strong> 10 de factor salarial más un factor prestacional que nunca puede ser inferior al 30% de esos 10 SMMLV.</li>



<li><strong>Liquidación de cesantías al momento del cambio:</strong> si un trabajador pasa de salario ordinario a integral durante la vigencia del contrato, debe recibir la liquidación definitiva de sus cesantías y demás prestaciones causadas hasta esa fecha, sin que eso implique la terminación del contrato.</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cómo se calcula el monto mínimo del salario integral vigente en 2026?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El SMMLV para 2026 quedó fijado en $1.750.905 mediante los Decretos 1469 y 1470 de 2025, teniendo en cuenta la revocación realizada por el Consejo de Estado en julio de 2026 sobre la suspensión provisional del decreto con el cual se había fijado el aumento del 23% del SMMLV. Sobre esa base, el monto mínimo del salario integral se construye así:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Factor salarial mínimo (10 SMMLV):</strong> $17.509.050.</li>



<li><strong>Factor prestacional mínimo (30% del factor salarial):</strong> $5.252.715.</li>



<li><strong>Total mínimo del salario integral (13 SMMLV):</strong> $22.761.765.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Este valor no se ajusta automáticamente en el aplicativo de nómina: si tu cliente tiene salarios integrales pactados en años anteriores, debes verificar cada enero que el monto siga cumpliendo el mínimo del año gravable vigente, porque el SMMLV cambia cada 1 de enero y el salario integral, no. El factor prestacional puede pactarse por encima del 30% (nunca por debajo) si la empresa reconoce beneficios extralegales adicionales; eso incrementa el total del salario integral por encima del mínimo de 13 SMMLV.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cómo se determina la base de cotización a seguridad social y parafiscales de un salario integral?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El Ingreso Base de Cotización (IBC) de un trabajador con salario integral es el 70% del valor total pactado. Esta regla, derivada del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#132" target="_blank" rel="noopener" title="">numeral 3 del artículo 132 del CST</a> y del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html#18" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 18 de la Ley 100 de 1993</a>, fue confirmada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-988 de 1999: del 100% que recibe el trabajador, el 30% es factor prestacional sin carácter salarial, y sobre el 70% restante se calcula la base para salud, pensión, riesgos laborales (ARL) y los aportes parafiscales (SENA, ICBF y caja de compensación familiar). La misma base del 70% aplica a los cuatro conceptos; no hay un porcentaje distinto para riesgos laborales.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Por qué no aplica la exoneración de aportes del artículo 114-1 del Estatuto Tributario?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Muchos aplicativos de nómina, por defecto, suelen traer activada la exoneración de aportes del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr004.html#114-1" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 114-1 del Estatuto Tributario (ET)</a>, que libera al empleador del aporte de salud (8,5%), SENA (2%) e ICBF (3%) para empleados que devengan menos de 10 SMMLV. Como el salario integral parte, por definición, de 10 SMMLV como factor salarial, esa exoneración no aplica y el empleador debe asumir los tres aportes completos sobre el IBC del 70%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es un error de configuración, no de cálculo que debes tener en cuenta dependiendo del software que utilices: el sistema no distingue automáticamente por qué motivo el trabajador supera el umbral, así que vale la pena revisar la ficha del tercero apenas se activa un contrato con salario integral, en lugar de asumir que el sistema lo resuelve solo.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cómo se calcula la retención en la fuente sobre el salario integral?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aquí es donde más errores se dan, pues muchas veces se traslada la lógica de seguridad social a la retención en la fuente. El texto original del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#132" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 132 del CST</a> señalaba que &#8220;el monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos&#8221;, y de ahí surge la costumbre de restar directamente el 30% antes de calcular la retención.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esa exención puntual fue sustituida por el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0223_1995_pr001.html#96" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 96, parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995</a>, que adicionó el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (ET) (así lo indica expresamente la nota de vigencia oficial del propio <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#132" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 132 del CST</a>). En la práctica esto significa que la depuración para retención en la fuente no parte del 70% del salario integral, sino del 100% del valor total. El procedimiento, paso a paso, es el siguiente:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table><tbody><tr><td><strong>Paso</strong></td><td class="has-text-align-left" data-align="left"><strong>¿Qué se hace?</strong></td></tr><tr><td>1</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Se parte del 100% del salario integral del mes (no del 70%).</td></tr><tr><td>2</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Se restan los ingresos no constitutivos de renta: los aportes obligatorios de salud y pensión a cargo del trabajador, calculados sobre el IBC del 70%.</td></tr><tr><td>3</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">Sobre el subtotal, se aplica la renta exenta general del numeral 10 del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr008.html#206" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 206 del ET</a>: el 25% del total de pagos laborales, con un tope anual de 790 UVT (fijado por la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2277_2022.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2277 de 2022</a>).</td></tr><tr><td>4</td><td class="has-text-align-left" data-align="left">El resultado es la base gravable, que se ubica en la tabla del artículo 383 del ET (por tramos de UVT) para determinar la tarifa marginal y el valor a retener.</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Restar directamente el 30% del factor prestacional como si fuera una renta exenta adicional a la del numeral 10 infla artificialmente la parte no gravada del trabajador y deriva en una retención insuficiente (un hallazgo típico en fiscalización), además de un menor recaudo que el trabajador termina pagando de más al momento de declarar renta si su situación lo obliga.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cómo se pagan y se liquidan las vacaciones de un trabajador con salario integral?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las vacaciones son la única prestación que el salario integral no absorbe, y su liquidación tiene una regla de dos pasos que conviene tener clara porque combina, en el mismo concepto, las dos bases distintas que ya vimos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Paso 1 — el pago al trabajador se hace sobre el 100% del salario integral:</strong> así lo estableció la Corte Suprema de Justicia (<a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=3725" target="_blank" rel="noopener" title="">Sentencia 10864 de 1999</a>): al liquidar vacaciones (disfrutadas o compensadas en dinero) se toma la totalidad del salario integral, sin descontar el factor prestacional.</li>



<li><strong>Paso 2 — los aportes a seguridad social y parafiscales sobre ese pago de vacaciones se calculan otra vez sobre el 70%:</strong> esto lo confirman el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html#18" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 18 de la Ley 100 de 1993</a>, el artículo 49 de la Ley 789 de 2002 y jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado (Sección Cuarta). Es decir, el pago íntegro va al trabajador, pero el IBC de ese pago específico vuelve a pasar por el filtro del 70%, igual que el salario mensual.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El error frecuente aquí es aplicar una sola de las dos reglas a todo el concepto; pagarle al trabajador solo el 70% de sus vacaciones (le corresponde el 100%), o cotizar seguridad social sobre el 100% del pago de vacaciones (el IBC de ese pago también es el 70%).</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿El salario integral incluye el auxilio de transporte y la dotación?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">No, y la razón es la misma para ambos casos: tanto el auxilio de transporte como la dotación (suministro de calzado y vestido de labor) son beneficios reservados por ley a los trabajadores que devengan hasta 2 SMMLV. Como el salario integral, por definición, nunca puede ser inferior a 10 SMMLV, ningún trabajador en esta modalidad cumple el requisito de ingresos para recibir ninguno de los dos beneficios. Si el software de nómina que maneja llegara a calcular auxilio de transporte sobre un contrato marcado como salario integral, es señal de que el tope salarial del concepto no está bien configurado.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cómo se liquida la indemnización por despido injustificado de un trabajador con salario integral?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para efectos de la indemnización por despido sin justa causa (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#64" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 64 del CST</a>) y de cualquier otra indemnización a la que tenga derecho el trabajador, el salario integral se toma como una sola cifra: el valor total pactado, sin fraccionarlo en factor salarial y factor prestacional. La tabla de indemnización del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#64" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 64 del CST</a> (según la antigüedad del trabajador y el tipo de contrato) se aplica multiplicando por el salario integral completo, no por el 70%.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un punto que suele generar dudas al calcular la liquidación final de un trabajador con salario integral: como las cesantías, sus intereses y la prima de servicios ya están incluidos en el pago mensual, la liquidación definitiva al terminar el contrato solo incluye, además de la indemnización si aplica, las vacaciones causadas y no disfrutadas (no hay cesantías ni prima pendientes de liquidar por separado sobre el período trabajado bajo esta modalidad).</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>Fórmulas prácticas que no debes olvidar</strong></h3>



<pre class="wp-block-preformatted"><strong>IBC seguridad social y parafiscales (salario mensual)</strong>
= Salario integral total × 70%

<strong>Base gravable para retención en la fuente (aprox.)</strong>
= Salario integral total − aportes obligatorios de salud y pensión del trabajador − 25% de renta exenta (tope proporcional de 790 UVT anuales, Art. 206 num. 10 ET)

<strong>Pago de vacaciones</strong>
= (Salario integral mensual × días laborados en el año) / 720 — sobre el 100%, sin descontar el factor prestacional

<strong>IBC del pago de vacaciones</strong>
= Pago de vacaciones × 70%</pre>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Casos prácticos sobre salario integral: ¿cómo cambia la liquidación según la situación?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Te compartimos tres casos prácticos para que verifiques la liquidación de tus clientes con salario integral:</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Caso 1. Salario integral pactado en el mínimo legal (13 SMMLV)</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Un contador senior tiene pactado con su empresa el salario integral mínimo de 2026: $22.761.765 mensuales.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>IBC seguridad social y parafiscales:</strong> $22.761.765 × 70% = $15.933.000 (redondeado).</li>



<li><strong>Salud:</strong> empleador 8,5% = $1.354.000; trabajador 4% = $637.000 (sin exoneración del Art. 114-1 ET, por superar 10 SMMLV).</li>



<li><strong>Pensión:</strong> empleador 12% = $1.912.000; trabajador 4% + 1% de Fondo de Solidaridad Pensional (el IBC supera 4 SMMLV) = 1% = $159.332.</li>



<li><strong>ARL (riesgo I, 0,522%):</strong> $83.000, a cargo exclusivo del empleador.</li>



<li><strong>Parafiscales:</strong> SENA 2% = $319.000; ICBF 3% = $478.000; caja de compensación 4% = $637.000, todos sobre el mismo IBC de $15.933.000.</li>
</ul>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Caso 2. Salario integral pactado por debajo del mínimo legal</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Una empresa pacta con un jefe de área un &#8220;salario integral&#8221; de $20.000.000 mensuales, sin verificar que el mínimo vigente en 2026 es $22.761.765. El valor pactado equivale a 11,4 SMMLV, por debajo de los 13 SMMLV exigidos por el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#132" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 132 del CST</a>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Consecuencia laboral:</strong> la estipulación no es válida como salario integral. El pago se reputa salario ordinario para todos los efectos legales, con derecho del trabajador a que se le liquiden y paguen por separado las prestaciones sociales (cesantías, intereses, prima de servicios) que se presumían ya incluidas en el valor mensual.</li>



<li><strong>Consecuencia en la liquidación:</strong> la base de cotización deja de ser el 70%; al no ser salario integral válido, la cotización a seguridad social debe hacerse sobre el 100% del valor devengado, como en cualquier salario ordinario.</li>



<li><strong>¿Qué verificar antes de firmar?</strong> compara el valor pactado en el contrato contra 13 SMMLV del año gravable vigente antes de configurar el contrato como salario integral en el sistema que uses; si el cliente insiste en el valor original, formalízalo como salario ordinario, no como salario integral.</li>
</ul>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Caso 3. Compensación en dinero de vacaciones</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Al terminar su contrato, un trabajador con salario integral de $22.761.765 tiene 5 días de vacaciones causadas y no disfrutadas, que la empresa decide compensarle en dinero.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Valor día:</strong> $22.761.765 ÷ 30 = $758.726.</li>



<li><strong>Pago de vacaciones (100%, sin descontar el factor prestacional):</strong> $758.726 × 5 = $3.793.630.</li>



<li><strong>IBC de ese pago para seguridad social y parafiscales (70%):</strong> $3.793.630 × 70% = $2.656.000 (redondeado al millar), sobre esa base, y no sobre el pago completo, se calculan salud, pensión, ARL, SENA, ICBF y caja de compensación correspondientes a las vacaciones.</li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Preguntas frecuentes sobre el salario integral</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para finalizar te compartimos respuestas a preguntas frecuentes sobre este importante tema:</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Todo trabajador que gane más de 10 SMMLV queda automáticamente en salario integral?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. El salario integral requiere un acuerdo escrito y voluntario entre empleador y trabajador; superar el umbral de 10 SMMLV es una condición necesaria, pero no convierte la modalidad en obligatoria ni automática.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Hay que incrementar el salario integral cada vez que sube el SMMLV?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La ley no obliga a reajustarlo cada año. El salario integral no se vuelve ineficaz solo por no incrementarse anualmente, pero si al no ajustarlo el valor pactado cae por debajo del nuevo mínimo de 13 SMMLV, pierde validez como salario integral desde ese momento y debe corregirse.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Cómo se pagan las horas extra y los recargos de un trabajador con salario integral?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El salario integral compensa de antemano estos conceptos dentro del pago mensual, salvo que el contrato pacte expresamente lo contrario para algún concepto en particular.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Cambia algo si el trabajador con salario integral es extranjero no residente fiscal?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El CST no distingue por residencia fiscal para efectos de pactar salario integral, pero la retención en la fuente sí cambia: a un no residente se le aplica la tarifa general del 35% sobre el pago (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr016.html#408" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 408 del ET</a>), no la tabla progresiva del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr015.html#383" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 383</a>.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿El factor prestacional puede pactarse por debajo del 30%?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. El 30% es el piso legal. Puede pactarse un porcentaje superior si la empresa reconoce beneficios extralegales adicionales, pero nunca uno inferior; hacerlo invalida la estipulación en la misma proporción explicada en el Caso 2.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Un trabajador con salario integral tiene derecho a que le paguen cesantías en febrero?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. Las cesantías y sus intereses ya están incluidos en el pago mensual del salario integral, así que no existe una consignación anual al fondo de cesantías para este concepto durante el tiempo en que el trabajador esté en esta modalidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Qué pasa si un trabajador con salario integral tiene además comisiones variables?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Las comisiones que hagan parte de la remuneración no pueden fraccionarse: si el trabajador tiene salario integral, todo el pago (incluidas las comisiones) se trata como un solo total, y sobre ese total unificado se aplica el 70% para el IBC. No es correcto calcular el IBC solo sobre el componente fijo y dejar las comisiones por fuera del filtro del 70%.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Se le puede dar dotación a un trabajador con salario integral como beneficio extralegal?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La ley no lo obliga (el trabajador ya supera el tope de 2 SMMLV que da derecho a la dotación legal), pero nada impide que la empresa la entregue de manera voluntaria como un beneficio adicional, siempre que quede claro que no constituye salario para no afectar la base de aportes.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Sabías que ITS Software configura y liquida automáticamente el salario integral de tus empleados?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Todo lo explicado hasta aquí (el 70% para seguridad social, la exoneración que no aplica, la retención sobre el 100%) es la norma que el contador debe conocer. El valor real de ITS Software está en que esa norma no se vuelve un cálculo manual y repetitivo cada período: se configura una sola vez al año y el sistema la aplica automáticamente en cada nómina.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Paso 1 — Ingresa a datos anuales de Ley en el módulo de nómina electrónica:</strong> elige el año a editar y registra en el formulario los datos correspondientes como el salario integral y, lo más importante, el factor salarial y el factor prestacional que van a regir todas las nóminas de ese año gravable.</li>



<li><strong>Paso 2 — Ve a Contratos y selecciona el empleado con salario integral:</strong> en el contrato activas la casilla de Salario Integral y verificas que el valor pactado quede correctamente registrado; desde ahí, el contrato queda vinculado a los factores que configuraste en el paso anterior.</li>



<li><strong>Paso 3 — Realiza la nómina del empleado:</strong> al generar la nómina, ITS Software toma el Factor Salarial y el Factor Prestacional configurados y calcula automáticamente los conceptos correspondientes, sin que el contador tenga que aplicar el 70% ni ninguna otra fórmula por fuera del sistema.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Ese es el valor concreto para tu día a día: conviertes una norma que exige revisar reglas distintas en un proceso configurado una sola vez al año desde Datos Anuales de Ley, con cálculos automáticos y trazables para el documento soporte de nómina electrónica que se transmite a la DIAN. Recuerda revisar cada año esos datos anuales de ley para mantener actualizada la información y evitar liquidar con el Factor Salarial o el SMMLV del año anterior.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video Salario Integral | Nómina Electrónica | ITS Software</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
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</div></figure>



<div style="height:100px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><em>ITS Software: más que una herramienta, un aliado.</em></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
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</div>



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<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-11 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Referencias normativas</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html#1" target="_blank" rel="noopener" title="">Ministerio del Trabajo. (1950, 5 de agosto). Código Sustantivo del Trabajo.</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#1" target="_blank" rel="noopener" title="">Presidencia de la República. (1989, 30 de marzo). Decreto 624 – Estatuto Tributario Colombiano.</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html#18" target="_blank" rel="noopener" title="">Congreso de la República. (1993, 23 de diciembre). Ley 100, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.</a></li>
</ul>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-12 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Autora</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg" alt="" class="wp-image-12305" style="width:184px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg 1024w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-300x300.jpeg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-150x150.jpeg 150w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-768x768.jpeg 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez.jpeg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-13 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Lina María Galindo López</strong></p>



<p class="has-contrast-color has-text-color has-link-color wp-elements-14 wp-block-paragraph" style="font-size:15px">Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y especialista en Marketing Digital &amp; E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.</p>



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		<title>Cómo administrar una boutique rentable: 9 claves</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Jhon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2026 16:25:39 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Una boutique puede vender todos los días y aun así perder dinero por inventario acumulado, descuentos mal calculados o productos que no rotan. Vender más no es suficiente: también necesitas saber qué tienes, qué se vende, cuánto ganas y dónde se está quedando tu dinero. Gestionar una boutique va mucho más allá de ofrecer prendas ... <a title="Cómo administrar una boutique rentable: 9 claves" class="read-more" href="https://www.itscontable.com/blog/como-administrar-boutique-rentable/" aria-label="Leer más sobre Cómo administrar una boutique rentable: 9 claves">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Una boutique puede vender todos los días y aun así perder dinero por inventario acumulado, descuentos mal calculados o productos que no rotan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Vender más no es suficiente: también necesitas saber qué tienes, qué se vende, cuánto ganas y dónde se está quedando tu dinero.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Gestionar una boutique va mucho más allá de ofrecer prendas atractivas y brindar una buena atención. Para lograr que el negocio sea rentable, es necesario mantener un control preciso del inventario, conocer el comportamiento de las ventas y tomar decisiones basadas en información confiable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando estos procesos se manejan de manera manual o desorganizada, pueden aparecer pérdidas de mercancía, diferencias en caja, compras innecesarias y dificultades para identificar cuáles productos generan mejores resultados.</p>


<div class="wp-block-image imagenblog">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/Imagen-apoyo-boutique.jpg" alt="" class="wp-image-13267" style="aspect-ratio:1.4992572277454006;width:694px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/Imagen-apoyo-boutique.jpg 1000w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/Imagen-apoyo-boutique-300x200.jpg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/Imagen-apoyo-boutique-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>
</div>


<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>1. Mantén el inventario bajo control</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">En una boutique, una misma prenda puede tener diferentes tallas, colores, referencias y precios. Si esta información no se registra correctamente, es fácil perder el control sobre las existencias disponibles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un inventario organizado permite conocer:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Cuántas unidades hay disponibles de cada referencia.</li>



<li>Qué tallas y colores tienen mayor rotación.</li>



<li>Cuáles productos llevan demasiado tiempo almacenados.</li>



<li>Qué mercancía necesita reposición.</li>



<li>Cuánto dinero se encuentra invertido en inventario.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">También es recomendable realizar conteos físicos periódicos y compararlos con la información registrada en el sistema. Esto ayuda a detectar diferencias, pérdidas o errores antes de que afecten significativamente la rentabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video: Tallajes y Colores </strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="👕👟 ¿Tu inventario es un enredo de tallas, colores y apuntes a mano? | ITS Software" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/jVlamu-MYT0?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>2. Organiza las prendas por tallas, colores y referencias</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La gestión de variantes es fundamental en este tipo de negocio. No basta con saber que hay diez unidades de una camiseta: se necesita conocer cuántas pertenecen a cada talla y color.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Asignar códigos o referencias a los productos facilita su identificación durante la venta, el conteo y la reposición. Además, el uso de códigos de barras agiliza la atención y reduce los errores al registrar cada artículo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una estructura adecuada debería incluir, como mínimo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Código o referencia.</li>



<li>Nombre de la prenda.</li>



<li>Categoría.</li>



<li>Talla.</li>



<li>Color.</li>



<li>Costo de compra.</li>



<li>Precio de venta.</li>



<li>Cantidad disponible.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esta organización permite consultar rápidamente si una prenda está disponible, sin depender de la memoria del vendedor o de una revisión manual.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>3. Registra correctamente las ventas</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Cada venta debe quedar registrada, sin importar si el cliente paga en efectivo, transferencia, tarjeta u otro medio. Esto permite conocer los ingresos reales y mantener un control adecuado de la caja.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El registro detallado de las ventas ayuda a responder preguntas importantes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>¿Cuánto vendió la boutique durante el día?</li>



<li>¿Qué vendedor obtuvo mejores resultados?</li>



<li>¿Cuáles fueron los medios de pago más utilizados?</li>



<li>¿Qué prendas se vendieron?</li>



<li>¿Cuál fue el valor promedio de cada compra?</li>



<li>¿Cuánto dinero debería haber en caja?</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Contar con un sistema POS permite integrar la venta con el inventario. De esta manera, cada vez que se factura una prenda, la cantidad disponible se actualiza automáticamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>4. Controla los ingresos y gastos</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Vender mucho no siempre significa ganar más. Para conocer la rentabilidad real de la boutique, también es necesario registrar los gastos relacionados con la operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Entre los gastos más frecuentes se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Compra de mercancía.</li>



<li>Arriendo del local.</li>



<li>Servicios públicos.</li>



<li>Nómina y comisiones.</li>



<li>Publicidad.</li>



<li>Empaques.</li>



<li>Transporte y domicilios.</li>



<li>Descuentos y devoluciones.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Al comparar los ingresos con los costos y gastos, es posible conocer el margen real del negocio. Esta información permite definir mejores precios, controlar los descuentos y evitar decisiones que reduzcan la utilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>5. Define los precios de manera estratégica</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">El precio de una prenda no debería determinarse únicamente observando a la competencia. También se deben considerar el costo de compra, los gastos operativos, los impuestos y el margen de utilidad esperado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una estrategia de precios puede incluir diferentes listas para:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Venta al detal.</li>



<li>Venta al por mayor.</li>



<li>Clientes frecuentes.</li>



<li>Temporadas promocionales.</li>



<li>Liquidación de colecciones anteriores.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, los descuentos deben aplicarse con control. Una promoción puede ayudar a aumentar la rotación, pero si no se calcula correctamente también puede disminuir la rentabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>6. Analiza cuáles productos realmente funcionan</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">No todas las prendas tienen el mismo comportamiento. Algunas se venden rápidamente, mientras que otras permanecen durante meses en exhibición o bodega.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los reportes de ventas e inventario permiten identificar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Productos más vendidos.</li>



<li>Referencias con baja rotación.</li>



<li>Tallas y colores más solicitados.</li>



<li>Categorías con mayor margen de utilidad.</li>



<li>Horarios y días con más ventas.</li>



<li>Mercancía que debe entrar en promoción.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Con esta información, las compras dejan de depender únicamente de la intuición. La boutique puede invertir en productos con mayor potencial y reducir la acumulación de mercancía difícil de vender.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>7. Mejora la experiencia del cliente</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La eficiencia interna también influye en la atención. Cuando el equipo puede consultar rápidamente la disponibilidad de una prenda, registrar la venta sin demoras y acceder al historial del cliente, la experiencia se vuelve más ágil y personalizada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También es útil conservar información autorizada sobre preferencias y compras anteriores. Esto facilita acciones como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Informar sobre nuevas colecciones.</li>



<li>Recomendar prendas relacionadas.</li>



<li>Crear promociones para clientes frecuentes.</li>



<li>Recordar fechas especiales.</li>



<li>Implementar programas de fidelización.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El objetivo no es conseguir únicamente una venta, sino aumentar las posibilidades de que el cliente regrese.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>8. Integra la tienda física con otros canales</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Actualmente, muchas boutiques venden mediante Instagram, WhatsApp, catálogos digitales o tiendas en línea. El reto aparece cuando cada canal maneja información separada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si una prenda se vende por redes sociales, pero el inventario no se actualiza, podría ofrecerse nuevamente, aunque ya no esté disponible. Para evitarlo, es conveniente centralizar las ventas y las existencias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una gestión integrada permite consultar el inventario real y atender diferentes canales sin perder el control de la operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video: Demo E-commerce</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="DEMO E-commerce | ITS Software" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/_WTvFW8mS5M?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>9. Utiliza tecnología para centralizar la información</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las hojas de cálculo y los registros manuales pueden funcionar durante las primeras etapas del negocio. Sin embargo, a medida que aumenta la cantidad de productos, ventas y clientes, también crece el riesgo de cometer errores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con una herramienta de gestión como ITS Software, una boutique puede administrar desde una misma solución:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ventas y facturación.</li>



<li>Inventario por referencias, tallas y colores.</li>



<li>Entradas y salidas de mercancía.</li>



<li>Caja y medios de pago.</li>



<li>Clientes y proveedores.</li>



<li>Costos y precios de venta.</li>



<li>Reportes comerciales.</li>



<li>Información contable.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Centralizar estos procesos evita duplicar información y facilita la consulta de los resultados del negocio.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Indicadores importantes para una boutique</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Para evaluar el desempeño de la boutique, es recomendable revisar periódicamente algunos indicadores:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes" style="font-size:15px"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Indicador</strong></td><td><strong>Descripción</strong></td><td><strong>Fórmula</strong></td></tr><tr><td><strong>Ventas totales por periodo</strong></td><td>Permite conocer cuánto vendió la boutique en un periodo determinado y comparar su evolución.</td><td> <strong>Ventas totales = </strong>Σ suma de todas las ventas del periodo</td></tr><tr><td><strong>Margen de utilidad</strong></td><td><br>Muestra qué porcentaje de las ventas queda como utilidad después de cubrir los costos.</td><td><strong>Margen de utilidad (%) = </strong>(Utilidad ÷ Ventas) × 100<br> Donde:<br> <strong>Utilidad =</strong> Ventas − Costos</td></tr><tr><td><strong>Ticket promedio</strong></td><td><br>Indica cuánto gasta, en promedio, cada cliente por transacción.</td><td><strong>  Ticket promedio =</strong> Ventas totales ÷ Número de transacciones</td></tr><tr><td><strong>Rotación del inventario</strong></td><td><br>Ayuda a identificar qué tan rápido se convierte el inventario en ventas.</td><td><strong>Rotación de inventario </strong>= Costo de ventas ÷ Inventario promedio</td></tr><tr><td><strong>Productos más y menos vendidos</strong></td><td>Permite reconocer qué referencias tienen mayor demanda y cuáles presentan baja salida.</td><td><strong>Unidades vendidas por producto</strong> = suma de unidades vendidas de cada referencia</td></tr><tr><td><strong>Costo del inventario disponible</strong></td><td><br>Muestra cuánto dinero está actualmente invertido en mercancía disponible.</td><td><strong>Valor del inventario =</strong> Σ (Cantidad disponible × Costo unitario)</td></tr><tr><td><strong>Tasa de recompra</strong></td><td>Permite medir qué proporción de clientes vuelve a comprar y ayuda a evaluar la fidelización.</td><td><strong>Tasa de recompra (%) =</strong> (Clientes que compraron más de una vez ÷ Total de clientes) × 100</td></tr><tr><td><strong><strong>Rentabilidad por categoría</strong></strong></td><td><br>Ayuda a identificar qué categorías aportan mayor utilidad al negocio y cuáles requieren revisión.</td><td><strong>Rentabilidad por categoría (%) = </strong>(Utilidad de la categoría ÷ Ventas de la categoría) × 100</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Estos datos permiten detectar problemas, evaluar promociones y planear las compras con mayor precisión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una boutique eficiente no se administra únicamente desde la exhibición o la caja. Requiere controlar cada prenda, registrar correctamente las ventas, analizar la rentabilidad y entender qué prefieren los clientes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando toda la información se encuentra organizada, es más fácil reducir pérdidas, comprar de manera inteligente y tomar decisiones que impulsen el crecimiento. La tecnología se convierte así en una herramienta para transformar los datos diarios de la boutique en acciones concretas y rentables.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Quieres saber qué está pasando realmente con las ventas y el inventario de tu boutique?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Con ITS Software puedes gestionar ventas, inventario por tallas y colores, facturación y contabilidad desde una misma solución.</p>



<p class="wp-block-paragraph">👉 <strong>Conoce cómo ITS puede ayudarte a administrar tu boutique con mayor control.</strong></p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



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			</item>
		<item>
		<title>Reporte de facturas atípicas de la DIAN: ¿Qué es, dónde se consulta y qué debes hacer ante una factura atípica?</title>
		<link>https://www.itscontable.com/blog/reporte-de-facturas-atipicas-de-la-dian/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=reporte-de-facturas-atipicas-de-la-dian</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jhon]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Aug 2026 21:21:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Facturación electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[alertas de facturación Dian]]></category>
		<category><![CDATA[facturas señaladas DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[fiscalización facturación electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema de Facturación Electrónica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la tercera semana de julio de 2026 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) activó un módulo nuevo dentro del Sistema de Facturación Electrónica: el reporte de facturas atípicas. Es apenas natural que un cliente entre en pánico si ve una de sus facturas señalada ahí, o que te escriba preguntando si eso ... <a title="Reporte de facturas atípicas de la DIAN: ¿Qué es, dónde se consulta y qué debes hacer ante una factura atípica?" class="read-more" href="https://www.itscontable.com/blog/reporte-de-facturas-atipicas-de-la-dian/" aria-label="Leer más sobre Reporte de facturas atípicas de la DIAN: ¿Qué es, dónde se consulta y qué debes hacer ante una factura atípica?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">En la tercera semana de julio de 2026 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) activó un módulo nuevo dentro del Sistema de Facturación Electrónica: el reporte de facturas atípicas. Es apenas natural que un cliente entre en pánico si ve una de sus facturas señalada ahí, o que te escriba preguntando si eso significa que ya lo va a fiscalizar la DIAN. Explicarle con calma qué es esta alerta (y qué no es) es justamente tu trabajo como contador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo te explicamos qué es el reporte de facturas atípicas, dónde se consulta, cómo lo construye la DIAN, cuáles son las razones más comunes por las que una factura cae ahí, y qué hacer cuando le aparece una a tu cliente. Aplica tanto a emisores como a adquirentes de facturas electrónicas, sean personas naturales o jurídicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tips clave</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El reporte de facturas atípicas <strong>es una alerta, no una sanción: </strong>que una factura aparezca en el reporte no implica automáticamente una irregularidad.</li>



<li><strong>Se consulta en el Sistema de Facturación Electrónica, no en la Zona Transaccional: </strong>está en el menú Histórico, junto a los documentos enviados y recibidos.</li>



<li><strong>La DIAN aún no ha publicado un manual con los parámetros exactos: </strong>la información que muestra el módulo es referencial y puede variar.</li>
</ul>


<div class="wp-block-image imagenblog">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-facturas-atipicas-1.jpg" alt="" class="wp-image-13243" style="aspect-ratio:1.4992572277454006;width:717px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-facturas-atipicas-1.jpg 1000w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-facturas-atipicas-1-300x200.jpg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-apoyo-facturas-atipicas-1-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>
</div>


<div style="height:50px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué es el reporte de facturas atípicas y cuándo se habilitó?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Es un módulo nuevo del Sistema de Facturación Electrónica que muestra las facturas electrónicas que los sistemas de analítica e inteligencia artificial de la DIAN identificaron como inusuales o alejadas del comportamiento esperado del contribuyente. Se habilitó en la tercera semana de julio de 2026, en la misma semana en que la DIAN liberó también el reporte de terceros del año gravable 2025.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Dónde se consulta dentro del Sistema de Facturación Electrónica?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">No está en la Zona Transaccional, donde se consulta la exógena. Se encuentra en el portal del Sistema de Facturación Electrónica, dentro del menú Histórico, junto a “Documentos enviados” y “Documentos recibidos”, en un módulo llamado exactamente Reporte de Facturas Atípicas.</p>


<div class="wp-block-image imagenblog">
<figure class="aligncenter size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="282" height="459" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-reporte-de-facturas-atipicas-dian-blogits-colombia.jpg" alt="" class="wp-image-13245" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-reporte-de-facturas-atipicas-dian-blogits-colombia.jpg 282w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/08/imagen-reporte-de-facturas-atipicas-dian-blogits-colombia-184x300.jpg 184w" sizes="(max-width: 282px) 100vw, 282px" /></figure>
</div>


<div style="height:50px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cómo identifica la DIAN qué facturas son atípicas?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">A través de tableros, cruces de información y modelos de inteligencia artificial que analizan el comportamiento habitual de cada NIT dentro del<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr025.html#616-1" target="_blank" rel="noopener" title=""> sistema de facturación</a> regulado por la<a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0165_2023.htm" target="_blank" rel="noopener" title=""> Resolución 000165 de 2023</a>. Hasta hoy, la DIAN no ha publicado un manual que detalle todos los parámetros o umbrales exactos que usa el módulo, así que la información que muestra es referencial y puede variar.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cuáles son las razones más comunes por las que una factura cae en el reporte de atípicas?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Veamos las razones con casos reales que podrían presentarse:</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Caso 1. Valor excepcionalmente alto frente al comportamiento habitual del NIT</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Un consultor independiente factura en promedio $2.000.000 mensuales por asesorías, y en junio emite una única factura de $100.000.000 a una empresa nueva por un proyecto especial. La factura queda señalada por el salto frente a su comportamiento histórico.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Por qué la marca la DIAN? </strong>Porque sus modelos de analítica comparan cada factura contra el promedio histórico de facturación de ese mismo NIT, y una desviación tan grande frente a ese promedio activa la alerta automáticamente (el sistema no sabe), hasta que alguien lo revisa, que se trata de un proyecto puntual y no de una operación irregular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El contador debe pedir el contrato u orden de servicio que sustente el valor (así se haya firmado en un formato simple), confirmar que el alcance y los entregables correspondan al monto facturado, y verificar que la retención en la fuente se practicó a la tarifa correcta según honorarios. Si el salto obedece a un proyecto puntual y no recurrente, conviene dejar una nota interna con la explicación, lista para mostrarla si la DIAN pregunta más adelante.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Caso 2. Cantidad o frecuencia inusual de documentos</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Un negocio que emite entre 5 y 6 facturas al mes pasa a emitir 150 en una sola semana, coincidiendo con una feria comercial en la que participó por primera vez.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Por qué la marca la DIAN? </strong>Porque el módulo monitorea la frecuencia y el volumen de documentos emitidos por cada NIT en períodos cortos, y un salto tan pronunciado frente al patrón habitual de ese contribuyente activa la alerta, sin distinguir todavía si el aumento responde a un evento real o a una posible facturación irregular.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El contador debe documentar el evento puntual que explica el salto (fechas, lugar, tipo de feria) y confirmar que cada factura tenga un adquirente identificado correctamente, sin errores de sistema que dupliquen registros bajo “consumidor final”. Conviene además cruzar el total facturado esa semana contra los movimientos bancarios del mismo período, para confirmar que el ingreso reportado coincide con lo efectivamente recibido.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Caso 3. La operación no corresponde con el perfil económico registrado</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Un contribuyente inscrito en el RUT con actividad de diseño gráfico emite una factura por la venta de maquinaria pesada.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Por qué la marca la DIAN? </strong>Porque el sistema cruza el tipo de bien o servicio facturado con la actividad económica y el código CIIU registrados en el RUT del emisor, y una operación que no encaja con ese perfil histórico rompe el patrón esperado para ese NIT, así la venta sea perfectamente real.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El contador debe indagar primero si el cliente realmente diversificó su actividad (en cuyo caso hay que actualizar el RUT con el código CIIU correspondiente antes de seguir facturando bajo ese concepto) o si se trató de un error al seleccionar la categoría del ítem en el sistema de facturación, que debe corregirse con la nota respectiva. En cualquiera de los dos casos, conviene reunir el soporte comercial (contrato u orden de compra) que explique la operación.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Caso 4. Factura potencialmente duplicada o sin correspondencia económica</h3>



<p class="wp-block-paragraph">La misma factura de un proveedor aparece registrada dos veces, con fechas de emisión distintas, por un reenvío técnico del proveedor.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Por qué la marca la DIAN? </strong>Porque sus cruces de información detectan dos documentos con datos muy similares (mismo proveedor, valor y conceptos parecidos) registrados en fechas distintas, y el sistema lo interpreta como un posible registro repetido o sin una correspondencia económica clara detrás.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El contador debe comparar el número de factura, el CUFE (código único de factura electrónica) y el valor entre ambos documentos para confirmar si corresponden a la misma operación. Si es un duplicado real, se anula o se genera la nota crédito sobre uno de los dos, dejando trazabilidad de cuál queda vigente, y se verifica que en la contabilidad el gasto o el ingreso se haya causado una sola vez. Ante la duda, lo más seguro es contactar directamente al tercero emisor para que confirme cuál documento es el válido.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Caso 5. El documento quedó asociado a un NIT que amerita revisión</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Una empresa emite una factura a nombre de un tercero cuyo RUT figura cancelado desde hace varios meses.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿Por qué la marca la DIAN? </strong>Porque el sistema cruza el NIT del tercero contra su estado en el RUT, y un documento asociado a un NIT cancelado, inactivo o sin movimiento reciente rompe el patrón esperado de una relación comercial activa, independientemente de si la operación en sí misma fue real.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El contador debe verificar el estado actual del NIT en el RUT antes de seguir operando con ese tercero. Si la operación es real y reciente, hay que pedirle al proveedor el soporte de por qué aparece con ese estado (puede tratarse de un trámite de cancelación en curso o de un error de la DIAN) y dejar esa aclaración documentada. Si se confirma que el tercero ya no existe legalmente, lo prudente es suspender operaciones con él y evaluar si las operaciones pasadas requieren algún ajuste contable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Recuerda que estas señales no significan que exista una irregularidad; significan que hay que revisar.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué significa y qué no significa que a tu cliente le aparezca una factura señalada?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Que a un cliente le aparezca una factura en este reporte no es motivo de alarma. No significa automáticamente que exista una inconsistencia; es una alerta para que el emisor o el adquirente revise y valide esa operación puntual, y permite corregir errores antes de que llegue una revisión formal de la DIAN. Tampoco reemplaza las facultades ordinarias de fiscalización de la entidad: es un filtro adicional, no un sustituto.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué debes hacer como contador ante una factura señalada como atípica?</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Revisa con detalle la factura señalada </strong>y compárala contra la información contable y los soportes disponibles.</li>



<li><strong>Si hay un error o una diferencia real, </strong>corrígela o documenta por qué la operación sí es coherente con la actividad del cliente.</li>



<li><strong>Mantén los soportes al día; </strong>eso protege al cliente si algún día debe sustentar la operación ante la DIAN.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">Fórmula práctica: tres preguntas antes de reaccionar a una factura atípica</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Estas son tres preguntas clave que como contador debes hacerte ante este reporte:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>¿La operación corresponde a la actividad económica real del cliente? </strong>Si no encaja con su RUT ni con su historial, documenta el porqué.</li>



<li><strong>¿El valor o la frecuencia tienen un soporte que los explique? </strong>Un contrato, una orden de compra o un correo pueden bastar.</li>



<li><strong>¿La factura está duplicada o mal registrada? </strong>Verifica el número, la fecha de emisión y el NIT antes de asumir un error de fondo.</li>
</ol>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué pasa si la factura señalada sí tiene un error de fondo?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si al revisar confirmas que hay un error real (no solo una señal referencial), ese documento sigue sujeto al régimen general de sanciones del sistema de facturación: la no transmisión en debida forma da lugar a la sanción del<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr027.html#651" target="_blank" rel="noopener" title=""> artículo 651 del Estatuto Tributario</a>; expedir sin el cumplimiento de los requisitos, a la del<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr027.html#652" target="_blank" rel="noopener" title=""> artículo 652</a>; y no expedir la factura, a la del<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr027.html#652-1"> artículo 652-1</a>. Ninguna de estas sanciones nace del reporte de facturas atípicas en sí mismo: nacen de la irregularidad de fondo, si la hay. Por eso corregir a tiempo, antes de que llegue un requerimiento, sigue siendo la mejor estrategia.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué recomendaciones clave ayudan a evitar errores en la facturación?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los cinco casos que contextualizamos tienen algo en común: casi siempre nacen de procesos desorganizados, no de mala fe. Estas son las prácticas que más ayudan a prevenirlos, antes de que la DIAN tenga que señalarlos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Mantén el RUT actualizado con la actividad económica real: </strong>si tu cliente diversifica lo que vende o presta, el código CIIU debe reflejarlo antes de facturar bajo ese concepto.</li>



<li><strong>Usa un solo maestro de clientes y proveedores: </strong>evita crear el mismo tercero varias veces con datos ligeramente distintos; eso multiplica el riesgo de inconsistencias.</li>



<li><strong>Verifica el CUFE antes de reenviar o corregir un documento: </strong>un reenvío técnico sin control es la causa más común de facturas duplicadas.</li>



<li><strong>Documenta las operaciones fuera de lo habitual en el momento en que ocurren: </strong>un contrato, una orden de compra o un correo son más difíciles de reconstruir meses después.</li>



<li><strong>Concilia mensualmente lo facturado contra lo contabilizado y lo recaudado: </strong>las diferencias se detectan y se corrigen más fácil cuando el periodo contable sigue abierto.</li>



<li><strong>Revisa periódicamente el estado de tus terceros frecuentes en el RUT: </strong>un proveedor que canceló su registro sin que te enteres puede seguir apareciendo en tu facturación.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Cómo ayuda ITS Software a evitar que tus clientes terminen en el reporte de facturas atípicas?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Varias de las razones más comunes por las que una factura cae en este reporte (duplicados, datos de terceros inconsistentes, información dispersa entre la facturación y la contabilidad) tienen el mismo origen: procesos desorganizados o manuales. Con ITS Software, la facturación electrónica y la contabilidad de tu cliente operan sobre la misma base de datos, lo que ayuda justamente a reducir ese tipo de riesgos y a responder rápido cuando sí aparece una alerta:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Contabilización automática de cada factura electrónica emitida o recibida, </strong>sin doble digitación que genere registros duplicados o datos cruzados entre terceros.</li>



<li><strong>Bloqueo de períodos contables ya cerrados, </strong>para que un registro validado no se altere después de haber sido reportado.</li>



<li><strong>Generación automática de los formatos de información exógena y de certificados de retención, </strong>directamente desde la operación registrada durante el año, sin reconstruir información al cierre.</li>



<li><strong>Ficha única de clientes y proveedores, </strong>con un solo NIT por tercero, para no reportar el mismo dato con variaciones que llamen la atención de la DIAN.</li>



<li><strong>Acceso en la nube a facturas, soportes y libros contables desde cualquier lugar, </strong>para reunir en minutos lo que necesites frente a una factura señalada.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si quieres que la facturación y la contabilidad de tu cliente queden organizadas desde el origen, antes de que la DIAN tenga que preguntar, puedes<a href="https://www.itscontable.com/demo-software-its/" target="_blank" rel="noopener" title=""> agendar una demo de ITS Software</a>.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Preguntas frecuentes sobre el reporte de facturas atípicas</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Te compartimos 5 respuestas rápidas sobre este reporte:</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿El reporte de facturas atípicas reemplaza la fiscalización tradicional de la DIAN?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. Es un filtro adicional basado en analítica e inteligencia artificial; las facultades ordinarias de fiscalización de la DIAN siguen operando igual.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Una factura atípica pierde validez o deja de servir como soporte fiscal?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No por el simple hecho de aparecer señalada. Si la operación es real y está bien soportada, la factura conserva su validez como costo, deducción o impuesto descontable.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿El reporte aplica solo a facturas de valores altos?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. El valor alto es una de las 5 razones más comunes, pero también puede activarse por frecuencia inusual, por el perfil económico del NIT o por posibles duplicidades, sin importar el monto.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿Con qué frecuencia debería revisar este reporte para mis clientes?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Es buena práctica revisarlo de forma periódica, especialmente para clientes con facturación variable o con operaciones fuera de lo habitual en el mes.</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px">¿En qué se diferencia del reporte de terceros de la DIAN?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">El reporte de terceros se construye con la exógena que otros le reportan a la DIAN sobre tu cliente; el reporte de facturas atípicas analiza directamente las facturas electrónicas que tu cliente emitió o recibió. Son alertas independientes, aunque ambas se activaron la misma semana de julio de 2026.</p>



<div style="height:60px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Referencias normativas</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#1" target="_blank" rel="noopener" title="">Presidencia de la República. (1989, 30 de marzo). Decreto 624 – Estatuto Tributario Colombiano</a>.</li>



<li style="font-size:15px"><a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/resolucion_dian_0165_2023.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2023). [DIAN]. Resolución 000165.</a></li>
</ul>



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<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-17 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Autor</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg" alt="" class="wp-image-12305" style="width:152px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg 1024w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-300x300.jpeg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-150x150.jpeg 150w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-768x768.jpeg 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez.jpeg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



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<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-18 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Lina María Galindo López</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:15px">Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y estudiante de posgrado en Marketing Digital &amp; E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p><p>The post <a href="https://www.itscontable.com/blog/reporte-de-facturas-atipicas-de-la-dian/">Reporte de facturas atípicas de la DIAN: ¿Qué es, dónde se consulta y qué debes hacer ante una factura atípica?</a> first appeared on <a href="https://www.itscontable.com">ITS Contable</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Firmeza de la declaración de renta: ¿Qué cambió para IVA y retención en la fuente con el Concepto DIAN 9219 de 2026?</title>
		<link>https://www.itscontable.com/blog/firmeza-de-la-declaracion-de-renta/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=firmeza-de-la-declaracion-de-renta</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jhon]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Aug 2026 15:43:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[beneficio de auditoría y firmeza]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[firmeza de la declaración de retención en la fuente]]></category>
		<category><![CDATA[firmeza de la declaración del IVA]]></category>
		<category><![CDATA[ITS Software]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Durante agosto inician los vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales y el concepto de firmeza de la declaración de renta empieza a cobrar interés. Todo contador se hace la misma pregunta sobre un cliente: ¿hasta cuándo puede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) venir a revisar esta ... <a title="Firmeza de la declaración de renta: ¿Qué cambió para IVA y retención en la fuente con el Concepto DIAN 9219 de 2026?" class="read-more" href="https://www.itscontable.com/blog/firmeza-de-la-declaracion-de-renta/" aria-label="Leer más sobre Firmeza de la declaración de renta: ¿Qué cambió para IVA y retención en la fuente con el Concepto DIAN 9219 de 2026?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="height:12px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Durante agosto inician los vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas naturales y el concepto de firmeza de la declaración de renta empieza a cobrar interés. Todo contador se hace la misma pregunta sobre un cliente: ¿hasta cuándo puede la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) venir a revisar esta declaración de renta que se está presentando? La respuesta no siempre es la misma (depende de si hubo pérdida fiscal, saldo a favor o beneficio de auditoría) y equivocarte en el cálculo puede significarle a tu cliente una fiscalización que creías descartada, o hacerte descartar por error un riesgo que en IVA o retención en la fuente seguía abierto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En este artículo te explicamos, desde lo más básico, qué es la firmeza de una declaración de renta, cuáles son sus términos generales y especiales, y cómo se conecta con el IVA y la retención en la fuente a través del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705-1" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 705-1 del ET</a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tips clave</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El término general de firmeza de la declaración de renta es de 3 años, pero existen términos especiales de 5 años y de 6 o 12 meses: confundirlos es uno de los errores más comunes.</li>



<li>La firmeza de IVA y retención en la fuente no siempre corre por su cuenta: el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705-1" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 705-1 del ET</a> la amarra a la de renta cuando los períodos coinciden con el año gravable.</li>



<li>El <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_9219_2026.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Concepto 009219 int 975 de 2026</a> reconsideró al <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_1221_2026.htm#0" target="_blank" rel="noopener" title="">Concepto 001221 de 2026</a>: ahora los términos especiales de firmeza de renta también arrastran a IVA y retención.</li>



<li>El beneficio de auditoría es la única excepción a esa unificación: aunque la renta cierre en 6 o 12 meses, IVA y retención siguen la regla general de 3 años.</li>
</ul>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué es el término de firmeza de una declaración tributaria?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La firmeza es la condición jurídica que adquiere una declaración tributaria cuando vence el plazo que tiene la DIAN para cuestionarla, sin que haya notificado un requerimiento especial. Una vez en firme, ni la Administración ni el contribuyente pueden modificarla.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#714" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 714 del Estatuto Tributario (ET)</a> fija el término general de firmeza en 3 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, desde la presentación extemporánea si aplica, o desde la solicitud de devolución o compensación cuando la declaración arroja saldo a favor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El plazo para notificar el requerimiento especial (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 705 del ET</a>) corre en paralelo y vence el mismo día que el término de firmeza: si la DIAN no notifica a tiempo, la declaración queda en firme de forma automática.</p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cuáles son los términos especiales de firmeza de la declaración de renta?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Además del término general de 3 años, el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#714" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 714 del ET</a> reconoce tres escenarios en los que la declaración de renta tarda en quedar en firme:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Pérdida fiscal o compensación:</strong> 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, según lo indicado en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2010_2019.html#117" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 117 de la Ley 2010 de 2019</a>.</li>



<li><strong>Régimen de precios de transferencia:</strong> 5 años, para los contribuyentes sujetos a este régimen.</li>



<li><strong>Beneficio de auditoría:</strong> 6 o 12 meses, según el incremento del impuesto neto de renta que haya logrado el contribuyente frente al año anterior, conforme al <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr028.html#689-3" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 689-3 del ET</a>.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Fuera de estos tres escenarios, aplica la regla general de 3 años. Hasta aquí, todo lo explicado se refiere únicamente a renta. Sin embargo, suele surgir una duda: ¿qué pasa con el IVA y la retención en la fuente del mismo año? En este punto entra en juego el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705-1" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 705-1 del ET</a>.</p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué dice el artículo 705-1 del Estatuto Tributario sobre la firmeza de la declaración del IVA y retención en la fuente?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705-1" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 705-1 del ET</a> establece que los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones de IVA y de retención en la fuente serán los mismos que correspondan a la declaración de renta del contribuyente, respecto de los períodos que coincidan con el respectivo año gravable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En otras palabras: la declaración de renta “arrastra” a las declaraciones de IVA y retención de los períodos que caen dentro de ese mismo año gravable. Si tu cliente declara IVA bimestral y retención mensual, cada uno de esos períodos queda amarrado al término de firmeza que le corresponda a su declaración de renta del mismo año.</p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿En qué casos el IVA o la retención en la fuente NO coinciden con el año gravable de renta?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La coincidencia no es automática, y no siempre es con la declaración de renta que tienes a la vista en ese momento. Estos son los dos casos más comunes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Entidades de derecho público no contribuyentes de renta: </strong>una alcaldía o una gobernación son agentes de retención sobre los pagos que hacen a sus contratistas, conforme al <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr014.html#368" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 368 del ET</a>. Pero la Nación, las entidades territoriales y otras entidades públicas listadas en el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#22" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 22 del ET</a> no son contribuyentes del impuesto de renta. Como nunca hay una declaración de renta con la cual amarrarse, esas declaraciones de retención quedan en firme dentro del término general de tres años.</li>



<li><strong>Período que pertenece a un año gravable distinto al que estás revisando: </strong>cada período de IVA o retención se amarra a la renta del año calendario en que realmente ocurre, no al año que tengas a la vista. El IVA del sexto bimestre de 2026, por ejemplo, vence el 15 de enero de 2027, pero corresponde al año gravable 2026 de renta, no al de 2027. Si lo comparas por error contra la renta del año gravable 2027, vas a concluir que “no coincide” con ninguna declaración, cuando en realidad sí coincide (solo que con la de un año distinto).</li>
</ul>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué interpretación sostenía la DIAN antes del Concepto 9219 de 2026?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Hasta el <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_1221_2026.htm#0" target="_blank" rel="noopener" title="">Concepto 001221 de 2026 int 0147 del 4 de febrero de 2026</a>, la DIAN sostenía (con base en un Concepto de 2007) que los términos especiales de firmeza de renta no extendían el término general de firmeza de IVA y retención. Bajo esa lectura, si la renta tenía pérdida fiscal y quedaba en firme a 5 años, IVA y retención del mismo año gravable seguían cerrando a los 3 años de siempre.</p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué cambia el Concepto DIAN 9219 de 2026 sobre la firmeza de la declaración de renta?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_9219_2026.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Concepto 009219, int 975, del mayo 29 de 2026</a> reconsideró esa doctrina a partir de una revisión histórica del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#714" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 714 del ET</a>: antes de la<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016.html" target="_blank" rel="noopener" title=""> Ley 1819 de 2016</a>, ese artículo solo contemplaba el término general de 2 años, sin términos especiales (por eso, en su momento, tenía sentido decir que la firmeza especial de renta no afectaba las declaraciones de IVA y retención). Pero el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016_pr005.html#277" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 277 de esa ley</a> modificó el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#714" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 714</a> e incorporó allí mismo los términos especiales que ya vimos. Como el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705-1" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 705-1</a> remite expresamente al <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#714" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 714</a>, y este ya incluye esos términos, la DIAN concluye que la unificación los cobija también, no solo el término general.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La DIAN respalda esta lectura en la<a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/73001-23-33-000-2013-00453-02(22105)_20210805.htm" target="_blank" rel="noopener" title=""> Sentencia 22105 de 2021 del Consejo de Estado</a>, que calificó al <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705-1" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 705-1</a> como norma especial, posterior y de aplicación prevalente frente a la regla general de los <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705" target="_blank" rel="noopener" title="">artículos 705</a> y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#714" target="_blank" rel="noopener" title="">714</a>, sin consagrar excepción alguna (salvo, precisamente, el beneficio de auditoría, cuyo propio <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr028.html#689-3" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 689-3 (parágrafo 4)</a> aclara que sus términos reducidos no cobijan a IVA y retención).</p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cómo queda la tabla de términos de firmeza según el Concepto 9219 de 2026?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Esta tabla resume los escenarios que más se repiten en la práctica, según la reconsideración hecha por el <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_9219_2026.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Concepto 9219 de 2026</a>:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Escenario de la declaración de renta</strong></td><td><strong>Períodos de IVA/retención coinciden con el año gravable de renta</strong></td><td><strong>Períodos de IVA/retención NO coinciden con el año gravable</strong></td></tr><tr><td><strong>Sin pérdida fiscal (firmeza general)</strong></td><td>3 años para renta, IVA y retención</td><td>3 años para renta, IVA y retención</td></tr><tr><td><strong>Se liquida o compensa pérdida fiscal</strong></td><td>5 años para renta, IVA y retención</td><td>3 años para IVA y retención; 5 años para renta</td></tr><tr><td><strong>Régimen de precios de transferencia</strong></td><td>5 años para renta, IVA y retención</td><td>3 años para IVA y retención; 5 años para renta</td></tr><tr><td><strong>Declaración con beneficio de auditoría</strong></td><td>3 años para IVA y retención; 6 o 12 meses para renta</td><td>3 años para IVA y retención; 6 o 12 meses para renta</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">El error más frecuente: asumir que, si la renta tiene beneficio de auditoría, todo el “combo” (renta, IVA y retención) cierra en 6 o 12 meses. No es así: el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr028.html#689-3" target="_blank" rel="noopener" title="">parágrafo 4 del artículo 689-3 del ET</a> exceptúa expresamente al IVA y retención de ese término reducido, así que siguen los 3 años generales aunque la renta ya esté en firme.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El error en sentido contrario: descartar que una pérdida fiscal en renta afecte a IVA y retención. Cuando hay pérdida fiscal, su firmeza pasa a 5 años y, por la unificación del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705-1" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 705-1</a>, el IVA y la retención de los períodos que coincidan con ese año gravable también se extienden a 5 años (no se quedan en los 3 años generales). Los dos casos siguientes muestran este contraste con fechas concretas.</p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Casos prácticos sobre firmeza de la declaración de renta: ¿cómo cambia el cálculo según la situación?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Te compartimos dos casos prácticos para que apliques correctamente el Concepto 9219 de 2026:</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>Caso 1. Declaración de renta con beneficio de auditoría</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La empresa ABC S.A.S. presenta su declaración de renta del año gravable 2025 el 20 de abril de 2026 (el plazo vencía el 12 de mayo) y accede al beneficio de auditoría de 12 meses: su renta queda en firme el 20 de abril de 2027.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Su retención en la fuente de diciembre de 2025 venció el 14 de enero de 2026. Como coincide con el año gravable 2025 de la renta beneficiada, podría pensarse que también cierra en 12 meses. Pero el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr028.html#689-3" target="_blank" rel="noopener" title="">parágrafo 4 del artículo 689-3 del ET</a> excluye a IVA y retención del término reducido: esa retención sigue el término general de 3 años y solo queda en firme el 14 de enero de 2029 (casi dos años después de que la renta ya esté cerrada).</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>Caso 2. Declaración de renta con pérdida fiscal</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La Comercializadora XYZ Ltda. presenta su declaración de renta del año gravable 2024 el 22 de abril de 2025 (fecha de vencimiento), sin beneficio de auditoría, y liquida pérdida fiscal por primera vez: su renta queda en firme a 5 años, el 22 de abril de 2030.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El IVA del segundo bimestre de 2024 venció el 10 de julio de 2024. Antes del <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_9219_2026.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Concepto 9219 de 2026</a>, se asumía que ese IVA cerraba a los 3 años generales (10 de julio de 2027). Con la nueva doctrina, como el período coincide con el año gravable de una renta con pérdida fiscal, su firmeza también se extiende a 5 años y solo queda en firme el 22 de abril de 2030, la misma fecha que la renta.</p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Preguntas frecuentes sobre la firmeza de la declaración de renta</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para finalizar, te compartimos 6 respuestas a preguntas frecuentes sobre este importante tema:</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>¿Qué pasa si los períodos de IVA o retención no coinciden con el año gravable de renta?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Siguen el término general de 3 años de los <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705" target="_blank" rel="noopener" title="">artículos 705</a> y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#714" target="_blank" rel="noopener" title="">714 del ET</a>, sin importar qué término especial tenga la renta de tu cliente. La unificación del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705-1" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 705-1</a> solo opera cuando el período coincide con el respectivo año gravable.</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>¿El Concepto 9219 de 2026 aplica también a personas naturales?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sí. El <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705-1" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 705-1 del ET</a> no distingue régimen ni tipo de contribuyente: aplica igual al formulario 110 y al formulario 210.</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>¿Qué pasó con el Concepto 001221 de 2026?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Quedó reconsiderado por el <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_9219_2026.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Concepto 9219 de 2026</a>, junto con el criterio del Concepto 048953 de 2007 en el que se apoyaba, cuyos fundamentos de derecho cambiaron con la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1819_2016.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 1819 de 2016</a>.</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>¿La unificación aplica a los contribuyentes del régimen de precios de transferencia?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sí. Su renta tiene firmeza especial de 5 años, y esa misma extensión cobija ahora a IVA y retención de los períodos que coincidan con el año gravable.</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>¿Qué diferencia hay entre el término de firmeza y el plazo para notificar el requerimiento especial?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Son dos caras del mismo plazo: el requerimiento especial (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#705" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 705 del ET</a>) es el acto que la DIAN debe notificar antes de que se cumpla el término de firmeza (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr029.html#714" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 714 del ET</a>); si no lo notifica a tiempo, la declaración queda en firme automáticamente.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Profundiza también en cómo funciona la firmeza en otros escenarios de fiscalización: <a href="https://www.itscontable.com/blog/firmeza-de-la-informacion-exogena/" target="_blank" rel="noopener" title=""><em>Firmeza de la Información Exógena: ¿Cuánto tiempo tiene la DIAN para fiscalizar a mis clientes?.</em></a></p>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Ya descargaste nuestra guía de Declaración de Renta de Personas Naturales AG 2025?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si estás resolviendo la firmeza de la declaración de un cliente persona natural, probablemente también estés armando su declaración. Te compartimos nuestro e-book gratuito <em>Declaración de Renta Personas Naturales AG 2025: guía práctica para contadores</em>, el recurso descargable de ITS Software con el proceso completo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Las cinco cédulas explicadas con topes y ejemplos: trabajo, capital, no laborales, pensiones y dividendos, con el límite del artículo 336 del ET aplicado paso a paso.</li>



<li>Un caso integrador completo: el caso de Valentina Ríos Castaño recorre cada peso desde el ingreso bruto hasta el saldo a pagar, casilla por casilla en el Formulario 210.</li>



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</ul>



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</div>



<div style="height:53px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Referencias normativas</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#1" target="_blank" rel="noopener" title="">Presidencia de la República. (1989, 30 de marzo). Decreto 624 – Estatuto Tributario Colombiano</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1625_2016.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Presidencia de la República. (2016, 11 de octubre). Decreto 1625 – Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_9219_2026.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN]. (2026, 29 de mayo). Concepto 009219 int 975</a>&nbsp;</li>



<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2277_2022.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Congreso de la República de Colombia. (2022, 13 de diciembre). Ley 2277 de 2022</a></li>
</ul>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-21 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Autor</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg" alt="" class="wp-image-12305" style="width:177px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg 1024w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-300x300.jpeg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-150x150.jpeg 150w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-768x768.jpeg 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez.jpeg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<div style="height:16px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-22 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Lina María Galindo López</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:15px">Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y estudiante de posgrado en Marketing Digital &amp; E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p><p>The post <a href="https://www.itscontable.com/blog/firmeza-de-la-declaracion-de-renta/">Firmeza de la declaración de renta: ¿Qué cambió para IVA y retención en la fuente con el Concepto DIAN 9219 de 2026?</a> first appeared on <a href="https://www.itscontable.com">ITS Contable</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo controlar tu negocio incluso cuando no estás presente</title>
		<link>https://www.itscontable.com/blog/como-controlar-tu-negocio-incluso-cuando-no-estas-presente/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=como-controlar-tu-negocio-incluso-cuando-no-estas-presente</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jhon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Jul 2026 20:15:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Facturación Electrónica]]></category>
		<category><![CDATA[ITS POS]]></category>
		<category><![CDATA[ITS Software]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.itscontable.com/?p=13204</guid>

					<description><![CDATA[<p>Controlar un negocio no significa estar todo el día en el punto de venta, revisar cada factura de forma manual o depender de llamadas constantes para saber qué está pasando. Hoy, muchos empresarios sienten que, si no están físicamente en el negocio, pierden visibilidad sobre las ventas, el inventario, la caja, los pedidos o el ... <a title="Cómo controlar tu negocio incluso cuando no estás presente" class="read-more" href="https://www.itscontable.com/blog/como-controlar-tu-negocio-incluso-cuando-no-estas-presente/" aria-label="Leer más sobre Cómo controlar tu negocio incluso cuando no estás presente">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="height:24px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Controlar un negocio no significa estar todo el día en el punto de venta, revisar cada factura de forma manual o depender de llamadas constantes para saber qué está pasando.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hoy, muchos empresarios sienten que, si no están físicamente en el negocio, pierden visibilidad sobre las ventas, el inventario, la caja, los pedidos o el desempeño del equipo. Y aunque estar pendiente es importante, la verdadera gestión no debería depender únicamente de la presencia del dueño o administrador.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un negocio organizado necesita información clara, procesos conectados y herramientas que permitan tomar decisiones incluso cuando no estás en el lugar.</p>


<div class="wp-block-image imagenblog">
<figure class="aligncenter size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/Emprendedor-viaje-pequeno.jpg" alt="" class="wp-image-13206" style="aspect-ratio:1.4992572277454006;width:764px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/Emprendedor-viaje-pequeno.jpg 1000w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/Emprendedor-viaje-pequeno-300x200.jpg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/Emprendedor-viaje-pequeno-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>
</div>


<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El problema no es ausentarte, es no tener información</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Muchos negocios funcionan bien mientras el dueño está presente, pero empiezan los problemas cuando debe viajar, atender otros compromisos o simplemente delegar la operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aparecen preguntas como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>¿Cuánto se vendió hoy?</li>



<li>¿Qué productos se están agotando?</li>



<li>¿La caja cerró correctamente?</li>



<li>¿Qué pedidos están pendientes?</li>



<li>¿Se emitieron las facturas?</li>



<li>¿Hay cuentas por cobrar sin revisar?</li>



<li>¿El inventario coincide con lo que se vendió?</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando estas respuestas dependen de mensajes, fotos, audios o revisiones manuales, el negocio queda expuesto a errores, descuadres y decisiones tardías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, controlar tu empresa no se trata de estar presente todo el tiempo, sino de tener acceso a la información correcta cuando la necesitas.</p>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>1. Consulta tus ventas sin depender de terceros</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los primeros indicadores que necesita revisar cualquier empresario es el comportamiento de sus ventas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No basta con saber si “se vendió bien”. Es importante conocer qué se vendió, cuánto se vendió, en qué horario, por qué medio de pago y qué productos tuvieron mayor movimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con un sistema administrativo y contable como <strong>ITS Software</strong>, las ventas pueden gestionarse, permitiendo que la operación diaria quede registrada y organizada. ITS Software cuenta con funcionalidades para ventas, inventarios, cartera, arqueos de caja e informes administrativos desde un solo sistema.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto permite que el empresario tenga mayor claridad sobre el comportamiento comercial del negocio, incluso si no está físicamente en el punto de venta.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video: ¿Qué es un software POS?</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="¿Qué es un software POS?" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/oeNpke3MlDo?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<div style="height:54px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>2. Mantén el inventario actualizado</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los mayores riesgos de no tener control es vender sin saber realmente qué hay disponible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando el inventario se maneja en cuadernos, archivos de Excel o revisiones manuales, es más fácil que se presenten productos agotados, diferencias entre lo vendido y lo existente, compras innecesarias o pérdidas difíciles de detectar.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ITS Software</strong> permite trabajar con inventario permanente en tiempo real dentro de sus funcionalidades de POS e inventarios. Además, sus módulos pueden integrarse con otros procesos como ventas, facturación, cartera, reportes, contabilidad y e-commerce, según las necesidades de cada empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto ayuda a que el inventario deje de ser una preocupación basada en suposiciones y se convierta en información útil para decidir mejor.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video: ¿Tu inventario está bajo control o te está haciendo perder dinero?</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="¿Tu inventario está bajo control o te está haciendo perder dinero? 📦💸 #inventarios" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/BBF6aaWeERI?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<div style="height:54px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>3. Revisa caja, gastos y recaudos con mayor orden</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El cierre de caja es otro punto clave para controlar un negocio a distancia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si al final del día no existe claridad sobre cuánto se vendió, cuánto ingresó, qué gastos se registraron y si los medios de pago coinciden, el negocio puede acumular diferencias difíciles de explicar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con <strong>ITS Software</strong>, el módulo POS e inventarios incluye arqueos de caja, control de gastos e informes administrativos. Estas herramientas permiten revisar mejor la operación diaria, identificar posibles diferencias y tomar decisiones con más información.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un buen control de caja no solo ayuda a evitar descuadres. También permite entender cómo se está moviendo el dinero dentro del negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video: Cómo ver tus ingresos, ganancias y saldos en segundos</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="✅Desde ITS Software ver ingresos, ganancias y saldos en segundos sin sacar reportes ¡es posible!  📊" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/HQPeJn0xUi8?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
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<div style="height:54px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>4. Usa reportes para tomar decisiones, no solo para revisar el pasado</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Muchos negocios registran información, pero no la usan para decidir.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Tener reportes actualizados permite identificar productos más vendidos, referencias con baja rotación, cuentas pendientes, comportamiento de ventas, compras, gastos y otros datos importantes para la operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando la información está organizada, el empresario puede tomar decisiones con mayor criterio: qué comprar, qué promocionar, qué ajustar, qué revisar y qué procesos necesitan atención.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ITS Software</strong> cuenta con informes administrativos y funcionalidades que permiten consultar información clave del negocio, según los módulos contratados y la configuración de cada empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La información no debe servir solo para mirar lo que pasó, sino para actuar a tiempo.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video: Rotación de artículos</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="📊 ¿Sabes cuáles son tus artículos de mayor rotación? | ITS Software" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/g_mIV4rc2cQ?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
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<div style="height:54px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>5. Apóyate en herramientas móviles</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Controlar un negocio a distancia también requiere movilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el equipo comercial, los vendedores externos o el administrador necesitan consultar clientes, proveedores, inventario o tomar pedidos desde fuera del punto de venta, contar con una herramienta móvil puede hacer la diferencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ITS Mobile</strong> permite tomar pedidos, facturar, consultar clientes, proveedores e inventario desde dispositivos móviles o tablets. Además, <strong>ITS E-Commerce</strong> incluye una tienda virtual, configuración de artículos y precios, visualización de productos, integración de pedidos e inventarios, diseño responsivo y pagos en línea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto facilita que el negocio no dependa únicamente del computador principal o del punto físico para avanzar en sus procesos comerciales.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video: Con ITS Mobile registrar pedidos de clientes es muy fácil</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="Con ITS Mobile registrar pedidos de clientes es muy fácil" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/GMtvHX24gVw?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
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<div style="height:54px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>6. Conecta tu tienda virtual con la operación</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Si tu negocio vende por internet, el control se vuelve aún más importante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una tienda virtual desconectada puede generar reprocesos, errores de inventario, pedidos duplicados o ventas de productos que ya no están disponibles.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con <strong>ITS E-Commerce</strong>, la empresa puede gestionar una tienda virtual integrada con ITS POS, inventario y contabilidad, facilitando el control de pedidos, pagos, productos disponibles y reportes. Además, ITS Software indica que su e-commerce permite tienda virtual, configuración de artículos, precios, visualización, comunicación directa con pedidos e inventarios, diseño responsivo y pagos en línea.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Vender online no debería significar perder el control. Al contrario, debe permitir que cada pedido se integre mejor con la operación del negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video: Con ITS E-commerce, configurar tu tienda online es más fácil</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="Con ITS E-commerce, configurar tu tienda online es más fácil" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/cCpjYLYPGxc?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
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<div style="height:54px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>7. Integra facturación, inventario y contabilidad</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los errores más comunes es manejar cada área por separado: ventas por un lado, inventario en otro archivo, facturación en otra plataforma y contabilidad al final del mes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto genera reprocesos, más posibilidades de error y menos claridad para tomar decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>ITS Software</strong>, la facturación electrónica puede integrarse con procesos clave como ventas, POS, inventario, clientes, cartera, reportes y contabilidad, de acuerdo con la configuración de cada empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando los procesos están conectados, el negocio trabaja con mayor orden y la información fluye mejor.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video: Módulos en ITS Software</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="ITS Software | El mejor software para tu empresa" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/AcZQnIA1lao?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
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<div style="height:54px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Controlar no es hacerlo todo tú</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Muchos empresarios sienten que controlar significa revisar cada detalle personalmente. Pero un negocio que depende completamente de una sola persona se vuelve difícil de escalar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Controlar también es delegar con información, definir procesos, revisar reportes, establecer responsabilidades y apoyarse en herramientas que permitan supervisar sin interrumpir constantemente la operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando el negocio cuenta con un sistema que conecta ventas, inventario, caja, facturación, reportes y contabilidad, el dueño o administrador puede enfocarse menos en apagar incendios y más en analizar, crecer y tomar mejores decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Video: Nuestra demo es guiada y totalmente gratuita</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="nuestra demo es guiada y totalmente gratuita 💻✨| ITS Software" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/BOpdz4nu0d8?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
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<div style="height:54px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Controlar tu negocio incluso cuando no estás presente es posible si dejas de depender de procesos manuales, información dispersa o reportes tardíos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La clave está en tener una operación organizada, conectada y visible.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con <strong>ITS Software</strong>, puedes gestionar ventas, inventario, facturación electrónica, caja, reportes, contabilidad, mobile y e-commerce desde una solución integral, adaptada a las necesidades de diferentes tipos de negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque no se trata de estar todo el día en tu empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata de tener la información correcta para saber qué está pasando, tomar decisiones a tiempo y controlar mejor tu negocio, estés donde estés.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Agenda una demostración gratuita</strong></p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
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<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Conoce cómo ITS Software puede ayudarte a organizar y controlar mejor tu negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p><p>The post <a href="https://www.itscontable.com/blog/como-controlar-tu-negocio-incluso-cuando-no-estas-presente/">Cómo controlar tu negocio incluso cuando no estás presente</a> first appeared on <a href="https://www.itscontable.com">ITS Contable</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>Ganancias ocasionales en la declaración de renta: ¿Qué tener en cuenta para evitar errores?</title>
		<link>https://www.itscontable.com/blog/ganancias-ocasionales-en-la-declaracion-de-renta/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=ganancias-ocasionales-en-la-declaracion-de-renta</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jhon]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2026 19:53:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de renta Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[exenciones ganancia ocasional en UVT]]></category>
		<category><![CDATA[formulario 210 ganancias ocasionales]]></category>
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		<category><![CDATA[ITS Contable]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las ganancias ocasionales en la declaración de renta son un tema cada vez más común. Un cliente puede tener una ganancia ocasional sin saberlo: vendió una casa, recibió una herencia o cobró un seguro de vida, y ese dinero no encaja en su flujo habitual de ingresos. Aclarar si eso realmente es una ganancia ocasional, ... <a title="Ganancias ocasionales en la declaración de renta: ¿Qué tener en cuenta para evitar errores?" class="read-more" href="https://www.itscontable.com/blog/ganancias-ocasionales-en-la-declaracion-de-renta/" aria-label="Leer más sobre Ganancias ocasionales en la declaración de renta: ¿Qué tener en cuenta para evitar errores?">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">Las ganancias ocasionales en la declaración de renta son un tema cada vez más común. Un cliente puede tener una ganancia ocasional sin saberlo: vendió una casa, recibió una herencia o cobró un seguro de vida, y ese dinero no encaja en su flujo habitual de ingresos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aclarar si eso realmente es una ganancia ocasional, y qué parte paga impuesto,&nbsp;no exige memorizar cada artículo del Estatuto Tributario; se alcanza con responder tres preguntas, en orden y son las que abordaremos en este artículo, profundizando en las personas naturales residentes que declaran en el formulario 210.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tips clave antes de calcular el impuesto</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El tiempo de posesión es determinante:</strong> dos años de posesión separan una ganancia ocasional de una renta ordinaria en la venta de bienes.</li>



<li><strong>Las exenciones no compiten entre sí:</strong> pueden sumarse varias en el mismo caso si cubren bienes o beneficiarios distintos.</li>



<li><strong>Las cifras en pesos se calculan con la UVT del año que se declara (AG 2025: $49.799),</strong> no con la UVT del año en que se presenta la declaración.</li>



<li>Una ganancia ocasional exenta de impuesto puede, aún así, <strong>sumar para el tope de consignaciones o de patrimonio</strong> que obliga a declarar renta.</li>
</ul>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué es una ganancia ocasional para efectos tributarios?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando un ingreso no proviene del trabajo, del negocio o de la actividad habitual del contribuyente, sino de vender algo que se tenía desde hace años, de una herencia, de un seguro de vida o de un golpe de suerte, la ley no lo trata como renta ordinaria: lo aísla en un cálculo aparte, con tarifa propia (15% en general, 20% para loterías y premios) y con sus propios topes exentos en UVT. El resultado se declara en una sección independiente del formulario 110 (para no residentes) y 210 (para residentes) y se suma después al impuesto de renta ordinario para obtener el total a cargo.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cuáles son las tres preguntas clave para identificar cómo se incluyen las ganancias ocasionales en la declaración de renta?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Más que memorizar la lista completa de hechos generadores del Estatuto Tributario (ET), en la práctica basta con avanzar en este orden: primero confirmar que el ingreso realmente califica como ganancia ocasional, luego calcular cuánto se puede restar antes del impuesto y, por último, definir cuánto se paga y dónde se declara. A continuación, cada pregunta con su respuesta:</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">Pregunta 1: ¿el ingreso realmente es una ganancia ocasional?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">En la práctica, todo lo que genera ganancia ocasional cae en uno de tres grupos, según qué activa el hecho generador:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Operaciones con un test de tiempo (</strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr012.html#300" target="_blank" rel="noopener" title=""><strong>artículos 300</strong></a><strong> y </strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr012.html#301" target="_blank" rel="noopener" title=""><strong>301 del ET</strong></a><strong>):</strong> la venta de un bien inmueble, vehículo, acciones que el contribuyente poseía hace dos años o más, o la utilidad que reparte una sociedad al liquidarse, si llevaba dos años o más constituida. Aquí el reloj decide todo: con dos años de posesión o menos, la operación <strong>no es ganancia ocasional,</strong> sino renta ordinaria, y se declara en la cédula general sin acceso a ninguna exención de las que exponemos en la pregunta 2.</li>



<li><strong>Lo que se recibe sin dar nada a cambio (</strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr012.html#302" target="_blank" rel="noopener" title=""><strong>artículos 302</strong></a><strong> y </strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr012.html#303" target="_blank" rel="noopener" title=""><strong>303 del ET</strong></a><strong>):</strong> herencias, legados, donaciones, porción conyugal y cualquier otro acto gratuito entre vivos. Aquí no hay test de tiempo; el ingreso se causa en el momento en que se perfecciona el acto, como la partición de la herencia o la escritura de la donación.</li>



<li><strong>Lo que depende del azar o de un riesgo asegurado (</strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr012.html#303-1" target="_blank" rel="noopener" title=""><strong>artículos 303-1</strong></a><strong>, </strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr012.html#304" target="_blank" rel="noopener" title=""><strong>304</strong></a><strong> y </strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr012.html#305" target="_blank" rel="noopener" title=""><strong>305 del ET</strong></a><strong>):</strong> loterías, rifas, apuestas y la indemnización de un seguro de vida. El hecho generador es el pago del premio o de la indemnización, no un plazo de posesión.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">De los tres grupos, el primero es el que más se presta a errores, precisamente por el plazo de los dos años: por eso conviene revisar siempre la fecha de adquisición del activo que se vendió antes de asumir que el resultado de la misma es ganancia ocasional.</p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">Pregunta 2: ¿cuánto se puede restar antes de calcular el impuesto por ganancia ocasional?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de aplicar la tarifa hay que restar lo que la ley permite excluir de acuerdo con el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr013.html#307" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 307 del ET</a>. Conviene agruparlo según el momento y el tipo de operación, no numeral por numeral:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Si el bien sale del patrimonio </strong><strong>de tu cliente en vida (vendió su propia vivienda):</strong> la utilidad queda exenta hasta 5.000 UVT ($248.995.000 en el 2025), siempre que el dinero recibido se destine, a través de una cuenta AFC, a comprar otra vivienda o a pagar el crédito hipotecario del inmueble vendido.</li>



<li><strong>Si el bien entra al patrimonio de tu cliente por una sucesión (lo heredó):</strong> hay varias exenciones que se suman entre sí porque cada una mira algo distinto. La vivienda del causante, hasta 13.000 UVT ($647.387.000 en el 2025). Los demás inmuebles del causante, hasta 6.500 UVT en conjunto ($323.694.000 en el 2025). La porción individual de cada heredero o del cónyuge, hasta 3.250 UVT adicionales ($161.847.000 en el 2025). Y los libros, la ropa, los utensilios personales y el mobiliario de la casa heredados, son exentos en su totalidad, sin tope en UVT.</li>



<li><strong>Si el bien entra al patrimonio de tu cliente por una donación de alguien que no es su familiar directo:</strong> puede excluir el 20% de lo recibido, con un tope de 1.625 UVT ($80.923.000 en el 2025).</li>



<li><strong>Si tu cliente cobró una indemnización de un seguro de vida:</strong> es exenta hasta 3.250 UVT ($161.847.000 en el 2025); el excedente sí paga impuesto.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Lo que más dudas genera es que, dentro de una misma sucesión, estas exenciones no se excluyen entre sí. La Dian, mediante el Oficio 908610 de 2021, confirmó que la exención de la vivienda del causante y la de otros inmuebles se pueden aplicar junto con la porción individual del heredero, porque cada una cubre algo distinto: un tipo de bien, la primera; la calidad del beneficiario, la segunda.</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><thead><tr><td><strong>Escenario</strong></td><td><strong>Tope exento (AG 2025)</strong></td></tr></thead><tbody><tr><td><strong>Venta de vivienda propia</strong></td><td>5.000 UVT — $248.995.000</td></tr><tr><td><strong>Vivienda del causante (herencia)</strong></td><td>13.000 UVT — $647.387.000</td></tr><tr><td><strong>Otros inmuebles heredados (conjunto)</strong></td><td>6.500 UVT — $323.694.000</td></tr><tr><td><strong>Porción individual del heredero o cónyuge</strong></td><td>3.250 UVT — $161.847.000</td></tr><tr><td><strong>Bienes personales del hogar heredados</strong></td><td>100% exentos, sin tope en UVT</td></tr><tr><td><strong>Donación a quien no es familiar directo</strong></td><td>20%, hasta 1.625 UVT — $80.923.000</td></tr><tr><td><strong>Indemnización por seguro de vida</strong></td><td>3.250 UVT — $161.847.000</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">Pregunta 3: ¿cuánto se paga y cómo se declara?</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Sobre lo que quede después de restar exenciones y el costo fiscal (en el caso de los activos fijos poseídos por dos años o más), se aplica la tarifa: 15% para personas naturales residentes y no residentes (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr013.html#314" target="_blank" rel="noopener" title="">artículos 314 </a>&nbsp;y <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr013.html#316" target="_blank" rel="noopener" title="">316 del ET</a>) y 20% únicamente para loterías, rifas, apuestas y premios similares (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr013.html#317" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 317 del ET</a>).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese resultado se declara en una sección del formulario 110 y 210 completamente separada del sistema cedular, donde se separa el ingreso bruto, costos, exenciones, ganancia gravable e impuesto (casillas 112 a 115 y 127 en el formulario 210 y casillas 80 a 83 y 97 en el formulario 110).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Al momento de incluir las ganancias ocasionales en la declaración de renta y determinar el impuesto a pagar es clave tener presente las retenciones que le pueden haber practicado a tu cliente: al vender un inmueble, por ejemplo el notario retiene el 1% del valor de la venta (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr016.html#398" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 398 del ET</a>); al ganar un premio de lotería o rifa, la entidad pagadora retiene el 20% antes de entregarlo. En ambos casos, esa retención se descuenta del impuesto liquidado en la declaración; no lo reemplaza.</p>



<pre class="wp-block-preformatted">Fórmula práctica 
●	Ganancia ocasional gravable = ingreso bruto − costo fiscal procedente − exenciones aplicables.
●	Impuesto de ganancia ocasional = ganancia ocasional gravable × tarifa (15 % o 20 %).</pre>



<p class="wp-block-paragraph">Un matiz importante sobre esta fórmula: es que las ganancias ocasionales no gravadas y exentas sólo pueden diligenciarse hasta el valor de la diferencia positiva entre los ingresos por ganancias ocasionales menos los costos por ganancias ocasionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es decir que no se puede poner como “ganancia ocasional no gravada o exenta” más dinero del que realmente le quedó como ganancia ocasional después de restar los costos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho de otra forma:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Primero calcula la <strong>ganancia ocasional bruta</strong>: ingresos por ganancias ocasionales menos costos asociados.</li>



<li>Solo si esa diferencia da un valor positivo, ahí sí puedes aplicar la parte <strong>no gravada o exenta</strong>.</li>



<li>Si intentas poner un valor mayor al resultado de esa resta, el formulario no lo permite porque estaría exonerando más de lo que realmente se ganó.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Por ejemplo, si se obtuvo una ganancia ocasional de $100.000.000 con un costo de $70.000.000. La diferencia positiva es igual a $30.000.000; entonces el valor de las ganancias ocasionales no gravadas o exentas sólo podría ser hasta $30.000.000, no $40.000.000 ni $50.000.000.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Se puede originar una pérdida ocasional en la declaración de renta?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando hablamos de pérdidas ocasionales, nos referimos a que una operación que cae dentro de esa categoría no terminó generando una ganancia, sino una pérdida. En términos tributarios, eso no se trata como una pérdida cualquiera de la renta ordinaria, sino como algo que sólo puede cruzarse con ganancias ocasionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La lógica es sencilla: primero identificas las ganancias ocasionales y las pérdidas ocasionales del período; después haces el cruce dentro de esa misma bolsa. Si tienes más ganancias que pérdidas, te queda una ganancia ocasional neta; si pasa al revés, la pérdida reduce la base hasta donde la norma lo permita, pero no se mezcla con otras rentas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la práctica, esto te sirve mucho al diligenciar el formulario 210, porque evita que lleves al renglón de ganancia ocasional neta un valor que realmente ya quedó absorbido por la pérdida ocasional. Dicho más simple: no puedes declarar como ganancia ocasional algo que, después del cruce, ya no existe.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ejemplo: </strong>si tu cliente tuvo $30.000.000 de ganancia ocasional y $12.000.000 de pérdida ocasional, la base neta sería $18.000.000. Si la pérdida fuera de $35.000.000, la ganancia ocasional neta quedaría en cero, porque la pérdida no se usa para crear un saldo negativo en esa sección.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Los ingresos por ganancia ocasional influyen en la obligación de declarar?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Debes tener presente que una ganancia ocasional totalmente exenta de impuesto no necesariamente queda por fuera de la obligación de declarar renta.&nbsp; Adicionalmente, el tope de ingresos brutos (1.400 UVT) excluye lo recibido por venta de activos fijos y por loterías, rifas o apuestas, pero esa exclusión no se extiende a los demás topes: si el dinero se consignó en una cuenta bancaria, sí cuenta para el tope de consignaciones, y el valor patrimonial de un bien heredado sí cuenta para el tope de patrimonio bruto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Uno de los puntos clave al revisar la obligación de declarar por parte de una persona natural, es la realización del ingreso, profundiza sobre este tema en nuestro artículo: <a href="https://www.itscontable.com/blog/realizacion-del-ingreso-en-la-declaracion-de-renta/" target="_blank" rel="noopener" title=""><em>¿Cuándo se considera “realizado” un ingreso para la declaración de renta?</em></a></p>


<div class="wp-block-image imagenblog">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/2148204009-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-13156" style="aspect-ratio:1.4993000599948576;width:666px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/2148204009-1024x683.jpg 1024w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/2148204009-300x200.jpg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/2148204009-768x512.jpg 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/2148204009.jpg 1500w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div>


<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Casos prácticos sobre las ganancias ocasionales en la declaración de renta: ¿cómo cambia el cálculo según la situación?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Te compartimos varios casos prácticos sobre este importante tema para que los entiendas y apliques:</p>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">Caso 1. Herencia con exenciones combinadas</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Marcela es hija única y hereda de su padre (causante) tres tipos de bienes: la vivienda donde él vivía, una finca y unos ahorros que se reparten como herencia general. Todas las cifras están en UVT del año gravable 2025 (UVT = $49.799).</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Vivienda de habitación del causante:</strong> 15.000 UVT</li>



<li><strong>Finca (inmueble distinto a la vivienda):</strong> 5.000 UVT</li>



<li><strong>Ahorros y demás bienes recibidos como herencia general:</strong> 4.000 UVT</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Los cálculos de los valores exentos por cada concepto serían los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Vivienda:</strong> exenta hasta 13.000 UVT → el excedente es gravado = 15.000 − 13.000 = 2.000 UVT quedan gravados.</li>



<li><strong>Finca:</strong> exenta hasta 6.500 UVT; como vale 5.000 UVT, queda 100 % exenta → gravado = 0 UVT</li>



<li><strong>Herencia general (porción individual):</strong> exenta hasta 3.250 UVT; de 4.000 UVT recibidos, el excedente gravado = 4.000 − 3.250 = 750 UVT quedan gravados.</li>



<li><strong>La ganancia ocasional gravable total es igual a:</strong> 2.000 + 0 + 750 = 2.750 UVT, equivalentes a $136.947.000. El impuesto, con la tarifa del 15%, es de $20.542.088 aproximadamente.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Las tres exenciones se combinaron porque cada una responde a un bien o a una calidad distinta: la vivienda, el otro inmueble y la porción individual del heredero.</em></p>



<div style="height:30px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">Caso 2. Venta de vivienda: la prueba de los dos años y el destino de los recursos</h3>



<p class="wp-block-paragraph">Andrés vende el apartamento donde vivió durante los últimos 6 años, en $500.000.000, con un costo fiscal declarado de $300.000.000. Destina el dinero, a través de una cuenta AFC, a comprar una nueva vivienda.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Utilidad: </strong>$500.000.000 − $300.000.000 = $200.000.000</li>



<li><strong>Tope exento por vivienda propia (5.000 UVT del AG 2025):</strong> $248.995.000</li>



<li>Como la utilidad no supera el tope y Andrés cumplió con la destinación de los recursos exigida por el artículo 311-1 del ET, toda la ganancia queda exenta.</li>



<li>Aun así, debe reportar la operación en el formulario 210, dentro de las ganancias ocasionales no gravadas o exentas.</li>



<li>El notario, al momento de la escritura, practicó una retención del 1% sobre el valor de la venta (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr016.html#398">artículo 398 del ET</a>): $500.000.000 × 1 % = $5.000.000, que se imputa contra el impuesto a cargo de Andrés, en caso de que se haya generado impuesto por otros conceptos.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si Andrés hubiera vendido el mismo apartamento a los 18 meses de haberlo comprado, el resultado cambia por completo: al no cumplirse el plazo de más de dos años, la utilidad de $200.000.000 no se trataría como ganancia ocasional, sino como ingreso de la cédula general (renta ordinaria), sin acceso a la exención de vivienda ni a la tarifa del 15%; tributaría con la tarifa marginal de renta que le corresponda según su renta líquida y que va hasta el 39%.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Preguntas frecuentes sobre ganancias ocasionales</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para finalizar te compartimos 7 respuestas a preguntas frecuentes sobre este importante tema:</p>



<div class="wp-block-group is-vertical is-layout-flex wp-container-core-group-is-layout-4fc3f8e1 wp-block-group-is-layout-flex">
<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">1. Si la ganancia ocasional queda totalmente exenta, ¿debe declararse igual?</h3>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:10px"></div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Sí. El ingreso se reporta en la sección de ganancias ocasionales del formulario 110 o 210 según corresponda, y el valor exento se registra como ganancia ocasional no gravada o exenta; llegar a $0 de impuesto no elimina la obligación de informarlo.</p>
</div>
</div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">2. ¿Todas las herencias pagan ganancia ocasional?</h3>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:10px"></div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">No necesariamente. El monto exento depende del tipo de bien recibido y de la calidad del beneficiario frente al causante. Solo el valor que supere esos topes queda gravado con la tarifa del 15%.</p>
</div>
</div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">3. ¿Se puede aplicar más de una exención en el mismo caso?</h3>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:10px"></div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Sí, siempre que cada una responda a un bien o a una circunstancia distinta, como la vivienda del causante y la porción individual del heredero. La Dian confirmó esta posibilidad en el <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_908610_2021.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Oficio 908610 de 2021</a>.</p>
</div>
</div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">4. ¿Qué pasa si mi cliente vende un inmueble antes de cumplir dos años de posesión?</h3>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:10px"></div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">La utilidad no se trata como ganancia ocasional. Se declara como ingreso de la cédula general en el caso del formulario 210 y como renta ordinaria en el formulario 110 y tributa con las tarifas de renta ordinaria que pueden llegar hasta el 39% (en el caso de los residentes) y del 35% (en el caso de los no residentes), sin acceso a la exención de vivienda ni a la tarifa del 15%.</p>
</div>
</div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">5. ¿Los seguros de vida siempre están exentos del impuesto a las ganancias ocasionales?</h3>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:10px"></div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">No siempre. La indemnización está exenta hasta 3.250 UVT (para el AG 2025, $161.846.750); el valor que exceda ese monto sí queda gravado.</p>
</div>
</div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">6. ¿Una ganancia ocasional exenta puede obligar a alguien a declarar renta?</h3>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:10px"></div>



<div class="wp-block-column is-vertically-aligned-center is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Sí, si el dinero se consignó en una cuenta bancaria o el bien heredado se suma al patrimonio bruto, puede superar esos topes aunque no pague impuesto de ganancia ocasional.</p>
</div>
</div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px">7. ¿Qué UVT se usa para calcular las exenciones del año gravable 2025?</h3>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:10px"></div>



<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">La UVT de 2025, fijada en $49.799 por la <a href="https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000193%20de%2004-12-2024.pdf" target="_blank" rel="noopener" title="">Resolución Dian 000193 de 2024</a>, no la de 2026, aunque la declaración se presente en 2026.</p>
</div>
</div>
</div>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Ya descargaste nuestra cartilla sobre declaración de renta de personas naturales?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La cartilla <strong>Declaración de renta AG 2025 para personas naturales</strong>, que tenemos en ITS Software, está construida precisamente para resolver estas dudas antes de que tu cliente te las haga a ti. Incluye:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El análisis completo de los seis criterios del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr024.html#592" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 592 del ET</a> y la excepción del artículo 593, con los topes ya actualizados en UVT y en pesos para 2025.</li>



<li><strong>Cinco casos prácticos resueltos</strong> sobre el análisis de la obligación de declarar, incluyendo situaciones donde la realización del ingreso, los consumos con tarjeta de crédito o las consignaciones cambian por completo la conclusión.</li>



<li>Las cinco cédulas del formulario 210 explicadas con su lógica de depuración para residentes, además de las reglas especiales para no residentes.</li>



<li>Tablas completas y actualizadas de INCRNGO, rentas exentas, deducciones y descuentos tributarios, con sus topes en UVT y en pesos.</li>



<li>Un <strong>caso integral de liquidación del impuesto</strong>, paso a paso, con el formulario 210 diligenciado de principio a fin.</li>



<li>Diez errores frecuentes en la declaración de personas naturales y seis estrategias de planeación tributaria lícita para anticiparte antes del cierre del año.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si quieres tener a la mano la referencia que te permita resolver en minutos lo que hoy te toma horas de consulta normativa, </p>



<div class="wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link has-base-3-color has-accent-background-color has-text-color has-background has-link-color wp-element-button" href="https://www.itscontable.com/ebook-declaracion-de-renta-personas-naturales/"><strong> ¡Descarga la cartilla ahora! </strong></a></div>
</div>



<div style="height:74px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Referencias normativas</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#1" target="_blank" rel="noopener" title="">Presidencia de la República. (1989, 30 de marzo). Decreto 624 – Estatuto Tributario Colombiano</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1625_2016.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Presidencia de la República. (2016, 11 de octubre). Decreto 1625 – Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_908610_2021.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [Dian]. (2021, 25 de agosto). Oficio 908610</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2277_2022.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Congreso de la República de Colombia. (2022, 13 de diciembre). Ley 2277 de 2022</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/Regimen-Tributario-Especial-RTE/Herramientas/Documents/Decreto-1920-de-2023.pdf" target="_blank" rel="noopener" title="">Presidencia de la República de Colombia. (2023, 10 de noviembre). Decreto 1920 de 2023</a></li>
</ul>



<div style="height:72px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-24 wp-block-paragraph"><strong>Autor</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Lina María Galindo López</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg" alt="" class="wp-image-12305" style="width:166px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg 1024w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-300x300.jpeg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-150x150.jpeg 150w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-768x768.jpeg 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez.jpeg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:15px">Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y estudiante de posgrado en Marketing Digital &amp; E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p><p>The post <a href="https://www.itscontable.com/blog/ganancias-ocasionales-en-la-declaracion-de-renta/">Ganancias ocasionales en la declaración de renta: ¿Qué tener en cuenta para evitar errores?</a> first appeared on <a href="https://www.itscontable.com">ITS Contable</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>5 cambios laborales en julio y agosto de 2026 en Colombia</title>
		<link>https://www.itscontable.com/blog/cambios-laborales-colombia/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=cambios-laborales-colombia</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jhon]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2026 21:57:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[cambios laborales]]></category>
		<category><![CDATA[cambios laborales en julio]]></category>
		<category><![CDATA[cambios laborales obligatorios]]></category>
		<category><![CDATA[dotación laboral]]></category>
		<category><![CDATA[festivo 13 de julio 2026]]></category>
		<category><![CDATA[recargos dominicales]]></category>
		<category><![CDATA[reducción de la jornada laboral]]></category>
		<category><![CDATA[traslado régimen pensional 2026]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.itscontable.com/?p=13128</guid>

					<description><![CDATA[<p>Julio y agosto de 2026 concentran, en cuestión de semanas, cinco cambios laborales que impactan directamente la nómina de cualquier empresa colombiana. Sube el recargo dominical, aparece un festivo que muchas compañías no tenían programado, cambia la jornada semanal, se cierra una ventana de traslado pensional que no vuelve a abrirse y se acerca la ... <a title="5 cambios laborales en julio y agosto de 2026 en Colombia" class="read-more" href="https://www.itscontable.com/blog/cambios-laborales-colombia/" aria-label="Leer más sobre 5 cambios laborales en julio y agosto de 2026 en Colombia">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div style="height:27px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Julio y agosto de 2026 concentran, en cuestión de semanas, cinco cambios laborales que impactan directamente la nómina de cualquier empresa colombiana. Sube el recargo dominical, aparece un festivo que muchas compañías no tenían programado, cambia la jornada semanal, se cierra una ventana de traslado pensional que no vuelve a abrirse y se acerca la fecha para entregar dotación. Ninguno de estos cambios espera al otro: todos entran en vigor casi al mismo tiempo. La pregunta que le queda a cualquier empleador o persona encargada de nómina es simple: ¿tienes el calendario, el presupuesto y las tablas de liquidación listas para todo esto a la vez?</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tips clave para empresas y personal de nómina en 2026:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Revisa ya tu tabla de recargos: </strong>el recargo dominical y festivo sube del 80&nbsp;% al 90&nbsp;% desde el 1 de julio, antes incluso de que cambie la jornada.</li>



<li><strong>No programes el 13 de julio como un lunes ordinario: </strong>es festivo nacional nuevo y quien lo trabaje tiene derecho al recargo correspondiente.</li>



<li><strong>Ajusta los turnos a 42 horas desde el 15 de julio: </strong>el Ministerio del Trabajo intensificará inspecciones y las sanciones por incumplir la jornada pueden llegar a 5.000 SMMLV.</li>



<li><strong>Presupuesta la dotación de agosto desde ya: </strong>el tope salarial y la fecha límite del 31 de agosto no dan espacio para improvisar a última hora.</li>
</ul>



<div style="height:43px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading has-contrast-color has-text-color has-link-color wp-elements-29" style="font-size:21px"><strong>¿Cuáles son los 5 cambios laborales obligatorios que empiezan en julio y agosto de 2026?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Son ajustes independientes entre sí (de la reforma laboral, la reducción de jornada, una nueva ley de festivos y la reforma pensional) que entran en vigencia casi al mismo tiempo y que impactan de forma directa el valor de la hora trabajada, el presupuesto de nómina y la planeación de turnos de cualquier empresa en Colombia:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>#</strong></td><td><strong>Cambio</strong></td><td><strong>Entra en vigencia</strong></td><td><strong>A quién impacta</strong></td></tr><tr><td><strong>1</strong></td><td>Recargo dominical y festivo sube de 80% a 90%</td><td>1 de julio de 2026</td><td>Toda empresa con turnos en domingo o festivo</td></tr><tr><td><strong>2</strong></td><td>Nuevo festivo nacional (13 de julio)</td><td>13 de julio de 2026</td><td>Todo empleador del sector público y privado</td></tr><tr><td><strong>3</strong></td><td>La jornada semanal baja de 44 a 42 horas</td><td>15 de julio de 2026</td><td>Toda empresa (cambia el valor de la hora)</td></tr><tr><td><strong>4</strong></td><td>Se cierra la ventana de traslado pensional</td><td>Hasta el 16 de julio de 2026</td><td>Mujeres 47+ años y hombres 52+ años en régimen de transición</td></tr><tr><td><strong>5</strong></td><td>Entrega de dotación (calzado y vestido de labor)</td><td>Hasta el 31 de agosto de 2026</td><td>Trabajadores con ≤ 2 SMMLV y más de 3 meses vinculados</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:37px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>1. ¿Cuánto subió el recargo dominical y festivo desde el 1 de julio de 2026?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El recargo por trabajar en domingo o festivo viene subiendo de forma gradual desde que la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2466_2025.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2466 de 2025</a> (reforma laboral) modificó el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr006.html#179" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).</a> No es un salto único: es una escalera de tres pasos que termina en julio de 2027.</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Periodo</strong></td><td><strong>Recargo dominical/festivo</strong></td><td><strong>Base normativa</strong></td></tr><tr><td><strong>Hasta el 30 de junio de 2025</strong></td><td>75%</td><td>Texto original del<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr006.html#179"> </a><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr006.html#179" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 179 del CST</a></td></tr><tr><td><strong>1 de julio de 2025 – 30 de junio de 2026</strong></td><td>80%</td><td><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2466_2025.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2466 de 2025</a> — primera etapa</td></tr><tr><td><strong>1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027</strong></td><td>90%</td><td><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2466_2025.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2466 de 2025</a> — segunda etapa</td></tr><tr><td><strong>Desde el 1 de julio de 2027</strong></td><td>100%</td><td><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2466_2025.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2466 de 2025</a> — etapa final</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:37px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><em>Caso práctico</em></strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Un trabajador con salario mínimo (jornada de 44 horas, vigente hasta el 14 de julio) labora 8 horas un domingo. Esto es lo que cambia solo por el aumento del recargo, sin tocar todavía la jornada:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Concepto</strong></td><td><strong>Domingo de junio de 2026 (80 %)</strong></td><td><strong>Domingo de julio de 2026 (90 %)</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Hora ordinaria de referencia</strong></td><td>$7.959</td><td>$7.959</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Recargo adicional por 8 horas dominicales</strong></td><td>$50.938</td><td>$57.305</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">El cálculo se realiza sobre el SMMLV 2026 ($1.750.905) y la jornada de 44 horas vigente hasta el 14 de julio. La diferencia es de $6.367 adicionales por cada domingo trabajado, solo por el cambio de porcentaje.</p>



<div style="height:43px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>2. ¿Por qué el 13 de julio se paga como festivo y no como día ordinario?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El 1 de junio de 2026 se sancionó la <a href="https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%20No.%202578%20DEL%2001%20DE%20JUNIO%20DE%202026.pdf" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2578 de 2026</a>, que declaró el 9 de julio como el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, festivo de carácter nacional. Como el 9 de julio de 2026 cae un jueves, y la <a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4954" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani)</a> traslada los festivos religiosos al lunes siguiente, el descanso remunerado se disfruta el lunes 13 de julio de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este festivo tiene una demanda de inexequibilidad admitida ante la Corte Constitucional, pero mientras el alto tribunal no decida, la norma conserva plenos efectos. Para efectos de nómina, el 13 de julio se trata exactamente igual que cualquier otro festivo.</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Alternativa</strong></td><td><strong>En qué consiste</strong></td><td><strong>¿Qué debes verificar en tu área de nómina?</strong></td></tr><tr><td><strong>Pago del recargo</strong></td><td>Salario ordinario del día + 90 % de recargo sobre las horas trabajadas (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr006.html#179" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 179 CST</a>)</td><td>Que el nuevo porcentaje ya esté parametrizado en el sistema</td></tr><tr><td><strong>Descanso compensatorio</strong></td><td>Un día de descanso remunerado en otra fecha, previo acuerdo con el trabajador (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr006.html#185" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 185 del CST</a>)</td><td>Que quede documentado y programado dentro del mismo período</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:37px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Ambas alternativas son válidas; lo que no es válido es tratar el 13 de julio como un día ordinario sin reconocer ninguna de las dos.</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Fecha</strong></td><td><strong>Festivo</strong></td><td><strong>Origen normativo</strong></td></tr><tr><td><strong>13 de julio (lunes)</strong></td><td>Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá (trasladado del 9 de julio)</td><td>Ley 2578 de 2026 + Ley 51 de 1983</td></tr><tr><td><strong>20 de julio (lunes)</strong></td><td>Día de la Independencia de Colombia</td><td>Fecha fija, no se traslada</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">Julio de 2026 trae dos festivos: uno nuevo (13 de julio) y uno de siempre (20 de julio). No hay que confundirlos en la programación de turnos.</p>



<div style="height:43px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>3. ¿Cómo cambia el valor de la hora con la jornada de 42 horas desde el 15 de julio?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La reducción gradual de la jornada laboral que trajo la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2101_2021.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2101 de 2021</a> con la modificación del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr005.html#161" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 161 del CST</a> llega a su última etapa: desde el 15 de julio de 2026, la jornada semanal máxima baja de 44 a 42 horas. El salario mensual del trabajador no cambia, pero sí el número de horas que ese salario retribuye, por lo que sube el valor de cada hora ordinaria, extra y con recargo.</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Etapa</strong></td><td><strong>Vigente desde</strong></td><td><strong>Jornada semanal</strong></td><td><strong>Horas mensuales de referencia</strong></td></tr><tr><td><strong>1</strong></td><td>15 de julio de 2023</td><td>47 horas</td><td>235</td></tr><tr><td><strong>2</strong></td><td>15 de julio de 2024</td><td>46 horas</td><td>230</td></tr><tr><td><strong>3</strong></td><td>15 de julio de 2025</td><td>44 horas</td><td>220</td></tr><tr><td><strong>4 (final)</strong></td><td>15 de julio de 2026</td><td>42 horas</td><td>210</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:37px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">La etapa 4 es definitiva: no hay más reducciones programadas después de julio de 2026.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La fórmula no cambia: horas mensuales = (horas semanales ÷ 6 días) × 30. Con 44 horas semanales, el mes tiene 220 horas; con 42 horas, 210. Tomando como referencia el SMMLV 2026 ($1.750.905), así queda cada concepto que depende del valor de la hora:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Concepto</strong></td><td><strong>Fórmula</strong></td><td><strong>Hasta 30 jun. 2026 (44 h, recargo 80 %)</strong></td><td><strong>1–14 jul. 2026 (44 h, recargo 90 %)</strong></td><td><strong>Desde 15 jul. 2026 (42 h, recargo 90 %)</strong></td></tr><tr><td><strong>Hora ordinaria</strong></td><td>SMMLV ÷ horas mensuales (220 h con jornada de 44 h; 210 h con jornada de 42 h)</td><td>$7.959</td><td>$7.959</td><td>$8.338</td></tr><tr><td><strong>Hora extra diurna</strong></td><td>Hora ordinaria × 1,25 (25 % de recargo)</td><td>$9.948</td><td>$9.948</td><td>$10.422</td></tr><tr><td><strong>Hora extra nocturna</strong></td><td>Hora ordinaria × 1,75 (75 % de recargo)</td><td>$13.928</td><td>$13.928</td><td>$14.591</td></tr><tr><td><strong>Hora extra diurna dominical/festiva</strong></td><td>Hora ordinaria × (1 + 0,25 + % de recargo vigente)</td><td>$16.315</td><td>$17.111</td><td>$17.926</td></tr><tr><td><strong>Hora extra nocturna dominical/festiva</strong></td><td>Hora ordinaria × (1 + 0,75 + % recargo vigente)</td><td>$20.295</td><td>$21.091</td><td>$22.095</td></tr><tr><td><strong>Recargo nocturno (de lunes a sábado)</strong></td><td>Hora ordinaria × 1,35</td><td>$10.744</td><td>$10.744</td><td>$11.256</td></tr><tr><td><strong>Recargo dominical/festivo diurno</strong></td><td>Hora ordinaria × (1+ % recargo vigente)</td><td>$14.326</td><td>$15.121</td><td>$15.842</td></tr><tr><td><strong>Recargo dominical/festivo nocturno</strong></td><td>Hora ordinaria × (1 + 0,35 + % de recargo vigente)</td><td>$17.111</td><td>$17.907</td><td>$18.760</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Ten en cuenta que los valores de referencia de la tabla anterior son calculados sobre el SMMLV 2026. Para un salario distinto, la misma fórmula se aplica sobre el salario real de cada trabajador.</p>



<div style="height:43px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>¿Qué sanciones aplican si la empresa no ajusta la jornada a 42 horas?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El respaldo legal de las inspecciones es el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html#486" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 486 del CST</a>, que faculta al Ministerio del Trabajo para imponer multas de 1 a 5.000 SMMLV a quien incumpla las normas laborales, incluida la jornada máxima. El valor no es fijo: se gradúa según la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados, la reincidencia y el tamaño o la capacidad económica de la empresa.</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Multa</strong></td><td><strong>En SMMLV</strong></td><td><strong>Valor aproximado en 2026</strong></td></tr><tr><td><strong>Mínima</strong></td><td>1 SMMLV</td><td>$1.750.905</td></tr><tr><td><strong>Máxima</strong></td><td>5.000 SMMLV</td><td>$8.754.525.000</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:37px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">La vigilancia corresponde a los inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo, que pueden actuar de oficio o por denuncia de un trabajador o un sindicato. Si la inspección verifica el incumplimiento, se abre una investigación administrativa y, una vez garantizado el debido proceso, se impone la sanción mediante acto motivado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mantener jornadas superiores a 42 horas no solo expone a la multa: el tiempo que exceda el límite es trabajo suplementario y debe pagarse como hora extra, con el recargo que corresponda (ver tabla anterior). Aquí conviene distinguir el alcance de cada autoridad: el Ministerio del Trabajo sanciona el incumplimiento de la norma, pero no ordena el pago de los derechos individuales del trabajador. Ese reconocimiento (horas extra, reliquidación de prestaciones y aportes) se reclama ante el juez laboral ordinario, que además puede imponer la sanción moratoria del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#65" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 65 del CST</a>.</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Aspecto</strong></td><td><strong>Ministerio del Trabajo</strong></td><td><strong>Juez laboral ordinario</strong></td></tr><tr><td><strong>Qué resuelve</strong></td><td>Sanciona el incumplimiento de la norma laboral</td><td>Reconoce y ordena el pago de los derechos del trabajador</td></tr><tr><td><strong>Cómo se activa</strong></td><td>De oficio o por denuncia del trabajador o un sindicato</td><td>Mediante demanda laboral presentada por el trabajador</td></tr><tr><td><strong>Resultado posible</strong></td><td>Multa de 1 a 5.000 SMMLV</td><td>Pago de horas extra, reliquidación de prestaciones y aportes, y sanción moratoria (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#65" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 65 del CST</a>)</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:37px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Ambas vías son independientes y pueden activarse al mismo tiempo: una sanciona a la empresa frente al Estado, la otra repara al trabajador.</p>



<div style="height:43px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>4. ¿Quién puede trasladarse de régimen pensional antes del 16 de julio de 2026?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2381_2024.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), en su artículo 76</a>, abrió una “Oportunidad de Traslado” entre Colpensiones y los fondos privados (AFP), o viceversa, para las personas que están en régimen de transición y se acercan a la edad de pensión:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Requisito</strong></td><td><strong>Mujeres</strong></td><td><strong>Hombres</strong></td></tr><tr><td><strong>Edad mínima</strong></td><td>47 años o más</td><td>52 años o más</td></tr><tr><td><strong>Semanas cotizadas mínimas</strong></td><td>750 semanas</td><td>900 semanas</td></tr><tr><td><strong>Régimen</strong></td><td>Estar en régimen de transición</td><td>Estar en régimen de transición</td></tr><tr><td><strong>Trámite previo obligatorio</strong></td><td>Doble asesoría (una de cada régimen)</td><td>Doble asesoría (una de cada régimen)</td></tr><tr><td><strong>Plazo máximo</strong></td><td>16 de julio de 2026</td><td>16 de julio de 2026</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:37px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Ese plazo especial de dos años vence el 16 de julio de 2026 (la reforma pensional fue suspendida, pero no en su totalidad, este artículo 76 está en plena vigencia). Después de esa fecha, quienes no se hayan trasladado perderían esta ventana especial y sin restricciones. Aunque el trámite lo adelanta el trabajador directamente ante su fondo, es un buen momento para que el área de nómina tenga a la mano los certificados de tiempo laborado o de salarios que suelen pedirse como soporte de la doble asesoría:</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1365" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/Imagen-de-apoyo-1024x1365.png" alt="" class="wp-image-13139" style="aspect-ratio:0.7501858310938304;width:379px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/Imagen-de-apoyo-1024x1365.png 1024w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/Imagen-de-apoyo-225x300.png 225w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/Imagen-de-apoyo-768x1024.png 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/07/Imagen-de-apoyo.png 1086w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div>


<div style="height:43px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>5. ¿Cuánto cuesta la dotación que se debe entregar antes del 31 de agosto?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr007.html#230" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 230 del CST</a> (modificado por la Ley 11 de 1984) obliga a todo empleador a entregar, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor a los trabajadores que ganan hasta 2 SMMLV y llevan más de 3 meses vinculados. El <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr007.html#232" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 232</a> fija tres fechas fijas de entrega:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Elemento</strong></td><td><strong>Detalle</strong></td></tr><tr><td><strong>Fechas de entrega en el año</strong></td><td>30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr007.html#232" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 232 del CST</a>)</td></tr><tr><td><strong>Quién tiene derecho</strong></td><td>Trabajadores con remuneración de hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026)</td></tr><tr><td><strong>Antigüedad mínima</strong></td><td>Más de 3 meses de servicio continuo al momento de la entrega</td></tr><tr><td><strong>Qué se entrega</strong></td><td>Un par de zapatos y un vestido de labor (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr007.html#230" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 230 del CST</a>)</td></tr><tr><td><strong>¿Se puede pagar en dinero?</strong></td><td>No: lo prohíbe expresamente el<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr007.html#234"> </a><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr007.html#234" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 234 del CST</a></td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:37px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">Con el SMMLV 2026 en $1.750.905, el tope salarial para tener derecho a la dotación de agosto es de $3.501.810. Como no se puede compensar en dinero, conviene presupuestar la compra o los bonos de dotación desde ya, en lugar de dejarlo para la última semana de agosto.</p>



<div style="height:43px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Por qué conviene ajustar la nómina antes de estas fechas, y no después?</strong></h2>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Sobrecosto retroactivo: </strong>liquidar con el porcentaje o la jornada anterior obliga a corregir y pagar diferencias, con el riesgo de generar reclamos laborales.</li>



<li><strong>Inconsistencia en la nómina electrónica: </strong>los valores transmitidos a la DIAN deben reflejar el recargo y la jornada vigente en cada período; un desfase genera diferencias entre lo pagado y lo reportado.</li>



<li><strong>Riesgo de sanción del Ministerio del Trabajo: </strong>por no reconocer el festivo del 13 de julio, por no ajustar la jornada a 42 horas (hasta 5.000 SMMLV) o por no entregar la dotación en la fecha establecida.</li>



<li><strong>Efecto en cascada sobre las prestaciones sociales: </strong>las horas extra y los recargos hacen parte de la base para prima, cesantías, intereses y vacaciones (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html#127" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 127 del CST</a>), así que un cálculo desactualizado se arrastra a otras liquidaciones del semestre.</li>
</ul>



<div style="height:43px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Preguntas frecuentes sobre los cambios laborales de julio y agosto de 2026</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación te relacionamos 6 respuestas a preguntas frecuentes que pueden hacerte tus trabajadores o tu equipo de nómina sobre este tema:</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>1. ¿El recargo del 90&nbsp;% aplica solo a los domingos o también a los festivos?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Aplica a ambos por igual. Cualquier hora de la jornada ordinaria trabajada en domingo o en festivo se paga con el mismo recargo (90&nbsp;% desde el 1 de julio de 2026), según el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr006.html#179" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 179 del CST</a> modificado por la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2466_2025.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2466 de 2025</a>.</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>2. Si mi empresa no suele operar los lunes, ¿me afecta el festivo del 13 de julio?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Solo si decides operar ese día. Si tu operación ya descansa habitualmente los lunes, el festivo no te genera un sobrecosto adicional; si vas a trabajar ese lunes, debes reconocer el recargo festivo o el descanso compensatorio a quien lo labore.</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>3. ¿La reducción a 42 horas obliga a bajar el salario de los trabajadores?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. El salario mensual se mantiene igual; lo que cambia es el número de horas que ese salario retribuye, por lo que sube el valor de cada hora ordinaria, extra y con recargo.</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>4. Si un trabajador no alcanza a trasladarse de régimen pensional antes del 16 de julio, ¿pierde la posibilidad para siempre?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Pierde la ventana especial y sin restricciones que abrió la <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2381_2024.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Ley 2381 de 2024</a>. Después de esa fecha, un cambio de régimen solo procedería por otras vías, así que conviene no dejar el trámite para el último momento.</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>5. ¿Qué pasa si mi empresa no entrega la dotación en la fecha límite?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El trabajador puede reclamarla, y el incumplimiento reiterado puede ser invocado como causal de terminación del contrato con justa causa por parte del empleado (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#55" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 55 del CST</a>), además de exponer a la empresa a una posible indemnización de perjuicios.</p>



<div style="height:10px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>6. ¿Qué pasa si mi empresa no ajusta los turnos a 42 horas semanales a partir del 15 de julio?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El Ministerio del Trabajo puede abrir una investigación administrativa (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr016.html#486" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 486 del CST</a>) e imponer una multa de 1 a 5.000 SMMLV. Aparte de esa sanción al Estado, el tiempo trabajado por encima de 42 horas es hora extra y el trabajador puede reclamar su pago, la reliquidación de prestaciones y la sanción moratoria del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html#65" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 65 del CST</a> directamente ante el juez laboral.</p>



<div style="height:43px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Y si tu software de nómina ya trajera estos 5 cambios aplicados?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Ajustar manualmente el valor de la hora, el recargo dominical y el festivo del 13 de julio en cada liquidación es exactamente el tipo de tarea donde un error de digitación se convierte en un reclamo laboral. Con el módulo de Documentos electrónicos de ITS Software, los conceptos de recargos, horas extra y festivos se configuran y se liquidan sin que tengas que recalcular manualmente cada cambio normativo del semestre.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Con ITS puedes:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Configurar los porcentajes de recargo vigentes en cada período de nómina.</li>



<li>Liquidar sin errores los días festivos, incluidos los que se agregan a mitad de año.</li>



<li>Enviar el comprobante de nómina a cada trabajador y transmitir la nómina electrónica a la DIAN desde la misma plataforma.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si quieres ver cómo se reflejan estos 5 cambios en tu propia nómina, agenda una demo con nuestro equipo.</p>



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<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-30 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Referencias normativas:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Colombia. (1950). Código Sustantivo del Trabajo, Decreto Ley 2663 de 1950.</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4954" target="_blank" rel="noopener" title="">Congreso de la República de Colombia. (1983, 6 de diciembre). Ley 51 (Ley Emiliani).</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2101_2021.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Congreso de la República de Colombia. (2021, 15 de julio). Ley 2101 (Reducción de la jornada laboral).</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2381_2024.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Congreso de la República de Colombia. (2024, 16 de julio). Ley 2381 (Reforma pensional).</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2466_2025.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Congreso de la República de Colombia. (2025, 25 de junio). Ley 2466 (Reforma laboral).</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%20No.%202578%20DEL%2001%20DE%20JUNIO%20DE%202026.pdf" target="_blank" rel="noopener" title="">Congreso de la República de Colombia. (2026, 1 de junio). Ley 2578 (Creación de nuevo festivo en julio).</a></li>
</ul>



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<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-31 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Autor:</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg" alt="" class="wp-image-12305" style="width:174px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg 1024w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-300x300.jpeg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-150x150.jpeg 150w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-768x768.jpeg 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez.jpeg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-32 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Lina María Galindo López</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:15px">Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y estudiante de posgrado en Marketing Digital &amp; E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p><p>The post <a href="https://www.itscontable.com/blog/cambios-laborales-colombia/">5 cambios laborales en julio y agosto de 2026 en Colombia</a> first appeared on <a href="https://www.itscontable.com">ITS Contable</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Realización del ingreso en la declaración de renta: ¡El detalle que puede hacerte equivocar al definir si un cliente está obligado a declarar!</title>
		<link>https://www.itscontable.com/blog/realizacion-del-ingreso-en-la-declaracion-de-renta/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=realizacion-del-ingreso-en-la-declaracion-de-renta</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jhon]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Jun 2026 14:58:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Base caja y base causación en renta]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Cuándo se declara un ingreso]]></category>
		<category><![CDATA[declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de renta Colombia]]></category>
		<category><![CDATA[Declaración de renta personas naturales AG 2025]]></category>
		<category><![CDATA[DIAN]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[Ingresos brutos personas naturales]]></category>
		<category><![CDATA[Ingresos facturados y no cobrados]]></category>
		<category><![CDATA[Ingresos por honorarios declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[Ingresos realizados declaración de renta]]></category>
		<category><![CDATA[ITS Software]]></category>
		<category><![CDATA[Personas naturales obligadas a llevar contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Software contable para declaración de renta]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La realización del ingreso en la declaración de renta es clave en esta temporada. Esto dado que puede surgir una pregunta que parece sencilla ¿el cliente residente fiscal superó alguno de los topes del artículo 592 del Estatuto Tributario (ET)? En la práctica, sumar los ingresos del año y compararlos contra 1.400 UVT ($69.719.000 para ... <a title="Realización del ingreso en la declaración de renta: ¡El detalle que puede hacerte equivocar al definir si un cliente está obligado a declarar!" class="read-more" href="https://www.itscontable.com/blog/realizacion-del-ingreso-en-la-declaracion-de-renta/" aria-label="Leer más sobre Realización del ingreso en la declaración de renta: ¡El detalle que puede hacerte equivocar al definir si un cliente está obligado a declarar!">Leer más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">La realización del ingreso en la declaración de renta es clave en esta temporada. Esto dado que puede surgir una pregunta que parece sencilla ¿el cliente residente fiscal superó alguno de los topes del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr024.html#592" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 592 del Estatuto Tributario (ET)</a>? En la práctica, sumar los ingresos del año y compararlos contra 1.400 UVT ($69.719.000 para 2025) parece un ejercicio de aritmética básica. Pero hay un paso anterior que muchos contadores pasan por alto: ¿en qué año se entiende &#8220;realizado&#8221; ese ingreso para efectos fiscales?</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Tips clave para contadores en temporada de declaración de renta:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El tope de 1.400 UVT no se calcula igual para todos: </strong>antes de sumar ingresos, confirma si el cliente está obligado o no a llevar contabilidad: de eso depende en qué año &#8220;cuenta&#8221; cada ingreso.</li>



<li><strong>Facturar no es lo mismo que &#8220;ganar&#8221; para efectos fiscales: </strong>una factura de diciembre puede pertenecer al año gravable siguiente si el cliente no está obligado a llevar contabilidad y el pago llegó después del 31 de diciembre.</li>



<li><strong>Confundir la realización del ingreso fiscal puede llevarte a dos errores:</strong> declarar a un cliente que en realidad no estaba obligado, o dejar sin declarar a uno que sí lo estaba.</li>
</ul>



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<div class="wp-block-image imagenblog">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="658" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/06/RENTA-Apoyo-1-1-1024x658.jpg" alt="" class="wp-image-12996" style="aspect-ratio:1.5562540774568532;width:762px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/06/RENTA-Apoyo-1-1-1024x658.jpg 1024w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/06/RENTA-Apoyo-1-1-300x193.jpg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/06/RENTA-Apoyo-1-1-768x494.jpg 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/06/RENTA-Apoyo-1-1.jpg 1064w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div>


<div style="height:56px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cuáles son los criterios que activan la obligación de declarar renta por el año gravable 2025?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Para los residentes fiscales en Colombia, el <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr024.html#592" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 592 del ET</a> (junto con el <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1625_2016.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016</a>) establece varios criterios independientes. Basta con cumplir uno solo para que nazca la obligación de presentar la declaración de renta:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes" style="font-size:16px"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Criterio</strong></td><td><strong>Tope en UVT</strong></td><td><strong>Tope en pesos (2025)</strong></td><td><strong>¿Qué incluye?</strong></td></tr><tr><td>Patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025</td><td>&gt; 4.500 UVT</td><td>&gt; $224.096.000</td><td>Todos los bienes y derechos del contribuyente (inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, criptoactivos), valorados sin restar las deudas.</td></tr><tr><td>Ingresos brutos durante 2025</td><td>≥ 1.400 UVT</td><td>≥ $69.719.000</td><td>Todos los ingresos del año, gravados, exentos o no gravados, antes de cualquier depuración. Se excluyen la venta de activos fijos y los premios de loterías, rifas o apuestas.</td></tr><tr><td>Consumos con tarjeta de crédito</td><td>&gt; 1.400 UVT</td><td>&gt; $69.719.000</td><td>Suma de todos los débitos en tarjetas de crédito a nombre del titular, sin importar quién haya hecho el consumo.</td></tr><tr><td>Compras y consumos totales</td><td>&gt; 1.400 UVT</td><td>&gt; $69.719.000</td><td>Todas las compras del año, con o sin factura, por cualquier medio de pago.</td></tr><tr><td>Consignaciones, depósitos o inversiones financieras</td><td>&gt; 1.400 UVT</td><td>&gt; $69.719.000</td><td>Todos los abonos en cuentas bancarias y billeteras digitales, incluidos los traslados entre cuentas propias del mismo contribuyente.</td></tr><tr><td>Responsabilidad de IVA</td><td>N/A</td><td>N/A</td><td>Si en cualquier momento de 2025 la persona fue responsable de IVA, la obligación nace sin importar los demás topes.</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph">El artículo 593 del ET contempla una excepción para ciertos asalariados, pero exige que se cumplan tres condiciones de forma simultánea (proporción de ingresos laborales mínimo del 80%, patrimonio inferior a 4.500 UVT&nbsp; y no ser responsable del IVA), por lo que en la práctica aplica con poca frecuencia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A simple vista, el criterio de ingresos brutos parece el más fácil de revisar: se suman los ingresos del año y se comparan contra el tope. El problema aparece cuando hay que decidir qué año corresponde a cada ingreso.</p>



<div style="height:34px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Qué significa la realización del ingreso en la declaración de renta?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Significa el momento en que la norma considera que el ingreso debe reconocerse para el cálculo del impuesto de renta el cual depende de si la persona lleva o no contabilidad.</p>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cuándo se &#8220;realiza&#8221; un ingreso para la DIAN? La pregunta que cambia el período al que pertenece la operación</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El concepto de <strong>realización del ingreso</strong> define el momento en que un ingreso se entiende percibido para efectos del impuesto de renta, y esto depende directamente de si el contribuyente está o no obligado a llevar contabilidad:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Sistema de caja (</strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#27" target="_blank" rel="noopener" title=""><strong>artículo 27 del ET</strong></a><strong>):</strong> aplica a quienes no están obligados a llevar contabilidad. El ingreso se entiende realizado cuando se recibe efectivamente el dinero (o su equivalente), sin importar cuándo se prestó el servicio o se entregó el bien.</li>



<li><strong>Sistema de causación (</strong><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#28" target="_blank" rel="noopener" title=""><strong>artículo 28 del ET</strong></a><strong>):</strong> aplica a quienes sí están obligados a llevar contabilidad por desarrollar actividades mercantiles de forma profesional y habitual (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html" target="_blank" rel="noopener" title="">artículos 10 y 19 del Código de Comercio</a>). El ingreso se entiende realizado cuando nace el derecho a exigir su pago, así el dinero todavía no haya ingresado a la cuenta.</li>
</ul>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Aspecto</strong></td><td><strong>No obligado a llevar contabilidad</strong></td><td><strong>Obligado a llevar contabilidad</strong></td></tr><tr><td><strong>¿A quién aplica?</strong><strong></strong></td><td>Asalariados, profesionales liberales (médicos, abogados, consultores) y rentistas de capital que no ejercen actividades mercantiles.</td><td>Quienes desarrollan actividades mercantiles de forma profesional y habitual: tenderos, distribuidores, importadores, empresas comerciales.</td></tr><tr><td><strong>Base de reconocimiento</strong><strong></strong></td><td>Caja (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#27" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 27 del ET</a>): el ingreso se reconoce al recibir el pago.</td><td>Causación (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#28" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 28 del ET</a>): el ingreso se reconoce al nacer el derecho a cobrarlo.</td></tr><tr><td><strong>Efecto sobre los topes del AG 2025</strong><strong></strong></td><td>Los ingresos de diciembre solo cuentan si se cobraron antes del 31 de diciembre de 2025.</td><td>Los ingresos facturados o causados en 2025 cuentan para el AG 2025, así el pago llegue en 2026.</td></tr><tr><td><strong>¿La responsabilidad de IVA cambia esto?</strong><strong></strong></td><td>No. Ser responsable de IVA no implica estar obligado a llevar contabilidad; son obligaciones independientes.</td><td>No aplica el mismo razonamiento; la obligación de llevar contabilidad nace del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Código de Comercio</a>, no del régimen de IVA.</td></tr></tbody></table></figure>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>El error que cambia el resultado: dos casos que parecen iguales y no lo son</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Supongamos que dos contribuyentes facturan en diciembre de 2025 y reciben el pago en enero de 2026.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Caso 1.</strong> Un consultor independiente, sin obligación de llevar contabilidad, emite en diciembre de 2025 una factura de honorarios que eleva sus ingresos del año por encima de 1.400 UVT, pero el pago efectivo llega en enero de 2026. Bajo el sistema de caja (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#27" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 27 del ET</a>), ese ingreso pertenece al año gravable 2026, no al 2025. Si el contador lo suma dentro de los ingresos brutos de 2025 porque &#8220;ya se facturó&#8221;, puede concluir erróneamente que el cliente está obligado a declarar por 2025 cuando en realidad no lo está (al menos no por este criterio).</li>



<li><strong>Caso 2.</strong> Una persona natural que ejerce el comercio de forma profesional (y por tanto está obligada a llevar contabilidad) entrega mercancía en diciembre de 2025 y la cobra en febrero de 2026. Bajo el sistema de causación (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr001.html#28" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 28 del ET</a>), ese ingreso se causó en 2025 y debe contarse para el tope del año gravable 2025, así el dinero no se haya recibido todavía. Si el contador espera a que se &#8220;cobre&#8221; para incluirlo, puede concluir que el cliente no está obligado a declarar por 2025, cuando en realidad sí lo está.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El mismo hecho (facturar en diciembre y cobrar en enero) produce conclusiones opuestas dependiendo de si el contribuyente lleva o no contabilidad. Por eso, antes de sumar los ingresos brutos contra el tope de 1.400 UVT, el primer paso debe ser confirmar a qué régimen de reconocimiento de ingresos pertenece el cliente.</p>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Por qué este detalle importa más allá de la obligación de declarar?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Determinar mal el momento de realización del ingreso no solo afecta la conclusión sobre si el cliente debe o no declarar este año. También puede:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Generar una declaración innecesaria</strong>, con el costo y el riesgo de exposición ante la DIAN que implica abrir un período fiscal sin estar obligado.</li>



<li><strong>Dejar a un cliente sin declarar cuando sí debía hacerlo</strong>, exponiéndolo a las sanciones por no presentar la declaración o por presentarla de forma extemporánea.</li>



<li><strong>Distorsionar la comparación patrimonial de años futuros</strong> (<a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr009.html#236" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 236 del ET</a>), ya que el patrimonio líquido del cierre 2025 se convierte en la base de comparación para 2026.</li>



<li><strong>Generar inconsistencias entre la declaración de renta y la información exógena</strong>, cuando los terceros reportan la operación en el período en que efectivamente se causó o se pagó.</li>
</ul>



<div style="height:33px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Preguntas frecuentes sobre la realización del ingreso y la obligación de declarar renta AG 2025</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">A continuación te relacionamos 6 respuestas a preguntas frecuentes que pueden hacerte tus clientes sobre este tema:</p>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>1. ¿Cuáles son los topes en pesos para declarar renta como persona natural por el año gravable 2025?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Para 2025, con la UVT de $49.799, el tope de ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, y consignaciones es de $69.719.000 (1.400 UVT). El tope de patrimonio bruto es de $224.096.000 (4.500 UVT). Basta con superar uno solo de estos topes, o haber sido responsable de IVA durante el año, para quedar obligado a declarar. Para el caso de los ingresos la regla para quedar obligado es que sean iguales o superiores a 1.400 UVT.</p>



<div style="height:24px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>2. ¿Quién está obligado a llevar contabilidad y por tanto a aplicar causación?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Quien ejerce actividades mercantiles de forma profesional y habitual, según los artículos 10 y 19 del Código de Comercio (por ejemplo, tenderos, distribuidores, comerciantes con establecimiento de comercio). Los asalariados, profesionales liberales y rentistas de capital que no realizan actividades mercantiles se rigen, en general, por caja.</p>



<div style="height:26px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>3. ¿Ser responsable de IVA me obliga a llevar contabilidad?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. Son dos obligaciones independientes. Una persona puede ser responsable de IVA y, al mismo tiempo, no estar obligada a llevar contabilidad si no ejerce actividades mercantiles de forma profesional y habitual.</p>



<div style="height:24px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>4. Si facturé en diciembre de 2025 pero me pagaron en enero de 2026, ¿ese ingreso cuenta para el AG 2025?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Depende del régimen del contribuyente. Si no está obligado a llevar contabilidad, ese ingreso pertenece al año gravable 2026 (cuando se recibió el pago). Si está obligado a llevar contabilidad, el ingreso se causó en 2025 y debe contarse en ese período, independientemente de cuándo se cobró.</p>



<div style="height:25px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:19px"><strong>5. ¿La venta de mi casa o apartamento de habitación cuenta para el tope de 1.400 UVT?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">No. El <a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1625_2016.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016</a> excluye expresamente del cálculo de ingresos brutos los ingresos por enajenación de activos fijos (vivienda, vehículos, lotes, entre otros) y los premios de loterías, rifas o apuestas. Sin embargo, si el dinero recibido por esa venta se consigna en una cuenta bancaria y supera los 1.400 UVT, puede activar la obligación por el criterio de consignaciones.</p>



<div style="height:35px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Y si pudieras tener todo este análisis ya resuelto, con casos prácticos y el formulario 210 diligenciado?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Determinar la obligación de declarar no se reduce a comparar un número contra un tope: requiere cruzar seis criterios distintos, identificar si el cliente lleva o no contabilidad, revisar si aplica alguna excepción y, en el caso de no residentes, decidir entre dos posturas doctrinales vigentes que no siempre coinciden.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La cartilla <strong>Declaración de renta AG 2025 para personas naturales</strong>, que tenemos en ITS Software, está construida precisamente para resolver estas dudas antes de que tu cliente te las haga a ti. Incluye:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El análisis completo de los seis criterios del <a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario_pr024.html#592" target="_blank" rel="noopener" title="">artículo 592 del ET</a> y la excepción del artículo 593, con los topes ya actualizados en UVT y en pesos para 2025.</li>



<li><strong>Cinco casos prácticos resueltos</strong> sobre el análisis de la obligación de declarar, incluyendo situaciones donde la realización del ingreso, los consumos con tarjeta de crédito o las consignaciones cambian por completo la conclusión.</li>



<li>Las cinco cédulas del formulario 210 explicadas con su lógica de depuración para residentes, además de las reglas especiales para no residentes.</li>



<li>Tablas completas y actualizadas de INCRNGO, rentas exentas, deducciones y descuentos tributarios, con sus topes en UVT y en pesos.</li>



<li>Un <strong>caso integral de liquidación del impuesto</strong>, paso a paso, con el formulario 210 diligenciado de principio a fin.</li>



<li>Diez errores frecuentes en la declaración de personas naturales y seis estrategias de planeación tributaria lícita para anticiparte antes del cierre del año.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si quieres tener a la mano la referencia que te permita resolver en minutos lo que hoy te toma horas de consulta normativa:</p>



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<p class="wp-block-paragraph"><a id="_msocom_1"></a></p>



<div style="height:27px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Referencias normativas</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html#1" target="_blank" rel="noopener" title="">Presidencia de la República. (1989, 30 de marzo). Decreto 624 – Estatuto Tributario Colombiano.</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/decreto_1625_2016.htm" target="_blank" rel="noopener" title="">Presidencia de la República. (2016, 11 de octubre). Decreto 1625 – Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.</a></li>



<li style="font-size:15px"><a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html" target="_blank" rel="noopener" title="">Congreso de la República. (1971). Decreto 410 – Código de Comercio, artículos 10 y 19.</a></li>
</ul>



<div style="height:28px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-35 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Autor</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg" alt="" class="wp-image-12305" style="width:173px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-1024x1024.jpeg 1024w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-300x300.jpeg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-150x150.jpeg 150w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez-768x768.jpeg 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/04/Foto-Lina-Maria-Galindo-Lopez.jpeg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p class="has-accent-color has-text-color has-link-color wp-elements-36 wp-block-paragraph" style="font-size:15px"><strong>Lina María Galindo López</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:15px">Contadora Pública, egresada de la Universidad del Valle y estudiante de posgrado en Marketing Digital &amp; E-commerce en la Universidad Icesi. Su sólida trayectoria incluye colaboraciones en portales contables líderes de Colombia en la generación de contenido editorial y digital. En su página linagalindocontadora.com, aporta valor directo: asesoría en renta y obligaciones tributarias para personas naturales; acompañamiento contable y estratégico para empresas; recursos, formación y contenido especializado para contadores; y estrategias de contenido con posicionamiento digital para marcas contables y blogs. Así, fusiona rigor normativo y tácticas digitales para impulsar el crecimiento de contadores, empresarios y marcas en un entorno regulatorio con constantes cambios.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p><p>The post <a href="https://www.itscontable.com/blog/realizacion-del-ingreso-en-la-declaracion-de-renta/">Realización del ingreso en la declaración de renta: ¡El detalle que puede hacerte equivocar al definir si un cliente está obligado a declarar!</a> first appeared on <a href="https://www.itscontable.com">ITS Contable</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cómo organizar tu negocio a mitad de año y tomar mejores decisiones</title>
		<link>https://www.itscontable.com/blog/como-organizar-tu-negocio-a-mitad-de-ano-y-tomar-mejores-decisiones/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=como-organizar-tu-negocio-a-mitad-de-ano-y-tomar-mejores-decisiones</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Jhon]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2026 20:55:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[control de gastos]]></category>
		<category><![CDATA[control de ventas]]></category>
		<category><![CDATA[ITS Software]]></category>
		<category><![CDATA[manejo sucursales]]></category>
		<category><![CDATA[organización empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[reportes empresariales]]></category>
		<category><![CDATA[software para moda y calzado]]></category>
		<category><![CDATA[software para negocios]]></category>
		<category><![CDATA[software para restaurantes]]></category>
		<category><![CDATA[software para retail]]></category>
		<category><![CDATA[toma de decisiones empresariales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Llegar a mitad de año es una oportunidad para hacer una pausa estratégica. No se trata solo de mirar cuánto vendiste, sino de entender qué está pasando realmente con tu negocio. Porque vender más no siempre significa estar ganando más. A veces el negocio factura, se mueve, atiende clientes y genera pedidos, pero al final ... <a title="Cómo organizar tu negocio a mitad de año y tomar mejores decisiones" class="read-more" href="https://www.itscontable.com/blog/como-organizar-tu-negocio-a-mitad-de-ano-y-tomar-mejores-decisiones/" aria-label="Leer más sobre Cómo organizar tu negocio a mitad de año y tomar mejores decisiones">Leer más</a></p>
<p>The post <a href="https://www.itscontable.com/blog/como-organizar-tu-negocio-a-mitad-de-ano-y-tomar-mejores-decisiones/">Cómo organizar tu negocio a mitad de año y tomar mejores decisiones</a> first appeared on <a href="https://www.itscontable.com">ITS Contable</a>.</p>]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="wp-block-paragraph">Llegar a mitad de año es una oportunidad para hacer una pausa estratégica. No se trata solo de mirar cuánto vendiste, sino de entender <strong>qué está pasando realmente con tu negocio</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque vender más no siempre significa estar ganando más. A veces el negocio factura, se mueve, atiende clientes y genera pedidos, pero al final del mes la pregunta sigue siendo la misma:</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>¿En qué se está yendo el dinero?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Por eso, organizar tu negocio a mitad de año no es un ejercicio administrativo más. Es una forma de revisar si tus ventas, gastos, inventario, caja, cartera y reportes están trabajando a favor del crecimiento o si están generando desorden silencioso.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En sectores como <strong>restaurantes, retail, moda, calzado, supermercados, minimercados, ferreterías, droguerías y comercios en general</strong>, la operación diaria puede absorber toda la atención. Pero si no revisas los números con claridad, puedes estar vendiendo mucho y perdiendo control.</p>



<div style="height:38px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>


<div class="wp-block-image imagenblog">
<figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="658" src="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/06/organizar-tu-negocio-Apoyo-1-1024x658.jpg" alt="" class="wp-image-12984" style="aspect-ratio:1.5562540774568532;width:697px;height:auto" srcset="https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/06/organizar-tu-negocio-Apoyo-1-1024x658.jpg 1024w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/06/organizar-tu-negocio-Apoyo-1-300x193.jpg 300w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/06/organizar-tu-negocio-Apoyo-1-768x494.jpg 768w, https://www.itscontable.com/wp-content/uploads/2026/06/organizar-tu-negocio-Apoyo-1.jpg 1064w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</div>


<div style="height:38px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>1. Revisa tus ventas, pero no te quedes solo en el total</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El primer error al revisar el negocio es mirar únicamente cuánto se vendió.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Ese dato importa, pero no es suficiente. A mitad de año necesitas revisar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Qué productos o servicios se vendieron más</li>



<li>Qué temporadas movieron mejor tu negocio</li>



<li>Qué vendedores tuvieron mejor desempeño</li>



<li>Qué canales generaron más ventas</li>



<li>Qué promociones funcionaron</li>



<li>Qué productos se vendieron mucho, pero dejaron poco margen</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En un <strong>restaurante</strong>, esto puede ayudarte a identificar platos, horarios o combos con mejor salida. En <strong>retail</strong>, permite revisar líneas de producto, categorías y promociones. En <strong>moda y calzado</strong>, ayuda a analizar referencias, tallas, colores y temporadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La pregunta no es solo: “¿cuánto vendimos?”<br>La pregunta estratégica es: <strong>¿qué ventas realmente le están aportando al negocio?</strong></p>



<div style="height:37px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>2. Identifica en qué se está yendo el dinero</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Este es el punto central.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Muchas empresas se enfocan en vender, pero no revisan con suficiente detalle sus <a href="https://www.itscontable.com/blog/claves-para-mejorar-y-evaluar-la-salud-financiera-de-tu-negocio/]," target="_blank" rel="noopener" title="gastos">gastos</a>, compras, descuentos, devoluciones, pagos, comisiones y costos operativos. </p>



<p class="wp-block-paragraph">A mitad de año deberías revisar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://www.itscontable.com/blog/punto-de-equilibrio-en-los-negocios/" target="_blank" rel="noopener" title="">Gastos fijos</a></li>



<li>Gastos variables</li>



<li>Compras frecuentes</li>



<li>Productos con bajo margen</li>



<li>Descuentos aplicados</li>



<li>Devoluciones</li>



<li>Costos de domicilios o envíos</li>



<li><a href="https://www.itscontable.com/blog/gestion-de-costos-eficiente-en-la-gastronomia/]" target="_blank" rel="noopener" title="Costos en la gastronomía">Costos en la gastronomía</a></li>



<li>Diferencias de caja</li>



<li>Pagos pendientes</li>



<li><a href="http://[https://www.itscontable.com/blog/claves-de-la-gestion-de-cartera/" target="_blank" rel="noopener" title="Cartera vencida">Cartera vencida</a></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En negocios de alto movimiento, el dinero puede escaparse en pequeños errores repetidos: un descuento mal aplicado, un inventario mal controlado, una compra innecesaria o una caja que no se revisa con detalle.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>No es solo vender. Es saber en qué se va el dinero.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph" style="font-size:19px"><strong>Video: errores silenciosos</strong></p>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow">
<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="⚠️ Errores Silenciosos que la DIAN si detecta" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/bSFtXPo0bak?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<div style="height:29px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>
</div>
</div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>3. Revisa tu inventario como una inversión, no como una bodega</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">El inventario representa dinero invertido. Por eso, tener productos quietos, agotados o mal registrados puede afectar directamente la salud del negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A mitad de año conviene revisar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><a href="https://youtu.be/g_mIV4rc2cQ" target="_blank" rel="noopener" title="">Productos con mayor rotación</a></li>



<li>Referencias con baja salida</li>



<li>Productos agotados con frecuencia</li>



<li>Inventario detenido</li>



<li><a href="https://youtu.be/zUTNLF4RL3M" target="_blank" rel="noopener" title="">Diferencias entre sistema y físico</a></li>



<li>Productos próximos a <a href="https://youtu.be/2yyiFmy5mH8" target="_blank" rel="noopener" title="">vencer</a></li>



<li><a href="https://youtu.be/jVlamu-MYT0" target="_blank" rel="noopener" title="">Tallas o colores</a> que no se mueven</li>



<li>Compras que no están generando retorno</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>moda y calzado</strong>, esto es clave porque el inventario se mueve por tallas, colores, referencias y temporadas. En <strong><a href="https://youtu.be/YuJ-UjfirxY" target="_blank" rel="noopener" title="">restaurantes</a></strong>, el control de insumos impacta directamente los costos. En <strong>retail</strong>, una mala lectura del inventario puede generar compras innecesarias o ventas perdidas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un inventario desordenado no solo ocupa espacio: también inmoviliza dinero.</p>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>4. Controla caja y formas de pago</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La caja es uno de los puntos donde más rápido se pierde claridad si no hay control.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No basta con saber que “entró dinero”. Es necesario identificar cómo entró, quién lo recibió, en qué forma de pago y si coincide con lo vendido.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Revisa:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Efectivo</li>



<li>Datáfono</li>



<li>Transferencias</li>



<li>Pagos mixtos</li>



<li>Abonos</li>



<li>Devoluciones</li>



<li>Cierres por cajero</li>



<li>Diferencias de caja</li>



<li>Gastos registrados durante la jornada</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En fechas de alta venta o en negocios con varios turnos, este control se vuelve aún más importante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con un sistema como <strong>ITS Software</strong>, puedes apoyarte en herramientas como POS, arqueos de caja y reportes para revisar mejor la operación diaria, identificar diferencias y tomar decisiones con más información.</p>



<div style="height:34px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>5. Evalúa tu cartera antes de que se vuelva un problema</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.itscontable.com/blog/claves-de-la-gestion-de-cartera/" target="_blank" rel="noopener" title="">Vender a crédito</a> puede ayudar a mover el negocio, pero si no se controla bien, puede afectar el flujo de caja.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A mitad de año revisa:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Clientes con saldos pendientes</li>



<li>Cartera vencida</li>



<li>Abonos registrados</li>



<li>Acuerdos de pago</li>



<li>Créditos activos</li>



<li>Clientes con comportamiento de pago irregular</li>



<li>Impacto de la cartera sobre la liquidez</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En empresas de servicios, distribuidores, comercios y negocios que venden a clientes frecuentes, este punto es clave. El problema no siempre es vender poco; a veces es <strong>no recuperar a tiempo lo vendido</strong>.</p>



<div style="height:32px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>6. Revisa si tu equipo está siguiendo los procesos</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Una empresa puede tener herramientas, pero si el equipo no sigue los procesos, el desorden sigue apareciendo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Pregúntate:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>¿Las ventas se registran correctamente?</li>



<li>¿Los medios de pago se seleccionan bien?</li>



<li><a href="https://www.itscontable.com/blog/cantidades-minimas-y-maximas-en-listas-de-precio/]" target="_blank" rel="noopener" title="">¿Los descuentos están autorizados?</a></li>



<li>¿Las devoluciones tienen control?</li>



<li>¿El inventario se actualiza correctamente?</li>



<li>¿Los cierres de caja se hacen con detalle?</li>



<li>¿Los reportes se revisan o solo se generan?</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>restaurantes</strong>, esto aplica a caja, mesas, pedidos y áreas de preparación. En <strong>retail</strong>, a descuentos, cambios, devoluciones y caja. En <strong>moda y calzado</strong>, a referencias, tallas, colores y disponibilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La tecnología ayuda, pero el orden también depende de cómo se usa.</p>



<div style="height:31px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>7. Usa reportes para decidir, no solo para guardar información</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Muchos negocios generan reportes, pero pocos los usan realmente para decidir.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A mitad de año, los reportes deberían ayudarte a responder:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table class="has-fixed-layout"><tbody><tr><td><strong>Pregunta</strong></td><td><strong>Nombre del Informe en ITS</strong></td></tr><tr><td>¿Qué productos debo seguir impulsando?</td><td>Ranking artículos más vendidos</td></tr><tr><td>¿Qué gastos debo revisar?</td><td>Informe de gastos</td></tr><tr><td>¿Qué clientes requieren seguimiento?</td><td>Informe de cotizaciones<br>Informe de cuentas por cobrar</td></tr><tr><td>¿Qué tanto le debo a mis proveedores?</td><td>Informe de cuentas por pagar</td></tr><tr><td>¿Qué promociones sí generaron resultados?</td><td>Informe de ventas diarias por factura</td></tr><tr><td>¿Qué inventario debo liquidar o reponer?</td><td>Rotación de artículos facturados<br>Informe de artículos por debajo del Stock Mínimo</td></tr></tbody></table></figure>



<p class="wp-block-paragraph">ITS Software permite consultar información de ventas, inventario, caja, cartera, reportes administrativos y procesos contables, según la configuración de cada empresa. Además, un software contable suele integrar módulos como facturación, inventario, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, informes y cierre financiero, funciones clave para organizar la gestión de una empresa.</p>



<div style="height:38px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>8. Si tienes varias sedes, centraliza la información</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Cuando un negocio tiene varias sucursales o puntos de venta, la revisión de mitad de año debe ser todavía más cuidadosa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No basta con revisar cada sede por separado. También necesitas comparar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ventas por sede</li>



<li>Caja por punto</li>



<li>Inventario por ubicación</li>



<li>Productos más vendidos</li>



<li>Gastos por sede</li>



<li>Desempeño del personal</li>



<li>Diferencias entre puntos de venta</li>



<li>Comportamiento de clientes</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Si cada sede maneja información separada, el análisis se vuelve lento y poco confiable.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un sistema en la nube ayuda a que la información esté más centralizada y disponible para revisar resultados con mayor oportunidad.</p>



<div style="height:36px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>9. Organiza tus próximos seis meses</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La revisión de mitad de año no debe quedarse en diagnóstico. Debe convertirse en plan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Después de revisar ventas, gastos, inventario, caja, cartera y reportes, define:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Qué productos vas a impulsar</li>



<li>Qué gastos debes controlar</li>



<li>Qué inventario debes liquidar</li>



<li>Qué procesos debes corregir</li>



<li>Qué campañas vas a preparar</li>



<li>Qué clientes debes recuperar</li>



<li>Qué metas quieres alcanzar</li>



<li>Qué información revisarás cada semana o cada mes</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Organizar tu negocio a mitad de año te permite llegar al segundo semestre con más claridad y menos improvisación.</p>



<div style="height:40px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>¿Cómo ayuda ITS Software en esta revisión?</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>ITS Software</strong> ayuda a las empresas a trabajar con más orden, control y claridad en su operación diaria.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Según las necesidades de cada negocio, permite apoyar procesos como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Ventas</li>



<li>Inventario</li>



<li>POS</li>



<li>Caja</li>



<li>Cartera</li>



<li>Documentos Electrónicos</li>



<li>Reportes</li>



<li>Contabilidad</li>



<li>Mobile</li>



<li>E-commerce</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Esto permite que restaurantes, negocios retail, moda, calzado, supermercados, ferreterías, droguerías y comercios en general puedan tener una visión más clara de su operación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque no se trata solo de vender. Se trata de saber qué pasa con el dinero, los productos, los clientes y las decisiones del negocio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Video: ITS Software | El mejor software para tu empresa</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="ITS Software | El mejor software para tu empresa" width="900" height="506" src="https://www.youtube.com/embed/AcZQnIA1lao?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share" referrerpolicy="strict-origin-when-cross-origin" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<div style="height:62px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h2 class="wp-block-heading" style="font-size:21px"><strong>Preguntas frecuentes sobre organizar tu negocio a mitad de año</strong></h2>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>¿Por qué es importante revisar el negocio a mitad de año?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Porque permite identificar qué está funcionando, qué está generando gastos, qué productos se mueven mejor y qué decisiones deben tomarse antes de cerrar el año.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>¿Qué debo revisar a mitad de año en mi negocio?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Ventas, gastos, inventario, caja, cartera, reportes, procesos internos y desempeño por canal o sede.</p>



<div style="height:19px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>¿Cómo saber en qué se va el dinero de mi negocio?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Revisando gastos, compras, descuentos, devoluciones, cartera, caja, costos operativos e inventario detenido.</p>



<div style="height:20px" aria-hidden="true" class="wp-block-spacer"></div>



<h3 class="wp-block-heading" style="font-size:18px"><strong>¿Cómo ayuda un software a organizar mejor una empresa?</strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">Permite centralizar información, controlar ventas, inventario, caja, cartera y reportes para tomar decisiones con datos más claros.</p>



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<p class="wp-block-paragraph">Organizar tu negocio a mitad de año no es solo revisar ventas. Es entender qué está pasando con el dinero, el inventario, la caja, la cartera, los gastos y los reportes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una empresa puede vender más y aun así perder control si no sabe en qué se van sus recursos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Con <strong>ITS Software</strong>, puedes revisar tu operación con más claridad, conectar procesos y tomar mejores decisiones para el segundo semestre.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Porque no se trata solo de vender. Se trata de administrar mejor para crecer con más control.</p>



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<p class="wp-block-paragraph"><strong>Toma mejores decisiones para el segundo semestre</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Conoce cómo <strong>ITS Software</strong> puede ayudarte a revisar ventas, gastos, inventario, caja, cartera y reportes para gestionar tu negocio con más orden y claridad.</p>



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